plaza cuyo titular está en servicios especiales

Para el resto de consultas, no clasificables en los anteriores

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Z

plaza cuyo titular está en servicios especiales

#1 Mensaje por Z »

En el próximo concurso van a salir plazas de Secretarios en servicios especiales. Si yo pido la plaza y me la dan ¿ en qué situación quedo si el titular se reincorpora en unos meses ?

invi

#2 Mensaje por invi »

te quedas en situacion de jodido

Invitator

#3 Mensaje por Invitator »

Tanto como jodido no sé, dependerá del tiempo que consigas estar allí. En estos casos, creo que te adscriben al TSJ o quedas a disposición del Secretario de Gobierno, o algo así. Me parece que en la convocatoria de este último concurso (pendiente de publicación) pone algo.

z

#4 Mensaje por z »

Añadir sólo a título informativo, dadas las consultas que estais realizando, que ** ha quedado en situación de servicios especiales, prevista en los artº.s. 64 y 65 del Reglamento de Secretarios, es decir, con reserva de plaza. Quien la cubra como Titular, deberá saber que si ** se reincorporase en algún momento, se adscribiría a la Secretaría de Gobierno a quien viniese ocupando la plaza, prestando sus servicios en el lugar que determine el Secretario de Gobierno, dentro del ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia, conforme al artº. 126 del Reglamento (tened en cuenta que el destino será el de la primera vacante que se produzca).

Mi pregunta es porque esto es lo que dijo ayer la Coordinadora en funciones de Secretaria de Gobierno, lo que me mosquea es el "tened en cuenta...." parece que no quiere que nadie pida esa plaza

PIRULINOS
Mensajes: 2
Registrado: Mar 30 Oct 2007 1:06 am

#5 Mensaje por PIRULINOS »

Te quedas muy jodido, porque quedas a disposición del Secretario de Gobierno con obligación de ocupar la primera vacante que se produzca (art. 126 ROCSJ)

"Cuando los Secretarios Judiciales queden en situación de adscritos, serán destinados a la primera vacante que se produzca en el centro de destino al que perteneciera la plaza que venían ocupando."

El problema es que el centro de destino al que quedas adscrito es la Secretaría de Gobierno y tiene competencia en toda la CCAA, y la gran duda es si puedes ser destinado a cualquier destino de tu categoría en cualquier parte de la CCAA.

Yo pregunté a 2 Presidentes de Sala de lo Contencioso de TSJ, y ambos me dijeron que tal como estaba redactada la norma se puede interpretar que sí.

Siguiendo esta interpretación la situación es muy jodida, de entender que el centro de destino es la ciudad donde has servido la situación es muy priviligeida.

Instruccion2
Mensajes: 154
Registrado: Lun 24 Nov 2003 10:20 pm

#6 Mensaje por Instruccion2 »

A ver, no asusteis a la gente sin motivo.En el Art. 100. 3 a) ROSJ se recoge este tema de los centros de destino.
En similar sentido el Art. 118. 3 LOPJ que es norma base de la que derivan con caracter subordinado al mismo el Art. 126 y el 100 ROSJ.
Alberto

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