Buenos días, a mi se me había pasado esta reforma que ya esta en vigor y por eso lo comento por si alguien tampoco lo había visto:
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Ciento nueve. Se modifican los apartados 4, 7 y 9 de la disposición adicional decimoquinta, que quedan redactados como sigue:
«4. Asimismo, para la interposición de recursos contra resoluciones dictadas por el juez o tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación en cualquier instancia será precisa la consignación como depósito de 25 euros. El mismo importe deberá consignar quien interponga recurso de reposición o revisión contra las resoluciones dictadas por el letrado o letrada de la Administración de Justicia. No obstante, no será precisa la constitución de depósito para la interposición de recurso de revisión contra un decreto que resuelva un recurso de reposición. Se excluye de la consignación de depósito la formulación del recurso de reposición que la ley exija con carácter previo al recurso de queja.»
«7. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Si el recurrente hubiera incurrido en defecto, omisión o error en la constitución del depósito, se concederá a la parte el plazo de dos días para la subsanación del defecto, con aportación en su caso de documentación acreditativa. De no efectuarlo, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso o que inadmita la demanda, quedando firme la resolución impugnada. En el caso de tratarse de un recurso de reposición contra una resolución del letrado o letrada de la Administración de Justicia, se dictará decreto poniendo fin al trámite del recurso contra el que cabrá interponer recurso de revisión.»
«9. Cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o la demanda, o confirme la resolución recurrida, el recurrente o demandante perderá el depósito, al que se dará el destino previsto en esta disposición. En caso de ser desestimado el recurso de reposición contra una resolución del letrado o letrada de la Administración de Justicia, el recurrente perderá el depósito cuando la resolución objeto de recurso sea firme.»
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Reforma del depósito para recurrir.
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Re: Reforma del depósito para recurrir.
SÍ, Duende, gracias.
Desde el 23 de enero están vigentes este tema de los depósitos para recursos, la cuestión polémica de la no firma por los LAJs de providencias o autos del Juez y la atribución a Procuradores de facultades en orden a los procesos de ejecución.
Desde el 23 de enero están vigentes este tema de los depósitos para recursos, la cuestión polémica de la no firma por los LAJs de providencias o autos del Juez y la atribución a Procuradores de facultades en orden a los procesos de ejecución.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).