Cómo solicitar la averiguación patrimonial
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Cómo solicitar la averiguación patrimonial
Buenas tardes a todos,
Como letrado joven, llevo años presentando demandas de ejecución, utilizando modelos de unos y otros abogados más veteranos, y he visto que en cada uno se pide la averiguación patrimonial de una manera distinta, muchos arrastrando fórmulas que evidentemente ya estás desfasadas, otros citando todos los organismos habidos y por haber, y otras simplemente indicando que se consulte el Punto Neutro Judicial, o los servicios de averiguación patrimonial de los Juzgados.
Me preguntaba cual sería, sobre todo en la opinión de los LAJs (que reináis en este foro) la forma correcta (o la que más os facilita el trabajo) de solicitar la averiguación patrimonial del ejecutado, evitando páginas y páginas de corta y pega sin ningún sentido.
Por concretar un poco más, y en primer lugar, desconozco si existe actualmente alguna diferencia entre el PNJ y los "servicios de averiguación patrimonial de los Juzgados", o son formas de denominar lo mismo. ¿Tienen los juzgados otros servicios de averiguación patrimonial, además del PNJ (y por supuesto, su facultad de dirigirse directamente a los organismos correspondientes)?
En segundo lugar, el art. 590 LEC establece que "A instancias del ejecutante que no pudiere designar bienes del ejecutado suficientes para el fin de la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia acordará [...] dirigirse a las entidades financieras, organismos y registros públicos y personas físicas y jurídicas que el ejecutante indique". Viendo que en la práctica siempre se realiza una consulta general al PNJ, entiendo que no tiene sentido indicar en la demanda ejecutiva, individualmente, todos los organismos que se nos ocurran (o, al menos, aquellos que se entiendan pertinentes), salvo que por alguna razón interese dirigirse a algún organismo en concreto, especialmente a uno que no esté comprendido en el PNJ.
Pero me surge la duda, ya que continúa el art. 590 LEC diciendo que "Al formular estas indicaciones, el ejecutante deberá expresar sucintamente las razones por las que estime que la entidad, organismo, registro o persona de que se trate dispone de información sobre el patrimonio del ejecutado.".
¿Sería entonces correcto pedir simplemente "que se realice averiguación patrimonial a través del PNJ", sin más indicación? ¿Pude entenderse que el 590 LEC está pensando en esas peticiones de consultas "singulares", y no en el acceso general al PNJ? ¿O sería más correcto, o más purista, indicar siempre respecto de qué organismos concretos se interesa la averiguación, aunque en la practica sea un copia y pega en las demandas, y al final lo que se remita sea la consulta del PNJ?
Y sobre todo, ¿Tiene esto algún sentido práctico? ¿O es mejor para el funcionamiento del juzgado que, si lo que interesa es la averiguación del PNJ sin más, se indique así sucintamente, en una frase, y dejar la indicación detallada de organismos, y la correspondiente justificación, para casos especiales o cuando se trate de organismos no incluidos en el PNJ?
Por otro lado, a veces veo que se solicita "averiguación patrimonial" y otras "averiguación patrimonial y laboral" o fórmulas alternativas (fiscal, etc.). ¿Hay realmente alguna diferencia, en lo que al PNJ se refiere?
Como digo, mi intención es encontrar unas fórmulas que, siendo legalmente correctas, sean sencillas y eviten reiteraciones innecesarias, y que no pidan cosas que, por desconocimiento de los abogados de cómo funciona un juzgado "por dentro" no tengan realmente sentido para los funcionarios que tienen que atender a dichas peticiones.
Espero haberme explicado y quedo a la espera de vuestras opiniones!
Un abrazo,
Pablo
Como letrado joven, llevo años presentando demandas de ejecución, utilizando modelos de unos y otros abogados más veteranos, y he visto que en cada uno se pide la averiguación patrimonial de una manera distinta, muchos arrastrando fórmulas que evidentemente ya estás desfasadas, otros citando todos los organismos habidos y por haber, y otras simplemente indicando que se consulte el Punto Neutro Judicial, o los servicios de averiguación patrimonial de los Juzgados.
Me preguntaba cual sería, sobre todo en la opinión de los LAJs (que reináis en este foro) la forma correcta (o la que más os facilita el trabajo) de solicitar la averiguación patrimonial del ejecutado, evitando páginas y páginas de corta y pega sin ningún sentido.
