Aspectos civiles reforma RDL 6/23

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ETEM
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Re: Aspectos civiles reforma RDL 6/23

#26 Mensaje por ETEM »

Hola .
Desconozco esa resolución de las audiencias.
Si puedes te agradezco que la cuelgues para todos.
Gracias

Invi85

Re: Aspectos civiles reforma RDL 6/23

#27 Mensaje por Invi85 »

Yo tampoco lo reconduciria a verbal
Es anterior

Invitado

Re: Aspectos civiles reforma RDL 6/23

#28 Mensaje por Invitado »

Buenas noches.
Yo tengo un supuesto similar. Antes de la entrada en vigor del RDL en el monitorio de 10.000 euros,se remitió a la parte a presentar demanda de ordinario en un mes, y la ha presentado ya bien entrado el mes de abril. He pensado poner decreto en el monitorio de transformación a verbal y la demanda la tramitamos como verbal, poniendo una Dior explicando todo esté tema de derecho transitorio

Invitado

Re: Aspectos civiles reforma RDL 6/23

#29 Mensaje por Invitado »

Buenas
Otra pregunta. Yo no estoy poniendo ninguna Dior aclarando que incoamos como JVU (usuarios y consumidores) los ordinarios que siguen presentando después del 20 de marzo relativos a condiciones generales de la contratación. Así que se pone Dior de subsanar defectos y después decreto de verbal , haciendo referencia al 250.14 .
La pregunta es ,estáis requiriendo para que reconduzcan la demanda por verbal o ya de oficio ponéis el decreto como yo

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Terminatrix
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Re: Aspectos civiles reforma RDL 6/23

#30 Mensaje por Terminatrix »

De oficio. Por subesquemas de Minerva. :wink:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

ETEM
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Re: Aspectos civiles reforma RDL 6/23

#31 Mensaje por ETEM »

En minerva tenéis ya modelos actualizados?

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Terminatrix
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Re: Aspectos civiles reforma RDL 6/23

#32 Mensaje por Terminatrix »

ETEM escribió: Mar 23 Abr 2024 4:54 pm En minerva tenéis ya modelos actualizados?
Ni están, ni se les espera. :RotoDeRisa:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Invitado

Re: Aspectos civiles reforma RDL 6/23

#33 Mensaje por Invitado »

Hola.
Otra pregunta de nivel sobre la reforma
Al hilo de exigir el índice documental, entendéis que la nueva redacción del 273.4 LEC implica un índice distinto al generado por Lexnet? O acaso os basta con el generado automático por la aplicación ?
Yo me pongo exquisita y exijo índice aparte con referencia a cada documento y me están recurriendo diciendo que basta con el de LEXNET
Gracias

Invitado

Re: Aspectos civiles reforma RDL 6/23

#34 Mensaje por Invitado »

Hola, se ha quedado en el tintero el asunto de las copias con esta reforma.

En el caso de que el demandado sea persona física, entiendo que sigue siendo necesario requerir a la parte actora para que aporte copia de la demanda y poder dar traslado de ella al demandado. Y en el caso de que el demandante sea persona física, deberá aportar también las copias necesarias si el demandado es también persona física.
Si lo único que se aporta es la demanda original, ¿nos la quedamos y requerimos de copia aunque la tengamos en el expediente electrónico o la tratamos ya como primera copia?

Por favor, corregidme si me equivoco.
Muchas gracias.

invitado2024

Re: Aspectos civiles reforma RDL 6/23

#35 Mensaje por invitado2024 »

No puedes requerir las copias, se cargaron el articulo, no existe. Tampoco las pueden pedir en costas. A partir de ahí lo que tu quieras: hablas y te las traen, las imprime el Juzgado o correos, le dices al demandado que venga al Juzgado, yo que sé, esta reforma es una mierd.. :censored:

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Jotaerre
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Re: Aspectos civiles reforma RDL 6/23

#36 Mensaje por Jotaerre »

Buenas, por Circular de 4 de abril, el TSJC (Girona) aclara que es presentados, no incoados.

