Suspensión art. 19 y extensión a los no personados.
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
-
Enma
Suspensión art. 19 y extensión a los no personados.
Buenos dias. En en procedimiento donde habiendo muchos demandados los personados y el actor piden la suspension por estar en vias de acuerdo : que ocurre con los que aun no hemos emplazado?Les afecta la suspensión?Si es asi, desde cuando? Gracias
-
Alvaro Balas
Re: Suspensión para no personados
Desde mi punto de vista, el art. 19 LEC al decir 'las partes' parece dar a entender que no cabe una suspensión unilateral, y que por tanto o lo piden todos conjuntamente, o de la solicitud de uno (generalmente el demandante) hay que dar traslado al resto para que muestren su conformidad (siendo tácita si no manifiestan disconformidad).
De no hacerse con acuerdo expreso o tácito de todas las partes esto podría suponer que el demandado con quien se llegó al acuerdo ejercite luego acciones contra el resto (por ejemplo la acción de repetición), en cuyo caso nos encontramos en un claro supuesto de indefensión.
De no hacerse con acuerdo expreso o tácito de todas las partes esto podría suponer que el demandado con quien se llegó al acuerdo ejercite luego acciones contra el resto (por ejemplo la acción de repetición), en cuyo caso nos encontramos en un claro supuesto de indefensión.