Por concretar un poco más, y en primer lugar, desconozco si existe actualmente alguna diferencia entre el PNJ y los "servicios de averiguación patrimonial de los Juzgados", o son formas de denominar lo mismo. ¿Tienen los juzgados otros servicios de averiguación patrimonial, además del PNJ (y por supuesto, su facultad de dirigirse directamente a los organismos correspondientes)?
En segundo lugar, el art. 590 LEC establece que "A instancias del ejecutante que no pudiere designar bienes del ejecutado suficientes para el fin de la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia acordará [...] dirigirse a las entidades financieras, organismos y registros públicos y personas físicas y jurídicas que el ejecutante indique". Viendo que en la práctica siempre se realiza una consulta general al PNJ, entiendo que no tiene sentido indicar en la demanda ejecutiva, individualmente, todos los organismos que se nos ocurran (o, al menos, aquellos que se entiendan pertinentes), salvo que por alguna razón interese dirigirse a algún organismo en concreto, especialmente a uno que no esté comprendido en el PNJ.
Pero me surge la duda, ya que continúa el art. 590 LEC diciendo que "Al formular estas indicaciones, el ejecutante deberá expresar sucintamente las razones por las que estime que la entidad, organismo, registro o persona de que se trate dispone de información sobre el patrimonio del ejecutado.".
¿Sería entonces correcto pedir simplemente "que se realice averiguación patrimonial a través del PNJ", sin más indicación? ¿Pude entenderse que el 590 LEC está pensando en esas peticiones de consultas "singulares", y no en el acceso general al PNJ? ¿O sería más correcto, o más purista, indicar siempre respecto de qué organismos concretos se interesa la averiguación, aunque en la practica sea un copia y pega en las demandas, y al final lo que se remita sea la consulta del PNJ?
Y sobre todo, ¿Tiene esto algún sentido práctico? ¿O es mejor para el funcionamiento del juzgado que, si lo que interesa es la averiguación del PNJ sin más, se indique así sucintamente, en una frase, y dejar la indicación detallada de organismos, y la correspondiente justificación, para casos especiales o cuando se trate de organismos no incluidos en el PNJ?
Por otro lado, a veces veo que se solicita "averiguación patrimonial" y otras "averiguación patrimonial y laboral" o fórmulas alternativas (fiscal, etc.). ¿Hay realmente alguna diferencia, en lo que al PNJ se refiere?
Como digo, mi intención es encontrar unas fórmulas que, siendo legalmente correctas, sean sencillas y eviten reiteraciones innecesarias, y que no pidan cosas que, por desconocimiento de los abogados de cómo funciona un juzgado "por dentro" no tengan realmente sentido para los funcionarios que tienen que atender a dichas peticiones.
Espero haberme explicado y quedo a la espera de vuestras opiniones!
Un abrazo,
Pablo
Re: Cómo solicitar la averiguación patrimonial
En primer lugar, agradecer tu interés (que no abunda mucho, la verdad).
La diferencia entre el PNJ y los "servicios de averiguación patrimonial de los Juzgados" es ninguna.
Como "sufridor" de esta retahíla de escritos sin sentido, que atascan los juzgados, te comentaré que lo correcto bajo mi punto de vista sería solicitar la averiguación patrimonial y/o laboral del ejecutado, debiendo en todo caso la parte ejecutante determinar las CONCRETAS entidades de las que solicita dicha averiguación, p.ej. saldos bancarios, INSS, TGSS O SEPE, sobre todo en ejecuciones de cantidades no muy grandes donde no tiene sentido la averiguación de la DGT, CATASTRO y el sumsumcorda. ¿Alguien piensa que se va a embargar la vivienda o el vehículo por una deuda de 1.995 euros? Y si, además, en el escrito iniciador de la ejecución se aporta NÚMERO CUENTA BANCARIA, para realizar la transferencia al ejecutante en el caso de que los embargos resulten efectivos, miel sobre hojuelas. Ahorramos un escrito y una resolución así como que el pago se realizaría antes. ECONOMÍA PORCESAL. Todos ganamos.
Un consejito, si se me permite, para los sucesivos escritos: una vez decretado el embargo inicial de saldos y devoluciones de la AEAT, se podría solicitar LA REEXPEDICIÓN TELEMÁTICA de dicho embargo, a los 6 meses, mediante DIOR.
