Conciliación frente a varios. Competencia territorial.

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JUNO

Conciliación frente a varios. Competencia territorial.

#1 Mensaje por JUNO »

Buenos días,
Han presentado una conciliación contra diez requeridos de conciliación y únicamente uno de los conciliados tiene domicilio en este partido judicial, ni el conciliante ni el resto de conciliados tienen domicilio aquí.

¿Somos competentes por aplicación supletoria del artículo 53.2 LEC?

Gracias.

Alvaro Balas

Re: Conciliación frente a varios. Competencia territorial.

#2 Mensaje por Alvaro Balas »

Así es; dado que el art. 140 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria no contempla el supuesto de varios demandados, hay que aplicar supletoriamente la LEC (53.2 como bien dices) por así establecerlo el art. 8 LJV

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