Saludos,

Duende
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Re: Aspectos civiles reforma RDL 6/23

#37 Mensaje por Duende »

Jotaerre escribió: Jue 23 May 2024 10:37 am Buenas, por Circular de 4 de abril, el TSJC (Girona) aclara que es presentados, no incoados.

Saludos,
Bien, es una interpretación muy creativa la ley dice:
"Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio aplicable a los procedimientos judiciales.

Las previsiones recogidas por el libro primero del presente real decreto-ley serán aplicables exclusivamente a los procedimientos judiciales incoados con posterioridad a su entrada en vigor, salvo que en este se disponga otra cosa."
Ahora si en realidad interpretan que donde dice incoados no quiere decir incoados y hay que interpretar que en realidad dice presentados o que presentados e incoados es lo mismo, . . .

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Jotaerre
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Re: Aspectos civiles reforma RDL 6/23

#38 Mensaje por Jotaerre »

Buenas, a mí, más que creativa, me parece de pura lógica, ya lo dije el otro día: si queréis, podéis esperar a incoar las demandas a que la LEC diga que hay que aportar el certificado de haber sacrificado al primogénito, por ejemplo.
Ah, no, que se incoan sin dilación alguna, perdón :mepartoderisa:
Saludos,

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Infantería Procesal
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Re: Aspectos civiles reforma RDL 6/23

#39 Mensaje por Infantería Procesal »

Ante la noticia de la incorporación o modificación de nuevos modelos en Minerva me lanzo a explorar entusiasmado como un niño con zapatos nuevos y.... mi gozo en un pozo. Por lo que he visto hasta ahora no se recogen (o al menos no lo he apreciado) las novedades del RDL 6/2023.

¿Y cuales son las cambios? Un ejemplo: en los monitorios ya no se "requiere" de pago al deudor... se le "solicita" el pago. Y así todo.

Invitado

Re: Aspectos civiles reforma RDL 6/23

#40 Mensaje por Invitado »

Buenos días:
En relación al tema de los recursos de apelación, que tras la reforma del RDL 6/23 del artículo. 458, se deben presentar ante la Audiencia Provincial,estamos teniendo bastantes problemas.
Está claro que el régimen es aplicable solo a los procedimientos incoados a partir del 20 de marzo. Bueno,pues ya llevamos varios casos de errores de interposición ante el juzgado y cuando les decimos que se han equivocado recurren para intentar paralizar el plazo de 20 días.
Y el otro tema más grave es que no sabemos cuándo poner la firmeza porque no sabemos si han recurrido o no ante la Audiencia.
Qué estáis haciendo? O suponemos que la propia parte lo comunicará al juzgado?
Saludos

Invitado

Re: Aspectos civiles reforma RDL 6/23

#41 Mensaje por Invitado »

Buenas tardes:
La pregunta siguiendo con el tema de la reforma,es relativa a monitorios contra entidades obligadas a relacionarse con la Administración telemáticamente.
En algunos casos no abren la notificación. Qué estáis haciendo, darlos por notificados conforme al 162 de la LEC ? O intentáis por acuse que yo creo que ya no se puede? O se archiva, a riesgo de recurso de la parte actora, cómo nos ha pasado ya
Gracias

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Top Secre
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Re: Aspectos civiles reforma RDL 6/23

#42 Mensaje por Top Secre »

Por si os sirve:

En lo que se refiere al régimen transitorio inexistente del RD 6/23, nosotros, siguiendo el criterio de nuestra Audiencia Provincial hacemos lo siguiente:

-Respecto de procedimientos incoados hasta el 20/03/24
.cuantía hasta 6000, transformamos a Juicio Verbal
.cuantía entre 6000 y 15000, cuando hay oposición se lo notificamos al demandante para que interponga demanda del juicio que corresponda conforme a la cuantía, Juicio Ordinario o Verbal
.cuantía superior a 15000, Juicio Ordinario


-Respecto de procedimientos incoados a partir del 31/03/2024

.cuantía inferior a 15000 euros, transformamos a Juicio Verbal artículo 812.2 LEC
.cuantía superior a 15000 euros, dior dando traslado para que interponga el juicio ordinario artículo 818.2 LEC

