Testimonio de poderes

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CONFUCIO

Testimonio de poderes

#1 Mensaje por CONFUCIO »

Quisiera que alguien me resolviera una duda: el Secretario Judicial ha comunicado a los funcionarios del Juzgado que basándose en la reforma del art. 222 del Reglamento Notarial (BOE 29.01.07) los Secretarios no pueden testimoniar las escrituras de poderes generales para pleitos a Procuradores. Se nos ha dicho que ahora la escritura de poder debe de aportarse con la demanda y quedarse en el procedimiento hasta el fin en base a ese artículo, o no estará acreditada la representación procesal del Procurador. Quisiera saber si somos el único Juzgado de España que lo va a hacer (o más bien si el Secretario ha sido el único que ha interpretado así ese artículo con todo el trastorno que a partes, profesionales y funcionarios conlleva).

Si la interpretación es correcta, que todo es posible en este país..., creo que los Sres. Notarios se han pasado, y que nosotros sólo viviremos para hacer apoderamientos apud acta, la gente para pasarse el día yendo al Juzgado a otorgarlos, y que las personas jurídicas (compañías de seguros por ejemplo) no ganaran para sacar copias en Notarías. Pero es que me extraña un poquito que se llegue a ese extremo, no?

TMC

Idem

#2 Mensaje por TMC »

¿Y no podría burlarse la norma de alguna forma "lateral"? Estoy pensando, por ejemplo en una diligencia de constancia, acreditando que la escritura original que se exhiba -y retire a continuación- otorga poder al Procurador o a fulanito de tal, en su caso. La diligencia queda y el poder se devuelve; pero claro, a lo mejor es una tontería mía.

Lo anterior, siempre que el artículo se interprete como ha dicho el anterior invitado. A bote pronto, algún ingenuo puede pensar que se trata de que los SJ trabajen menos -que tampoco sería el caso, claro-; en realidad, se trata de un producto más de la presión del grupo de ídem notarial (con la intención de inflarse a sacar copias auténticas, sin ir más lejos).

Saludos.

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Muy poco ha variado ese artículo 222 desde su redacción originaria que decía:

"Artículo 222.
Sólo el Notario en cuyo poder se halle legalmente el protocolo, estará facultado para expedir copias u otros traslados o exhibirlo a los interesados.
Ni de oficio ni a instancia de parte interesada decretarán los Tribunales que los Secretarios judiciales extiendan, por diligencia o testimonio, copias de actas y escrituras matrices, sino que las exigirán del Notario que deba darlas, con arreglo a la Ley y el Reglamento, es decir, justificando ante el Notario, y a juicio de éste, con la documentación necesaria, el derecho de los interesados a obtenerlas, y siempre que la finalidad de la petición sea la prescrita en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para los cotejos o reconocimientos de estas copias se observará lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 32 de la Ley."

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PHOENIX
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PODERES

#4 Mensaje por PHOENIX »

Lo que por mi experiencia queda en las actuaciones, es una copia (fotocopia) del poder a veces sin el sello de que concuerda con el original y punto. si luego alguno impugna por falsedad o pone en duda la legitimación o apoderamiento se aportaria el original.
Yo nunca he testimoniado poderes. ya que se suelen presentar copias.
Un saludo
P.D. cada vez hay mas apud acta ya que la gente mira la "pela"

JACOBO

#5 Mensaje por JACOBO »

