Conceptos incluibles o no en tasacion de costas
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Conceptos incluibles o no en tasacion de costas
Buenos días. Incluís en la Tasación de Costas la retirada de mandamientos de devolución ? Y los exhortos que realiza el procurador del procedimiento ( al registro de la propiedad de otro partido judicial) por medio de otro Procurador de aquel partido ? Gracias
- Terminatrix
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Re: Conceptos incluibles o no en tasacion de costas
Sí.
En el caso de los exhortos, sí si se trata de gestionar mandamientos al Registro. Como el diligenciado lo ha hecho el compañero de fuera sólo se le liquidan a él los derechos por tramitación y no al procurador que presenta la tasación.
En el caso de los exhortos, sí si se trata de gestionar mandamientos al Registro. Como el diligenciado lo ha hecho el compañero de fuera sólo se le liquidan a él los derechos por tramitación y no al procurador que presenta la tasación.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Conceptos incluibles o no en tasacion de costas
Hola, buscando otra cosa me he encontrado con este hilo y por primera vez desde que estoy en este mundillo estoy en desacuerdo con terminatrix.
Yo no incluyo en la tasación de costas la retirada de mandamientos de devolución. La principal razón es que las costas son gastos necesarios y que venga el procurador a retirar mandamientos no me parece algo necesario puesto que perfectamente pueden aportar un número de cuenta.
Además, en mi caso que estoy en un partido judicial pequeño y tengo muchas empresas con sede fuera de aquí, aplico también el artículo 12.5 del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores, en cuya virtud:
"5. En aquellos supuestos en que el beneficiario del reintegro de cantidad resida en distinto municipio a aquél en que estuviere la sede del órgano emisor, el secretario judicial utilizará la transferencia a cuenta bancaria no judicial siempre que concurran los requisitos previstos en el apartado anterior. Sólo en el caso excepcional de no poder utilizar la transferencia a cuenta bancaria no judicial, se podrá diligenciar la entrega del mandamiento de pago a través de la entidad de crédito adjudicataria."
En estos casos entiendo que se refuerza mi idea de que no "tienen" que venir a recoger los mandamientos; que deberían aportar un número de cuenta y por tanto no incluyo las retiradas en la tasación.
Yo no incluyo en la tasación de costas la retirada de mandamientos de devolución. La principal razón es que las costas son gastos necesarios y que venga el procurador a retirar mandamientos no me parece algo necesario puesto que perfectamente pueden aportar un número de cuenta.
Además, en mi caso que estoy en un partido judicial pequeño y tengo muchas empresas con sede fuera de aquí, aplico también el artículo 12.5 del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores, en cuya virtud:
"5. En aquellos supuestos en que el beneficiario del reintegro de cantidad resida en distinto municipio a aquél en que estuviere la sede del órgano emisor, el secretario judicial utilizará la transferencia a cuenta bancaria no judicial siempre que concurran los requisitos previstos en el apartado anterior. Sólo en el caso excepcional de no poder utilizar la transferencia a cuenta bancaria no judicial, se podrá diligenciar la entrega del mandamiento de pago a través de la entidad de crédito adjudicataria."
En estos casos entiendo que se refuerza mi idea de que no "tienen" que venir a recoger los mandamientos; que deberían aportar un número de cuenta y por tanto no incluyo las retiradas en la tasación.
Re: Conceptos incluibles o no en tasacion de costas
Yo lo mismo que durst, no es un acto necesario desde que pueden aportar numero de cuenta para transferencia.
Desde un mixto de pueblo.....
Re: Conceptos incluibles o no en tasacion de costas
¿Hacéis transferencias a las cuentas de los procuradores? Yo vengo dándoles los mandamientos de pago y si son transferencias las hago a las cuentas del propio beneficiario pero no a la cuenta del procurador. He visto que algunos compañeros si lo hacen...¿ Que opináis? Desde luego lo facilitaría mucho, y sobre todo que no habría caducidades..
- Terminatrix
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Re: Conceptos incluibles o no en tasacion de costas
Si el poder contiene facultad de cobro y el procurador me facilita su propia cuenta, sin problema.
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Re: Conceptos incluibles o no en tasacion de costas
buenas! los mandamientos de devolución fuera, puesto que lo puedes hacer por transferencia, no es una actuación necesaria, y si en el poder esta habilitado para el cobro, que suelen estarlo, pues al procurador si así te lo pide
Y los exhortos y demás, entiendo te refieres al art 83, si la actuación es de preceptivo cumplimiento se incluye, pero si es voluntaria y superflua de la parte nada de nada
Un saludo!
