Buenas tardes.
Como tod@s conocemos, la intervención de Procurador es preceptiva ante los Órganos Colegiados.
No obstante, un Letrado puede únicamente comparecer ante un Recurso de Casación ante el Supremo, aunque el poder haya sido otorgado por el Ayuntamiento?
He encontrado varias sentencias, pero sólo se refiere a los Abogados del Estado, no de abogado particular colegiado. Lo he consultado con otros compañeros, y no lo tienen claro.
Gracias!
¿Puede un Ayuntamiento personarse ante el Supremo sólo con Letrado?
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Re: ¿Puede un Ayuntamiento personarse ante el Supremo sólo con Letrado?
Artículo 551.3 LOPJ: La representación y defensa de las comunidades autónomas y las de los entes locales corresponderán a los letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas Administraciones públicas, salvo que designen abogado colegiado que les represente y defienda.
Si se trata de un letrado funcionario de la entidad local tiene ex pege la representación y la defensa. Si es un abogado colegiado externo tiene que acomodarse a las reglas generales de postulación procesal, o sea, representación por procurador.
Si se trata de un letrado funcionario de la entidad local tiene ex pege la representación y la defensa. Si es un abogado colegiado externo tiene que acomodarse a las reglas generales de postulación procesal, o sea, representación por procurador.