Buenas tardes,
Tengo una demanda de una chica que ha solicitado indemnización por cancelación de vuelo. (honduras-madrid)
Tengo dudas si el competente territorial es el domicilio del ddte (ccuu) o domicilio del.ddo (aerolinea) o lugar de llegada avión (madrid)
He visto el acuerdo Sala Civil 2026 pero no me quedó claro.
Nota: ella ha cedido a una mercantil la gestión de la reclamación y cobro de la indemnización que resulte del proceso judicial.
Creo que por eso pierde el ser Consumidora y sería aplicable el fuero gral del domicilio DDO P. jurídica.
Gracias.
Perdon por duda tan tonta
Competencia Territorial indemnización vuelos
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- Terminatrix
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Re: Competencia Territorial indemnización vuelos
La duda no es tonta. Creo que va todo el mundo loco con el tema de la competencia objetiva y territorial ¿Es Mercantil o Civil? ¿ Se aplica un fuero u otro? El TS no parece que haya sido totalmente claro.
En tu caso, el añadido de la cesión del crédito introduce una nueva variable.
A ver qué opinan los foreros.
En tu caso, el añadido de la cesión del crédito introduce una nueva variable.
A ver qué opinan los foreros.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.