art. 544 ter

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Invitado

art. 544 ter

#1 Mensaje por Invitado »

Acabo de empezar a trabajar como secretaria en un Juzgado único y hacía ya una temporadita que no trabajaba. El caso es que ayer se originó un debate curioso en el Juzgado: la oficial de penal comentaba con la Juez que era imprescindible realizar la comparecencia del art. 544 ter, a lo que la Juez comentaba que no era necesario, dado que se había celebrado la vista en la que se hacía mención a lo dispuesto en ese artículo.

¿Qué opináis vosotros?

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

La audiencia o comparecencia del art. 544 ter se puede sustanciar simultáneamente con la audiencia del art. 504 bis(cuando sea procedente) con la audiencia del art.798 de l.crim (En los supuestos de diligencias urgentes)y en el acto del juicio de faltas. POR TANTO SE PUEDE SIMULTANEAR en éstos tres supuestos)y no es necesario hacer una comparecencia independiente. Y DE HECHO EN LA PRÁCTICA ASÍ SE HACE.

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Pues muchas gracias, yo también entiendo que es así, pero la oficial de penal hizo la defensa de su postura de una forma tan vehemente, que la Juez que actuó en esa guardia, que no es la titular, no quiso entrar en conflicto con nadie y como la oficial no me hace caso, pues la dejé a ella solita que se pudiera defender como pudo.

Gracias.

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