COSTAS EN DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO + RENTAS

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JUAN RODRIGUEZ
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COSTAS EN DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO + RENTAS

#1 Mensaje por JUAN RODRIGUEZ »

En un procedimiento de desahucio por falta de pago + rentas, se fijó en el auto de admisión la anualidad en 3.000 eur, más la reclamación de rentas de 200 EUR. En tasacion de costas el letrado presenta minuta, haciendo constar que el principal del procedimiento es la suma de ambos conceptos, y en base a ellos realiza sus cálculos en relación a las normas colegiales lo que a da lugar a determinados honorarios. Preguntas:
1.- ¿ Es correcto sumar estos dos conceptos?
2.- En el caso de que no sea correcto, y debiendo ser la cuantia del procedimiento tan solo la anualidad de las rentas ( 3.000 EUR), ¿ puedo yo, como Secretario reducir sus honorarios a la cantidad que corresponda en relación a dicho principal aplicadas las normas colegiales?.
3.- O por el contrario, ¿es la parte contraria quien tiene que evidenciar ese error, y yo no hacer nada en la tasación de costas?

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Ilustrïsima
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#2 Mensaje por Ilustrïsima »

Vamos a ver, Juan, el punto 3º ni te lo plantees. Tú eres el encargado de hacer la tasación y la misma debes hacerla según tu leal saber y entender, sin esperar a que sea el contrario el que impugne las costas por excesivas. Sobre todo porque normalmente en los desahucios el arrendatario está en rebeldía procesal.
Dicho esto no hay que tener reparo alguno en reducir los honorarios del letrado cuando los mismos te parezcan excesivos, siempre y cuando se llegue a esa conclusión motivadamente. Considero un error muy extendido el hecho de que algunos compañeros se limiten a aplicar el límite del 394.3 LEC, ya que el mismo es un límite máximo, y nos deja las manos libres para estudiar los honorarios a fondo. Por otro lado las normas de los colegios de abogados, son meramente orientadoras; es decir, ni vinculan a los letrados ni mucho menos a mi a la hora de hacer la tasación. Por lo que se refiere a la cuantía hay que estar al caso concreto, y es nuestra responsabilidad y nuestra obligación determinar la cuant´´ia a efectos de tasación de costas, sin que estemos en modo alguno vinculados por las meras manifestaciones de parte que son, por otro lado y como es natural, interesadas.
Valar Morghulis

JUAN RODRIGUEZ
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#3 Mensaje por JUAN RODRIGUEZ »

¿PERO ES CORRECTO SUMAR LAS DOS CUANTIAS?

Alfonso

#4 Mensaje por Alfonso »

A mi entender si se reclama el desahucio y una cantidad de dinero en concepto de rentas impagadas es correcto que la cuantía sea la suma de las dos acciones que se están entablando.
Se trata de un procedimiento en el que se entablan dos acciones principales distintas pero derivadas de un mismo título (art. 252 regla 2ª) y los dos importes de las acciones son ciertos y líquidos ya que para determinar la cuantía sólo podemos tener en cuenta las rentas vencidas (252 regla 2ª párrafo 2º).
La acción de desahucio, que algunos valoran por una anualidad de renta (artículo 251 regla 9ª) y otros por el valor del inmueble (artículo 251 regla 9ª en relación con las reglas 3ª y 2ª)
Y una acción de reclamación de cantidad de dinero, que se valora atendiendo a la cantidad reclamada (art 251 regla 1ª) vencida en el momento de la demanda (252 regla 2ª párrafo 2º).

principiante
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#5 Mensaje por principiante »

Al hilo de este debate, ¿que se hace con la minuta del abogado cuando la cuantía por la que minuta es distinta de la de la demanda? me dicen que le requiera que presente minuta conforme cuantía ¿de dónde sale esa solución? según la ley unicamente puedo reducir al tercio de la cuantía.

alba
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para principiante

#6 Mensaje por alba »

si la cosa no esta clara, tienes que requerirle por un plazo para que te aclare la minuta, la cuantia,
imaginate, que tambien me ha pasado, que te ponen
cuantia 3000 minuta 370 importe total de la minuta 3370 , yo le requiero para que aclare las cantidades porque los abogados tambien tienen errores mecanograficos aunque a algunos les cueste reconocerlo
a mi uno me sumo los intereses al principal y segun el los intereses , intereses 20 + principal 900 total de intereses 920. estaba claro que era un error , asi que le requerí para que aclarara el importe total de los intereses, y listo.
que no esta recogido en la ley, bueno , pero lo entenderá mejor el condenado en costas que no tenga abogado.

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