Recientemente hemos tenido constancia por los medios de comunicación, que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado al Consejo General de los Procuradores por supuestas prácticas restrictivas de la competencia, prohibidas en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Nada que no hubiéramos destacado antes. No obstante, ahora se insiste en dos aspectos esenciales: por un lado se proscribe el establecimiento de precios fijos, mínimos y máximos para los servicios ofrecidos por el CGPE y los colegios de procuradores en las subastas lo que podría constituir una decisión que violaría la ley de competencia; y por otro se destaca que se presentan los servicios de intermediación ofrecidos por el CGPE en el mismo portal, presentándolos como si contaran con garantías adicionales debido a su naturaleza de corporaciones de derecho público, cuando realmente, en este tipo de actividades, el CGPE habría actuado como un agente privado, lo que podría inducir a error sobre las condiciones de dichas subastas.
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La privatización de la Justicia, artículo redacción UPSJ
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Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).