Dinero intervenido y jueza

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principiante
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Dinero intervenido y jueza

#1 Mensaje por principiante »

El fiscal pide que quede intervenido un dinero para responder del pago de una multa ¿Que consideración tiene tal intervención? ¿Es un embargo? ¿Dónde se regula? La jueza no pone nada en la sentencia acerca de tal dinero. Cuando se lo comentan sigue sin poner nada y no añade con posterioridad resolución alguna al expediente. Cuando está todo completamente liado y el de la alcoholemia se quiere ir a su casa me viene un guardia civil para que haga una diligencia de constancia. Total, hago una diligencia de constancia haciendo constar que se me entrega un sobre con dinero con posterioridad al dictado de la sentencia, que la jueza ordena que quede intervenido, que lo abro en el acto, que lo cuento, que lo entrego al guardia civil para su ingreso en tal número de cuenta... Todo este proceder me parece sumamente irregular, ¿Qué opináis?

conquense

#2 Mensaje por conquense »

supongo que el fiscal habrá pedido como medida cautelar, que se tramita en la pieza de responsabilidad civil, que se intervenga, se embargue dicha cantidad de dinero a cuenta de las responsabilidades pecuniarias que se deriven de la Sentencia. Se debería haber acordado su embargo en el procedimiento y su ingreso en el banco. Lo más lógico es que el dinero intervenido por la guardia civil, ésta lo ingrese directamente en la cuenta del banco y te entregue únicamente el resguardo de ingreso, porque en un Juzgado está prohibido recibir dinero en metálico. Hay que decirles a esos guardias civiles, para otra vez, que ellos son los depositarios del dinero y los encargados de llevarlos al banco, cuando esté abierto, y en el ingreso, si no conocen las previas, se ponde el numero de atestado. Y ese ingreso se une al atestado.
Si no se acordó por la juez la intervención del dinero en el procedimiento, antes de la SEntencia y ya ha existido Sentencia, pues debe ser la Juez o el Juez el que dicte una providencia acordando, en la pieza de responsabilidad civil embargar o intervenir dicha cantidad. Yo si no hay resolución previa acordando la intervención o la devolución el dinero no hago nada. No podemos actuar por libre.
Lo más seguro es que la Guardia civil lo haya reflejado en el atestado como dinero intervenido y su deber es haberlo contado ya. Pues restaria ingresarlo en la cuenta y que se decida sobre su destino.

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

deduzco que se ha celebrado juicio rápido por alcoholemia y ya hay sentencia. Cuando se interviene una cantidad de dinero se suele hacer constar, pero a veces en los juicios rápidos como el trámite es tan precipitado se olvidan cosas. Yo creo que no pasa nada por que lo transfieras al Juzgado de lo Penal para aplicación del pago de multa. Y si la sentencia la ha dictado el Juzgado de lo Penal, en ejecución se puede aplicar ese dinero al pago de la multa, haciéndolo constar de alguna manera.

principiante
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Alcoholemía

#4 Mensaje por principiante »

El problemilla es cuando la señora se niega a ponerlo en la sentencia o en cualquier otra resolucion y el penado, que era extranjero además, está a las tres de la tarde deseando irse y otro tanto los guardias civiles. (De hecho vino el matrimonio extranjero, la traductora y el guardia civil en comandita a buscarme al juzgado contiguo donde estaba inmerso en otro problema)¿Qué hacemos? Yo por lo menos no puedo decirles: Mirad como me voy y que me llamen cuando la jueza haya entrado en razón. Siendo pequeña la cantidad de dinero considero que el riesgo es mínimo y hago constar que la cantidad es tal y que la jueza ha ordenado, verbalmente, tal y tal y que el guardia civil va a ingresarlo como debería haber hecho al inicio. Ahora bien, formalmente, es como si el dinero no estuviese afecto a multa alguna sino en un limbo extraño por designio de un juez. ¿Nos traera la guardia civil el resguardo con el ingreso? ¿Mandaremos el pleito al penal antes de que nos llegue resguardo alguno? ¿Nos darán el resguardo mas seremos incapaces de hacerlo llegar con presteza al juzgado de lo penal? ¿Requerirán al penado para que pague la multa? ¿Vendrá el extranjero a verme a mí en un futuro incierto a pedir explicaciones? Que sabemos, pero seguramente sí.

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