•Si un gestor procesal aprueba LAJ, al tomar posesión como LAJ, ¿podría pedir la excedencia en el cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia a la que se refiere el artículo 65 a) del Reglamento Orgánico del cuerpo(“Cuando se encuentren en situación de servicio activo en un Cuerpo o Escala de las Administraciones Públicas o de la Administración de Justicia”) y participar, estando en dicha situación de excedencia, en el PRIMER concurso de traslados del cuerpo de LAJ que se convoque?
• ¿O es necesario permanecer en excedencia un determinado periodo de tiempo para poder reingresar al servicio activo mediante concurso? Consultados reglamentos, leyes y estatutos que regulan la materia no he sido capaz de encontrar ningún requisito de tiempo para dicho reingreso.
• En caso de poder participar en el PRIMER concurso de traslados que se convoque, cuál es el trámite a seguir a la hora de solicitar el reingreso al servicio activo en el cuerpo de LAJ?
Los 10 días que exige el artículo 74 del ROLAJ para solicitar el reingreso se cuentan desde el cese pero, qué cese tendría el gestor si no dejaría de ser gestor hasta que se le adjudique una plaza en el concurso de traslados de LAJ?
• ¿Cuánto tiempo tarda el Ministerio en resolver concediendo el reingreso al servicio activo?
Muchas gracias de antemano por la ayuda que podáis facilitarme! Un saludo:)