Hola a todos.
Queria plantear un tema sobre la aplicación de la nueva regulación del artículo 246 Lec respecto a la imposición de las costas cuando se desestima la impugnación por excesivas. Tras la reforma, en caso de desestimación de la impugnación las costas solo se imponen si se aprecia abuso del servicio público. Por el contrario, la redacción del artículo anterior a la reforma era taxativa al decir que si se desestimaba la impugnación por excesivas se imponían las costas al impugnante, pero he visto alguna interpretación que aplica la nueva Ley a impugnaciones que se tramitan ahora pero derivadas de procedimientos incoados antes de que entrara en vigor la reforma, y no impone costas al impugnante. Quería preguntar qué opináis, yo entiendo que la anterior redacción del artículo 246 no deja margen y se han de imponer las costas si se desestima la impugnación, y que la reforma solo se puede aplicar cuando el procedimiento principal se ha iniciado con posterioridad a su entrada en vigor, aunque el incidente de impugnación sea posterior ¿Que estáis haciendo en estos casos? Gracias de antemano
Costas incidente impugnación excesivas
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Alvaro Balas
Re: Costas incidente impugnación excesivas
Totalmente de acuerdo con usted; la reforma es aplicable a partir de las demandas presentadas desde el 3 de abril de 2025 en adelante; así lo dispone la Disposición transitoria novena de la Ley Orgánica que efectuó todas éstas modificaciones.