"Vía incidental"

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
M777
Mensajes: 9
Registrado: Sab 07 Jul 2007 7:41 pm

"Vía incidental"

#1 Mensaje por M777 »

Hola de nuevo

Primero que nada gracias por ayudarme con la contraseña.

En el artículo 18.2 de la LOPJ dice que el Juez o tribunal señalará por vía incidental (no accidental jejejeje) la correspondiente indemnización en el caso de expropiación ....

Entiendo lo que se habla en este artículo pero ... será porque recién estoy retomando los estudios, porque es puente y estoy "flojilla" jejejeje .... por lo que sea, esa frase "vía incidental" ... no la entiendo.

Siento si es una pregunta tonta pero he de conseguir mi plaza esta convocatoria y no he de perdonar una duda más, todas las plantearé aunque parezcan ridículas.

Gracias chicos y buenas noches.

Rosario

#2 Mensaje por Rosario »

La LOPJ es anterior a la LEC, por lo que entiendo, que se tiene que abrir una pieza separada y conforme a los artículos 712 y ss. se oirá a las partes y se resolverá ( con juicio verbal si fuere necesario) , ya que en la nueva LEC ya no existe la figura del incidente.

M777
Mensajes: 9
Registrado: Sab 07 Jul 2007 7:41 pm

#3 Mensaje por M777 »

Gracias Rosario, no había pensado en esa posibilidad y no conseguía ubicarlo en el resto del temario que he ido estudiando.

:wink:

Responder