Saliente de guardia

Para el resto de consultas, no clasificables en los anteriores

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Niki2017
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Saliente de guardia

#1 Mensaje por Niki2017 »

Buenos días. Una consulta. Los juzgados mixtos de menos de 3 juzgados en situación de guardia de disponibilidad, el laj tiene derecho al día de descanso del saliente de guardia. He mirado el reglamento y hace referencia a la guardia ordinaria pero no se si es la de 24 horas, la de permanencia o si también incluye la de disponibilidad. Gracias

Balbo
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Re: Saliente de guardia

#2 Mensaje por Balbo »

Buenos días, yo tengo la misma duda, ¿alguien podría resolverla?
Gracias
Ardisco e non mi scordo

Invitado 100

Re: Saliente de guardia

#3 Mensaje por Invitado 100 »

Es solo para las guardias de permanencia y 24 horas, no para las de disponibilidad

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Helena-Agueda
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Re: Saliente de guardia

#4 Mensaje por Helena-Agueda »

hola, buenas... :D

Mis jueces, lo tienes, y los funcis, sin van sábado y domingo, aunque sea para dar una licencia de enterramiento, también.

Somos los pringados de turno. Ahí lo dejo, y doy tota la fe que que nos queda, que no es mucha

:monito.cheer: :monito.cheer: :monito.cheer:

Everlong
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Re: Saliente de guardia

#5 Mensaje por Everlong »

Buenos días.
Con la modificación del reglamento de Lajs si se recoge el saliente de guardia para las Guardias de disponibilidad en el artículo 85. Modificación que entró en vigor el día 24 de diciembre del pasado año

saliente

Re: Saliente de guardia

#6 Mensaje por saliente »

«Artículo 85 bis. Libranzas.
1) Las sustituciones entre letrados o letradas de la Administración de Justicia motivadas por vacaciones, permisos, libranzas y licencias no retribuidas se compensarán con la concesión de un día de libranza por cada tres días de sustitución, con un máximo de cinco al año.

2) Al término del servicio de guardia ordinaria, los letrados de la Administración de Justicia podrán dejar de asistir al despacho el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes en los mismos supuestos reconocidos a los integrantes de la carrera judicial.

3) Será de aplicación a las libranzas lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 del artículo anterior para los asuntos particulares».

Se remite a lo regulado para jueces, 54, 56, 58 59 y 60 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales,pero leyendolos no creo que se aplique a las guardias de disponibilidad.

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