Además, hemos cambiado el color de las carpetillas de esos dos grupos de monitorios para distinguirlos mejor. Los de antes del RD siguen con el color originario y los posteriores tienen color distinto,
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

may

Re: Aspectos civiles reforma RDL 6/23

#43 Mensaje por may »

Buenos días:

Si se ejercita como acción principal la nulidad de un préstamo por aplicación de interés remuneratorio usurario y de manera subsidiaria acción de nulidad de clausulas abusivas impuestas o no negociadas, fijando la cuantía como indeterminada; cual es el procedimiento ordinario o verbal

Invitado

Re: Aspectos civiles reforma RDL 6/23

#44 Mensaje por Invitado »

En teoría han de optar por cuáles de las dos acciones ejercitan porque son incompatibles. Una va por ordinario, la usura, y la otra por 250.1.14 LEC.

lex loci

Re: Aspectos civiles reforma RDL 6/23

#45 Mensaje por lex loci »

Hola a todos,

Personalmente entiendo que es posible una acumulación eventual de acciones para poder ejercitar la usura y al falta de transparencia de forma subsidiaria. Creo que el cauce sería el Juicio Verbal y que en todo caso, con el Ordinario al ser el procedimiento más garantista.

Inadmitir una demanda u obligar a elegir una acción creo que contradice el principio de economía procesal, la seguridad jurídica y obliga a una duplicidad de procedimientos inútil-

civilistareformado

Re: Aspectos civiles reforma RDL 6/23

#46 Mensaje por civilistareformado »

Estoy de acuerdo, pero optaria por tramitar el ordinario.

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Top Secre
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Re: Aspectos civiles reforma RDL 6/23

#47 Mensaje por Top Secre »

Depende.

En casos por ejemplo de microcréditos o préstamos personales inferiores a 15.000 euros, se tramita como verbal. Si en la demanda ponen cuantía indeterminada ni tan siquiera requerimos para que aclaren esa cuantía que será el total de lo debido (artículo 251.8º), es decir, principal e intereses, sino que en el Decreto de admisión decimos que en todo caso y teniendo en cuenta ese artículo para la determinación de la cuantía el total de lo reclamado no excede en ningún caso del ámbito del juicio verbal que será el procedimiento a tramitar.

No estoy de acuerdo con que el juicio ordinario sea más garantista. Si hay desacuerdo ya lo dirán en el acto de la vista, pero en principio no debería haber problema en tramitar el juicio verbal teniendo en cuenta una reclamación de cantidad que no es indeterminada pero sí determinable y que en todo caso no excede del ámbito del juicio verbal.

De esta forma se evitan también abusos en la tasación de costas y al riesgo de convertir estos procedimientos en un pastel del que todo el mundo quiere su buen pedazo. A la hora de tasar costas habrá que atenderse al total de lo debido (100, 200, 300 euros) y no a los 18000 euros de la cuantía indeterminada.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

civilistareformado

Re: Aspectos civiles reforma RDL 6/23

#48 Mensaje por civilistareformado »

La mayoria de los acuerdos de Jueces de 1ª Instancia han establecido que la usura deberia tramitarse por las normas del ordinario. Si teneis alguna resolución de Audiencia en sentido contrario, os agradecería que nos la hicierais llegar. Saludos

invita99113

Re: Aspectos civiles reforma RDL 6/23

#49 Mensaje por invita99113 »

invitado2024 escribió: Lun 22 Abr 2024 11:06 am
ETEM escribió: Dom 21 Abr 2024 11:01 pm Las audiencias provinciales es imposible que se hayan pronunciado ta sobre el tema
Te refieres por vía de recurso, imagino. Pero es que se han reunido ya por todo España sentando criterio.
El monitorio seguido por el correspondiente procedimiento contencioso -verbal u ordinario- se viene entendiendo como un único procedimiento, de ahi los efectos en cuanto a los límites en la oposición o las costas
¿Y en caso de monitorio con oposición, seguido por procedimiento ordinario en el que se desestima al demandante, cabría reconocer las costas del monitorio al demandado por el escrito de oposición al monitorio?

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