Y los exhortos y demás, entiendo te refieres al art 83, si la actuación es de preceptivo cumplimiento se incluye, pero si es voluntaria y superflua de la parte nada de nada
Un saludo!
- Terminatrix
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Re: Conceptos incluibles o no en tasacion de costas
Totalmente de acuerdo. Ya carece de sentido incluir los mandamientos y los exhortos. En mi respuesta anterior, por si no ha quedado claro, me refería al pago en sí y no a su inclusión en costas.scofield escribió: ↑Mar 26 Sep 2017 9:18 pm buenas! los mandamientos de devolución fuera, puesto que lo puedes hacer por transferencia, no es una actuación necesaria, y si en el poder esta habilitado para el cobro, que suelen estarlo, pues al procurador si así te lo pide
Y los exhortos y demás, entiendo te refieres al art 83, si la actuación es de preceptivo cumplimiento se incluye, pero si es voluntaria y superflua de la parte nada de nada
Un saludo!
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Re: Conceptos incluibles o no en tasacion de costas
Fíjate que el artículo que puse dice "el beneficiario" o sea, que yo pido la cuenta de la persona que tiene derecho al cobro, no la del procuradorInvitado escribió: ↑Mar 26 Sep 2017 5:11 pm ¿Hacéis transferencias a las cuentas de los procuradores? Yo vengo dándoles los mandamientos de pago y si son transferencias las hago a las cuentas del propio beneficiario pero no a la cuenta del procurador. He visto que algunos compañeros si lo hacen...¿ Que opináis? Desde luego lo facilitaría mucho, y sobre todo que no habría caducidades..
Re: Conceptos incluibles o no en tasacion de costas
Pues de ahí la pregunta. Fíjate que puse transferencia al beneficiario y mandamientos al procurador.
Re: Conceptos incluibles o no en tasacion de costas
Pues yo les requiero para que me den número de cuenta del beneficiario de las costas. Cuenta del procurador no. Quizás hago mal y si tienen poder para cobrar debería hacerles las transferencias a los procuradores y ya, pero como es un derecho de la parte no me quiero arriesgar a dar el dinero a quien no corresponde. Asi que hago transferencias a los titulares del derecho y si no tengo número de cuenta, mandamientos a los procuradores. Como te digo, tengo la "suerte" de estar en un partido pequeño y a muchos les puedo compeler legalmetne a que me den número de cuenta y muchos otros me lo dan porque les es más fácil dármelo que tener que venir a cobrarlo.
Re: Conceptos incluibles o no en tasacion de costas
Yo lo mandamientos de pago no los incluyo. Y los exhortos, por supuesto sólo incluso un derecho, o bien el del procurador del Juzgado o bien el del procurador de fuera que ha realizado el exhorto, en suplidos suelo poner éste último y simpre si se trata de una actuación necesaria, no solicitada por la parte porque quiera hacerla. Me explico, es una anotación en el Registro de la Propiedad o cosas así. Ah, y por supuesto no incluyo todo el importe del exhorto, miro las partidas que conformar la factura y sólo les incluyo los derechos por el auxilio, nada de copias, locomoción, etc.
Re: Conceptos incluibles o no en tasacion de costas
Quizás diga un sinsentido pero¿ Incluís la tasa del JCB en la TC de su ejecución cuando el deudor ni paga ni se opone?( Me refiero solo a la tasa como suplido, nada de honorarios ni derechos de Abogado y Procurador)
Re: Conceptos incluibles o no en tasacion de costas
Yo no las hacía por que no me parecía correcto hasta que el Secretario Coordinador nos dio el toque para que las hiciéramos dictando una "especie de instrucción" al respecto. Desde luego ahora me da mucho menos trabajo porque tengo activado el pago automático mediante transferencia a la cuenta del procurador en muchísimas ejecuciones.Invitado escribió: ↑Mar 26 Sep 2017 5:11 pm ¿Hacéis transferencias a las cuentas de los procuradores? Yo vengo dándoles los mandamientos de pago y si son transferencias las hago a las cuentas del propio beneficiario pero no a la cuenta del procurador. He visto que algunos compañeros si lo hacen...¿ Que opináis? Desde luego lo facilitaría mucho, y sobre todo que no habría caducidades..
Vamos, que no me gusta, pero como hay que hacerlo al menos me he sacado muchísimo trabajo de encima.
Desde un mixto de pueblo.....
Re: Conceptos incluibles o no en tasacion de costas
buenos días.