Espero que sirva. Y gracias por el esfuerzo.
La diferencia entre el PNJ y los "servicios de averiguación patrimonial de los Juzgados" es ninguna.
Como "sufridor" de esta retahíla de escritos sin sentido, que atascan los juzgados, te comentaré que lo correcto bajo mi punto de vista sería solicitar la averiguación patrimonial y/o laboral del ejecutado, debiendo en todo caso la parte ejecutante determinar las CONCRETAS entidades de las que solicita dicha averiguación, p.ej. saldos bancarios, INSS, TGSS O SEPE, sobre todo en ejecuciones de cantidades no muy grandes donde no tiene sentido la averiguación de la DGT, CATASTRO y el sumsumcorda. ¿Alguien piensa que se va a embargar la vivienda o el vehículo por una deuda de 1.995 euros? Y si, además, en el escrito iniciador de la ejecución se aporta NÚMERO CUENTA BANCARIA, para realizar la transferencia al ejecutante en el caso de que los embargos resulten efectivos, miel sobre hojuelas. Ahorramos un escrito y una resolución así como que el pago se realizaría antes. ECONOMÍA PORCESAL. Todos ganamos.
Un consejito, si se me permite, para los sucesivos escritos: una vez decretado el embargo inicial de saldos y devoluciones de la AEAT, se podría solicitar LA REEXPEDICIÓN TELEMÁTICA de dicho embargo, a los 6 meses, mediante DIOR.
Espero que sirva. Y gracias por el esfuerzo.
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Re: Cómo solicitar la averiguación patrimonial
Estimado,
Por supuesto que "se te permite"! Al contrario, muy agradecido por cualquier consejo, para eso pregunto. De hecho, el tema de la reexpedición de embargos, cuando es necesario pedirla, cuando es automática... es otro tema en el que veo que los abogados muchas veces andamos algo perdidos pero me lo he guardado para preguntar otro día, por no abusar excesivamente de vuestra paciencia.
Me apunto sin duda lo de la cuenta bancaria.
Y me apunto también tu criterio sobre la forma de solicitar el PNJ. Precisamente por no hacer los escritos muy largos, me planteaba el sentido "práctico" (aunque pueda ser más correcto) de identificar los órganos concretos, cuando me ha sucedido muchas veces que he pedido, por ejemplo, cuentas bancarias, y me han remitido todo lo que sale en el PNJ (inmuebles, DGT...). Como desconocemos vuestras herramientas (creo que esto es un lastre! los abogados deberíamos tener alguna formación mínima en las herramientas de la administración de justicia para que la colaboración fuera más fluida) a veces no sé si esto es porque os resulta más fácil dar a un botón y enviar todo, o es una práctica concreta de algunos Juzgados donde me ha tocado ejecutar.
En cualquier caso, muchas gracias por tu respuesta y por tus consejos!
Por supuesto que "se te permite"! Al contrario, muy agradecido por cualquier consejo, para eso pregunto. De hecho, el tema de la reexpedición de embargos, cuando es necesario pedirla, cuando es automática... es otro tema en el que veo que los abogados muchas veces andamos algo perdidos pero me lo he guardado para preguntar otro día, por no abusar excesivamente de vuestra paciencia.
Me apunto sin duda lo de la cuenta bancaria.
Y me apunto también tu criterio sobre la forma de solicitar el PNJ. Precisamente por no hacer los escritos muy largos, me planteaba el sentido "práctico" (aunque pueda ser más correcto) de identificar los órganos concretos, cuando me ha sucedido muchas veces que he pedido, por ejemplo, cuentas bancarias, y me han remitido todo lo que sale en el PNJ (inmuebles, DGT...). Como desconocemos vuestras herramientas (creo que esto es un lastre! los abogados deberíamos tener alguna formación mínima en las herramientas de la administración de justicia para que la colaboración fuera más fluida) a veces no sé si esto es porque os resulta más fácil dar a un botón y enviar todo, o es una práctica concreta de algunos Juzgados donde me ha tocado ejecutar.
En cualquier caso, muchas gracias por tu respuesta y por tus consejos!
