Reforma articulo 81.4 LRJS
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Reforma articulo 81.4 LRJS
Con la nueva reforma del articulo 81.4 se nos atribuye la competencia de decidir cuando en la demanda se soliciten diligencias preparatorias de prueba a realizar en el acto del juicio. Es decir que si en la demanda propone el actor algun testigo o perito ¿se cita directamente en el decreto de admision de demanda y luego ya el juez/a lo admite en el acto del juicio? Yo lo entiendo asi . Y lo mismo con la documental. ¿Que opinais?
Re: Reforma articulo 81.4 LRJS
Que es una barbaridad citar a la gente para que luego el juez no admita la prueba... Yo pienso seguir dándole cuenta y que decida por providencia
Re: Reforma articulo 81.4 LRJS
Si es lo mas practico pero ahi dependera de lo que cada juez quiera hacer aunque total si tiene que pronunciarse sobre la prueba en el acto del juicio pues es incluso mejor que lo haga como hadta ahora y luego no se dilate el juicio . Es una reforma que mas que de eficiencia organizativa es de ineficacia organizativa pues como bien dices si se proponen 10 testigos y luego solo se van a admitir 3 es un derroche de tiempo y trabajo inutil. Se lo comentare al magistrado
Re: Reforma articulo 81.4 LRJS
Yo entiendo q la reforma tb nos habilita para denegar diligencias de citación o requerimiento documental q se salgan de "lo ordinario" en todo caso es una materia en la q tenemos q estar coordinados con los criterios del Magistrado