Soy LAJ de nueva incorporación y me gustaría saber qué criterio adoptar para incluir o no determinados suplidos del procurador, tenéis alguna regla general que apliquéis a vuestras tasaciones? yo estoy mirando uno por uno determinados suplidos pero no encuentro respuesta alguna, el procurador me pide el reconocimiento de los siguientes suplidos: modelo 600 y el pago de la anotación del mandamiento de embargo en el registro, sí que me justifica dichos pagos pero creo que son gastos que no son repercutibles en la parte condenada. Me podríais dar vuestra opinión?
Muchas gracias compañeros
Soy LAJ de nueva incorporación y me gustaría saber qué criterio adoptar para incluir o no determinados suplidos del procurador, tenéis alguna regla general que apliquéis a vuestras tasaciones? yo estoy mirando uno por uno determinados suplidos pero no encuentro respuesta alguna, el procurador me pide el reconocimiento de los siguientes suplidos: modelo 600 y el pago de la anotación del mandamiento de embargo en el registro, sí que me justifica dichos pagos pero creo que son gastos que no son repercutibles en la parte condenada. Me podríais dar vuestra opinión?
Muchas gracias compañeros
Re: Conceptos incluibles o no en tasacion de costas
El derecho de anotación preventiva de embargo, los gastos que te justifican por dicha anotación en el registro yo sí los incluyo, entiendo que es un gasto necesario para asegurar dicha medida embargo frente a terceros y para poder luego hacer efectiva dicha carga para satisfacer la deuda en la ejecución. Yo incluyo tanto la gestión, el derecho como la factura del registro. El modelo 600, también lo incluyo, si me aporta el justificante. Si tienes alguna otra duda, me puedes preguntar por privado. Mi email: reyes.gregorio.lopez@madri.org. Encantado de ayudarte y bienvenid@ a este foro y a nuestra querida profesión. Mi nombre: Reyes Gregorio López Jabalera, Instancia 5 de Madrid.
Re: Conceptos incluibles o no en tasacion de costas
Respecto a la entrega de transferencias a la cuenta del procurador. Hay de todo. Lo que si está claro es que el Secretario Coordinador, no es nadie para obligarse a hacer nada en un procedimiento, te puede sugerir pero no obligar ni echar la bronca. Ya hay resoluciones de la sala de lo contencioso, creo que de Aragón, que anuló una instrucción o circular en este sentido. Incluso hay resoluciones del Supremo que validan la denegación del un LAJ de entregar dinero a nombre del procurador o transferencias. Una reciente de abril. Te adjunto un Auto en el presente mensaje.
Cuestión distinta es que en determinados casos, porque sean muchos los beneficados del dinero a entregar sin poder ser dividido entre cada uno de ellos o porque tengan un poder especial de recibir el dinero de un procedimiento concreto en la cuenta del procurador, podamos hacer dicha transferencia a la cuenta de procurdadores y siempre que en el poder tengan otorgada esa facultad entre las facultades especiales del poder. Ahora hay una instrucción del MINISTERIO JUSTICIA que podemos utilizar para requerir la cuenta bancaria a las personas jurídicas, cuentas de su exclusiva titularidad no del procurador, puesto que están obligadas a relacionarse con la administración por medios telemácticos. Os adjunto también la instrucción.
Respecto a la inclusión del derecho por mandamientos de devolución, no se incluyen. Puesto que pueden dar la cuenta del cliente, no siendo necesario dicha gestión, tengo modelo para denegarlo.
Cuestión distinta es que en determinados casos, porque sean muchos los beneficados del dinero a entregar sin poder ser dividido entre cada uno de ellos o porque tengan un poder especial de recibir el dinero de un procedimiento concreto en la cuenta del procurador, podamos hacer dicha transferencia a la cuenta de procurdadores y siempre que en el poder tengan otorgada esa facultad entre las facultades especiales del poder. Ahora hay una instrucción del MINISTERIO JUSTICIA que podemos utilizar para requerir la cuenta bancaria a las personas jurídicas, cuentas de su exclusiva titularidad no del procurador, puesto que están obligadas a relacionarse con la administración por medios telemácticos. Os adjunto también la instrucción.
Respecto a la inclusión del derecho por mandamientos de devolución, no se incluyen. Puesto que pueden dar la cuenta del cliente, no siendo necesario dicha gestión, tengo modelo para denegarlo.
- Adjuntos
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- INSTRUCCIÓN_3_2024_SECRETARÍA_GENERAL CUENTA PERSONAS JURIDCIAS.pdf
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- AUTO TS mandamiento a proc. no valido.pdf
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