Buenas tardes:
Solicitaron la tasación de costas en un proceso declarativo, habiéndose denegado su práctica por haber transcurrido el plazo de caducidad de 5 años del art. 518.
Han recurrido alegando que si bien es cierto, con anterioridad a dicho plazo se había presentado demanda solicitando la ejecución de la sentencia que contiene esa condena en costas.
Entiendo que son cuestiones distintas, la Jurisprudencia del TS habla de la petición de la tasación de costas, lo que no se ha hecho hasta ahora ya que la demanda de ejecución era respecto al fallo de la sentencia.
Caducidad tasación de costas
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Re: Caducidad tasación de costas
No se que dice el supremo pero, en mi opinión, si has despachado un título judicial y en el se condena a pagar una cantidad o hacer o no hacer algo y a las costas de dicho procedimiento, ya no cabe aplicar el artículo 518.
En ocasiones los pronunciamientos de las sentencias dejan para ejecución de sentencia la determinación de la cantidad exacta que debe de abonarse en concepto de, por ejemplo, resarcimiento de daños y por mucho que se tarde en determinar o liquidar esa cantidad no se puede aplicar la caducidad de la acción.
El artículo 570 de la lec dice que despachada ejecución solo se acaba con la completa satisfacción del ejecutante. Si las costas están incluidas en el título debes tasar y ejecutar.
En ocasiones los pronunciamientos de las sentencias dejan para ejecución de sentencia la determinación de la cantidad exacta que debe de abonarse en concepto de, por ejemplo, resarcimiento de daños y por mucho que se tarde en determinar o liquidar esa cantidad no se puede aplicar la caducidad de la acción.
El artículo 570 de la lec dice que despachada ejecución solo se acaba con la completa satisfacción del ejecutante. Si las costas están incluidas en el título debes tasar y ejecutar.
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Alvaro Balas
Re: Caducidad tasación de costas
Existen dos plazos, ambos de caducidad:
1. La solicitud de tasación de costas debe hacerse en el plazo de 5 años desde la firmeza de su condena.
2. El Decreto aprobando la tasación debe ejecutarse en el plazo de 5 años desde su firmeza.
Por tanto está correctamente denegada la práctica de la tasación de costas; lo que si podrá solicitar es la tasación de costas de la ejecución, pero no las del declarativo.
1. La solicitud de tasación de costas debe hacerse en el plazo de 5 años desde la firmeza de su condena.
2. El Decreto aprobando la tasación debe ejecutarse en el plazo de 5 años desde su firmeza.
Por tanto está correctamente denegada la práctica de la tasación de costas; lo que si podrá solicitar es la tasación de costas de la ejecución, pero no las del declarativo.
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Solo hoy
Re: Caducidad tasación de costas
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
PLENO
Sentencia núm. 1.683/2023
Fecha de sentencia: 29/11/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3342/2019
Fallo/Acuerdo:
...
2) La acción ejecutiva está sometida a un plazo de caducidad de cinco años, como resulta de lo normado en el art. 518 de la LEC, en los supuestos contemplados en dicho precepto; es decir, cuando se funde "en sentencia, en resolución del tribunal o del Letrado de la Administración de Justicia que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de mediación".
6) Posteriormente, la jurisprudencia tuvo que pronunciarse sobre el nuevo escenario jurídico instaurado por la entrada en vigor del art. 518LEC 1/2000, precisando dos cosas: primero, que la solicitud de la tasación de costas está sometida al plazo de caducidad de cinco años del art. 518LEC; y segundo que, una vez realizada la tasación instada dentro de dicho plazo, y determinada la cantidad líquida a que ascienden dichas costas, nace otro plazo de caducidad de cinco años para hacer efectivo el crédito cuantificado por tal concepto.
