IMPUGNACION DE INTERESES
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
IMPUGNACION DE INTERESES
Dado traslado de los intereses a la contraria, la misma los impugna por aplicar incorrectamente las fechas de calculo. Traslado a la contraparte, la misma no dice nada. ¿ Que se hace? ¿ Debe dictar el Juez un Auto acordando lo que sea sobre los intereses ? ¿ Cual es el trámite a seguir cuando hay discordia en los intereses? Gracias.
Yo lo que hago es abrir un incidente y resolver por Auto. La verdad es que habría que convocar a una vista antes pero lo que hago es que en la Providencia teniendo por impugnados los intereses y en la que ordena abrir el incidente se da traslado a las partes por cinco dias para que manifiesten si proponen otra prueba distinta a la documental y si no la proponen se dictará resolución sin más trámite.
Eso me evita la vista, porque la vista en la mayoria de los casos consiste en la ratificación por los letrados de sus escritos y ya está, una perdida de tiempo.
Incluso la Audiencia Provincial de Madrid, en los acuerdos que adoptan sus Magistrados de lo civil, permiten esta posibilidad.
Eso me evita la vista, porque la vista en la mayoria de los casos consiste en la ratificación por los letrados de sus escritos y ya está, una perdida de tiempo.
Incluso la Audiencia Provincial de Madrid, en los acuerdos que adoptan sus Magistrados de lo civil, permiten esta posibilidad.
A ver si lo entiendo. Una parte propone se da traslado a la contraria (para que impugne o se oponga? ) y despues, por qué "mi juez" me dice que practique yo la liquidacion con el programita y si la vuelven a impugnar, abrimos un verbal, vista y sentencia.??
Diferencia entre impugnacion y oposicion a los intereses ¿por favor?
Diferencia entre impugnacion y oposicion a los intereses ¿por favor?
Soy el anterior.
cuando de la proposicion de una parte, la otra se ha opuesto o los impugna, me lo pasa a mi, y la practico yo (con el programita) si la mia, la impugnan o se oponen (yo ya lo llamo protestar) es cuando vamos al verbal.. por qué "mi juez" me dice que practique yo la liquidacion con el programita y si la vuelven a impugnar, abrimos un verbal, vista y sentencia.??
Diferencia entre impugnacion y oposicion a los intereses ¿por favor?
cuando de la proposicion de una parte, la otra se ha opuesto o los impugna, me lo pasa a mi, y la practico yo (con el programita) si la mia, la impugnan o se oponen (yo ya lo llamo protestar) es cuando vamos al verbal.. por qué "mi juez" me dice que practique yo la liquidacion con el programita y si la vuelven a impugnar, abrimos un verbal, vista y sentencia.??
Diferencia entre impugnacion y oposicion a los intereses ¿por favor?
No es tan complicado como parece, yo nunca practico la liquidación de intereses en civil. Si quiere el Juez que la haga él antes de resolver. Lo que digo es que de la propuesta de liquidación de intereses presentada por una parte doy traslado a la otra por diez días para que muestre su conformidad o no, en el caso de que la impugne o se oponga a la misma, da igual, abro el incidente y en la providencia incoandolo digo lo de si se propone otra prueba distinta a la documental, dando traslado del escrito de impugnación a la parte contraria. Si no proponen otra prueba distinta o si dejan pasar el plazo sin decir nada, se pasa el incidente al Juez y resuelve por Auto. Yo no tengo porqué practicar la liquidación. ¿dónde viene que tengamos que practicar la liquidación de intereses los Secretarios?. Si viene que tengamos que practicar la tasación de costas pero NO los intereses.
Otra cosa es que el juez te diga, extrajudicialmente, fuera del procedimiento que si le comprobamos unos determinados datos de la liquidación, como favor, porque nosotros tenemos más practica y se lo haga, pero no por obligación. Nos encontramos en CIVIL y rige ante todo el principio dispositivo. Digo esto porque pudiera ocurrir que si practicásemos la liquidación nosotros, pudiera salir distinta a cualquiera de la practicada por las partes.
Otra cosa es que el juez te diga, extrajudicialmente, fuera del procedimiento que si le comprobamos unos determinados datos de la liquidación, como favor, porque nosotros tenemos más practica y se lo haga, pero no por obligación. Nos encontramos en CIVIL y rige ante todo el principio dispositivo. Digo esto porque pudiera ocurrir que si practicásemos la liquidación nosotros, pudiera salir distinta a cualquiera de la practicada por las partes.