Re: Cómo solicitar la averiguación patrimonial
Contestando a tu pregunta anterior, los embargos de cuenta bancaria no se mantienen, es decir, la entidad bancaria no toma nota del embargo. Si cuando recibe la orden de embargo hay dinero lo envía y ya está, no toma nota por si en la cuenta entra dinero en un futuro.
Por el contrario, los embargos de devoluciones tributarias sí que se mantienen. NO ES NECESARIO PEDIR EL EMBARGO DE FORMA PERIODICA. La entidad Pública toma nota del embargo y mantiene el mismo hasta que el mismo se alce de forma expresa por el juzgado.
Por el contrario, los embargos de devoluciones tributarias sí que se mantienen. NO ES NECESARIO PEDIR EL EMBARGO DE FORMA PERIODICA. La entidad Pública toma nota del embargo y mantiene el mismo hasta que el mismo se alce de forma expresa por el juzgado.
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Re: Cómo solicitar la averiguación patrimonial
Muchas gracias Trane, gracias por tomarte la molestia de responder, me apunto esto de los embargos también, procuraré en adelante no pedir que se reiteren embargos a la Agencia Tributaria, que es posible que alguna vez haya caído...
Re: Cómo solicitar la averiguación patrimonial
y qué pasa cuando el embargo telemático de cuentas no da resultado (osea, arroja cero euros) y luego te enteras que en la fecha en que se realizó dicho embargo, había cuentas con saldo acreedor? me ha pasado más de una vez, más de dos y más de...vaya que no se cuentan con los dedos de las manos (ni de los pies)Trane escribió: ↑Lun 11 Nov 2024 9:54 pm Contestando a tu pregunta anterior, los embargos de cuenta bancaria no se mantienen, es decir, la entidad bancaria no toma nota del embargo. Si cuando recibe la orden de embargo hay dinero lo envía y ya está, no toma nota por si en la cuenta entra dinero en un futuro.
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Re: Cómo solicitar la averiguación patrimonial
621.2 LEC:
Cuando se embargaren saldos favorables en cuentas de cualquier clase abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución enviará a la entidad orden de retención de las concretas cantidades que sean embargadas o con el límite máximo a que se refiere el apartado segundo del artículo 588. Esta orden podrá ser diligenciada por el procurador de la parte ejecutante. La entidad requerida deberá cumplimentarla en el mismo momento de su presentación, expidiendo recibo acreditativo de la recepción de la orden en el que hará constar las cantidades que el ejecutado, en ese instante, dispusiere en tal entidad.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Cómo solicitar la averiguación patrimonial
este articulo ya no se puede aplicar así desde la instauración de los embargos telemáticos a través del PNJ, lo que nos deja absolutamente desasistidos al no poder acreditar frente al banco, que se les requerido fehacientemente para la retención de saldos.Terminatrix escribió: ↑Mié 27 Nov 2024 2:23 pm 621.2 LEC:Cuando se embargaren saldos favorables en cuentas de cualquier clase abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución enviará a la entidad orden de retención de las concretas cantidades que sean embargadas o con el límite máximo a que se refiere el apartado segundo del artículo 588. Esta orden podrá ser diligenciada por el procurador de la parte ejecutante. La entidad requerida deberá cumplimentarla en el mismo momento de su presentación, expidiendo recibo acreditativo de la recepción de la orden en el que hará constar las cantidades que el ejecutado, en ese instante, dispusiere en tal entidad.
- Akhenatonio
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Re: Cómo solicitar la averiguación patrimonial
Yo he visto mentir en la respuesta a una solicitud de embargo frente a una entidad con cuenta en el Santander.
Responder el banco que esa mercantil no tiene saldos y conocer de seguido que en otro procedimiento en este caso favorable a esa mercantil, su representación pide se le ingrese lo que se pueda embargar en la cuenta núm. XXXX. Se pide seguidamente embargo directamente contra la cuenta núm. XXXX, y, ¡oh sorpresa!, aparece el dinero.
Lamentable pero cierto.
Responder el banco que esa mercantil no tiene saldos y conocer de seguido que en otro procedimiento en este caso favorable a esa mercantil, su representación pide se le ingrese lo que se pueda embargar en la cuenta núm. XXXX. Se pide seguidamente embargo directamente contra la cuenta núm. XXXX, y, ¡oh sorpresa!, aparece el dinero.
Lamentable pero cierto.