En este sentido, podemos citar el auto de 11 de septiembre de 2012 (recurso 2236/2002), que, con cita del acuerdo del pleno gubernativo de 21 de julio de julio de 2009 y de otras resoluciones anteriores, explicó que:
"Según se ha declarado por esta Sala (AATS de 23 de febrero de 2010, RC n.º 3398/1998, 1 de junio de 2010, RC n.º 2674/2001, 11 de noviembre de 2011, RC n.º 1948/1998), con anterioridad al Acuerdo de Pleno gubernativo de esta Sala 1.ª, de 21 de julio de 2009, no había un criterio pacífico, y en algunas resoluciones se mantuvo la aplicación del plazo de prescripción de quince años para la solicitud de tasación de costas, pero en dicho Pleno se estableció: "Se acuerda en este punto, aplicar a la solicitud de tasación de costas, en coherencia con el espíritu de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, el plazo de caducidad previsto en el artículo 518LEC, entendiéndola como acto preparatorio de la ejecución, ya que completa el título de crédito -sentencia- y crea el de ejecución -auto liquidando costas-. Además, una vez tasadas las costas y firme el auto, la parte dispondrá de un nuevo plazo de cinco años para ejecutar tal tasación, con lo que se mantiene el carácter privilegiado del que goza la condena en costas".
"La aplicación de esta doctrina implica que deben desestimarse las alegaciones de la parte beneficiada por la condena en costas, en cuanto sostiene que la solicitud de la práctica de la tasación de costas puede efectuarse en el plazo de quince años".
Esto es así, al considerarse que la condena en costas es un pronunciamiento propio de una sentencia, que cuenta con un específico procedimiento de determinación de su importe líquido, previsto en los arts. 242 y siguientes.
y sigue.
Sala de lo Civil
PLENO
Sentencia núm. 1.683/2023
Fecha de sentencia: 29/11/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3342/2019
Fallo/Acuerdo:
...
2) La acción ejecutiva está sometida a un plazo de caducidad de cinco años, como resulta de lo normado en el art. 518 de la LEC, en los supuestos contemplados en dicho precepto; es decir, cuando se funde "en sentencia, en resolución del tribunal o del Letrado de la Administración de Justicia que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de mediación".
6) Posteriormente, la jurisprudencia tuvo que pronunciarse sobre el nuevo escenario jurídico instaurado por la entrada en vigor del art. 518LEC 1/2000, precisando dos cosas: primero, que la solicitud de la tasación de costas está sometida al plazo de caducidad de cinco años del art. 518LEC; y segundo que, una vez realizada la tasación instada dentro de dicho plazo, y determinada la cantidad líquida a que ascienden dichas costas, nace otro plazo de caducidad de cinco años para hacer efectivo el crédito cuantificado por tal concepto.
En este sentido, podemos citar el auto de 11 de septiembre de 2012 (recurso 2236/2002), que, con cita del acuerdo del pleno gubernativo de 21 de julio de julio de 2009 y de otras resoluciones anteriores, explicó que:
"Según se ha declarado por esta Sala (AATS de 23 de febrero de 2010, RC n.º 3398/1998, 1 de junio de 2010, RC n.º 2674/2001, 11 de noviembre de 2011, RC n.º 1948/1998), con anterioridad al Acuerdo de Pleno gubernativo de esta Sala 1.ª, de 21 de julio de 2009, no había un criterio pacífico, y en algunas resoluciones se mantuvo la aplicación del plazo de prescripción de quince años para la solicitud de tasación de costas, pero en dicho Pleno se estableció: "Se acuerda en este punto, aplicar a la solicitud de tasación de costas, en coherencia con el espíritu de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, el plazo de caducidad previsto en el artículo 518LEC, entendiéndola como acto preparatorio de la ejecución, ya que completa el título de crédito -sentencia- y crea el de ejecución -auto liquidando costas-. Además, una vez tasadas las costas y firme el auto, la parte dispondrá de un nuevo plazo de cinco años para ejecutar tal tasación, con lo que se mantiene el carácter privilegiado del que goza la condena en costas".
"La aplicación de esta doctrina implica que deben desestimarse las alegaciones de la parte beneficiada por la condena en costas, en cuanto sostiene que la solicitud de la práctica de la tasación de costas puede efectuarse en el plazo de quince años".
Esto es así, al considerarse que la condena en costas es un pronunciamiento propio de una sentencia, que cuenta con un específico procedimiento de determinación de su importe líquido, previsto en los arts. 242 y siguientes.
y sigue.