No hace falta ser zahorí para adelantar que el Secretario que ha efectuado tan radical interpretación del artículo 222 reformado va a tener graves e importantes problemas con la Procura de su plaza. Incluso es posible que la cosa llegue al Secretario de Gobierno de la zona.
Espero que el autor del mensaje inicial de este hilo vaya comentando cómo se desarrollan los acontecimientos, pero como digo, seguro que se plantean graves conflictos con los Procuradores, a quienes resultará difícil explicar a su cliente que ha de prescindir del poder otorgado durante toda la tramitación del pleito, incluido recurso, o la necesidad de otorgar nuevo poder.
En cualquier caso, yo me planteo: llevada esa interpretación a su últimas consecuencias, no podría proderse al desglose de ningún documento notarial unido al proceso, al no poder dejar en los autos testimonio del inicialmente presentado. Quedaría definitivamente unido a los autos, y acabaría en el Archivo judicial...
A mi entender, lo que pretende el citado precepto (que como se ha indicado, ya existía antes de que a algún "iluminado" se le haya abierto el cielo, pues solo ha sido reformado un aspectos muy concretos) es evirtar un uso indebido de la fe pública judicial, extralimitándose (ultra vires) e invadiendo la fe pública notarial. Es decir, que el testimonio expedido por el Secretario Judicial, se pretenda utilizar fuera del proceso, reducido ámbito en el que se despliega la plenitud de sus efectos la fe pública judicial. Por ejemplo, en un Registro público o cualquier otro ámbito. Se estaría suplantando así la labor del Notario, único facultado para expedir copias de los originales que obran en su Protocolo. De ahí que se hable de "expedir" el testimonio. Pero no creo que el citado precepto impida dejar testimonio en los autos de un poder para pleitos, tal y como tradicionalmente se ha realizado. Testimonio que, ni aún a petición de la parte, podría salir del proceso.
En cualquier caso, si la interpretación expuesta fuera errónea, siempre cabe adoptar la postura señalada por Phoenix (yo me lo estoy planteando seriamente): admitir copia simple y sólo en caso de que se impugne la represenación procesal, en tanto presupuesto procesal, traer original a los autos. Si esa es la postura de la LEC ante los documentos de fondo, a fortiori podrá aplicarse al poder para pleitos...

CONFUCIO

testimonios de poderes

#6 Mensaje por CONFUCIO »

Agradecer ante todo las intervenciones por el tema planteado.

Me parecía, efectivamente, que se estaba haciendo una interpretación demasiado radical y literal de la ley. Y desconocía que la reforma de dicho artículo ha sido mínima y que casi reproduce el texto anterior a la reforma. Pero me pregunto además si quien hizo tan particular interpretación también tenía ese desconocimiento...

Por seguir con el hilo del tema conforme pide el anterior interviniente (y con el cual coincido en gran parte, por no decir en todo), he de contar que, de repente y "sin razón aparente", la orden ha cambiado, y ahora basta con que se exhiba y retire el poder, dejando copia. Pero si no he deducido mal (porque no se ha dado ninguna orden expresa, clara y general a toda la sección civil del Juzgado), eso va referido a los requerimientos que, previa admisión de la demanda, hemos hecho estos últimos días para que aportaran el poder original para dejarlo en autos conforme a esa nueva orden.

De ahora en adelante, si con el escrito de demanda aportan fotocopia del poder, ni siquiera he de requerir para exhibición. Argumento y palabras literales: con que presenten fotocopia del poder, si quiere la parte contraria, ya impugnara...

Hemos pasado de un extremo a otro, y ya dice el refrán, que "en el término medio está la virtud". Pero claro, los virtuosos tampoco abundan...

En cuanto a problemas con los profesionales de la plaza, se rumorea que se ha presentado una queja, y me constan algunas conversaciones de los profesionales intentando hacerle cambiar de idea, pero la razón cierta del cambio de criterio, la ignoro.

En próximos días comprobaré si he sido capaz de entender debidamente las nuevas instrucciones o es que soy demasiado torpe. Pero al menos antes, cotejábamos poderes. Ahora lo que ocurre es que no me parece justo hacer un apud acta a alguien que se molesta en ir al Juzgado como si éso fuera algo serio, cuando podrían confeccionarse su propio poder y fotocopiarlo, no? Se ahorrarían Notario, traslados al Juzgado... total, reconozcamos que en la mitad de los pleitos los demandados no comparecen o si lo hacen no se preocupan (salvo en pleitos millonarios, claro) de detalles tan básicos como la representación procesal de la actora, que se presumen comprobados ya por el órgano judicial. De hecho, en las resoluciones de admisión a la demanda se dice que se ha comprobado la jurisdicción, competencia territorial, legimitación activa, representación procesal... (Ej. art. 403.3 en relación con 264.1º, ambos de la LECn). Esto raya en el absurdo.

Por cierto, si una parte impugnara dicha copia de escritura de poder, podría la contraria exhibir su propia escritura para dejar testimonio o, gracias a la lúcida interpretación del recién modificado art. 222 RN, exigiría ir al cotejo dispuesto en el artículo 320.2 de la LECn???

Sin más comentarios, saludos y gracias por vuestra atención.

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