Prelación embargo

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RT

Prelación embargo

#1 Mensaje por RT »

Me gustaría me aclaráseis una duda: finca embargada a resultas de un ENJ (ejecutante: banco), anotación de embargo primera; anotación de embargo segunda, respecto de la misma finca y titular, por razón de una causa penal (para cubrir la indemnización al perjudicado). ¿Se sigue el principio "prior in tempore, potior in iure", o bien "gana" el pago de la indemnización a la víctima aunque la anotación sea posterior en base a alguna norma en la LH o en el RH que no acierto a descubrir (o en cualquier otra norma, of course).

Saludos y gracias.

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

Pues no hay ninguna norma que yo conozca que conceda la prelación a la causa penal. La indemnización que allí se fija es una cuestión civil que se determina en el proceso penal por razones de economía procesal, pero que bien podría haberse reservado el perjudicado para ejercitar en vía civil; por lo tanto, "prior tempore..."

RT

#3 Mensaje por RT »

Muchas Gracias; efectivamente, a esa misma conclusión llegué al poco de plantear la cuestión :D .

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