buenos días una duda interpretativa que siempre he tenido, el art. 548 LEC dice que NO SE DESPACHARÁ EJECUCIÓN hasta transcurridos 20 días desde la firmeza, es decir en la práctica hay que esperar dos meses desde la sentencia para solicitar la ejecución
pero entiendo que haciendo una interpretación literal de ese artículo yo puedo presentar la demanda de ejecución por ejemplo al mes de dictarse la sentencia....y calculando otro mes entre que se reparte, incoa, etc, lo más normal es que cuando "le toque el turno" ya hayan pasado los dos meses
mi pregunta es...a la hora de despachar ejecución comprobáis la fecha de presentación de la demanda ejecutiva o simplemente se tiene en cuenta la fecha en que os toca despachar la ejecución?
muchas gracias
Control plazo de espera para despachar ejecución
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Re: Control plazo de espera para despachar ejecución
Si eres profesional por lo que veo al decir que presentas la demanda..... no podemos asesorar. Lo tenemos prohibido
Saludos
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