Buenos días, querría saber si aplicáis directamente para la citación de herederos a la liquidación de gananciales (ambos cónyuges fallecidos) el precepto del artículo 783.3 (edictos si su residencia no es conocida), o bien averiguáis por el PNJ para citarlo personalmente. Veo posibilidad de aplicar directamente el 783 pero quizás lo otro más garantista, ¿cómo lo veis?
Gracias
Citación herederos a liquidación gananciales
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Citación herederos a liquidación gananciales
Ardisco e non mi scordo
Re: Citación herederos a liquidación gananciales
Para mi recurrir a los edictos es simple lo último. Si sabes que hay herederos y puedes averiguar el domicilio para mí es antes que los edictos, sin duda.