COMISION DE SERVICIO

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PREGUNTONA

COMISION DE SERVICIO

#1 Mensaje por PREGUNTONA »

Me gustaría que alguien me explicara como se conceden las comisiones de servicios en el curso de secretarios, que requisitos son imprescinddibles y si es necesaria la conformidad de los secretarios coordinadores. Por ultimo cando se tarda en resolver.
Gracias

PREGUNTONA

#2 Mensaje por PREGUNTONA »

Me he equivocado. Donde dice en el curso de secretarios quiere decir en el cuerpo de secretarios

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assami26
Mensajes: 3
Registrado: Jue 08 Nov 2007 1:00 am

#3 Mensaje por assami26 »

Te voy a poner el artículo del ROSJ donde se regulan:

SECCIÓN 2ª. Comisiones de servicio
Artículo 127. Comisión de servicio.
1) Cuando un destino quedase vacante, podrá ser cubierto en caso de urgente
e inaplazable necesidad mediante comisión de servicios de carácter voluntario.
2) Podrán acordarse comisiones de servicios:
a) Para prestar servicio en un puesto de trabajo reservado a Secretarios
Judiciales, distinto de aquél del que sea titular, con o sin relevación de
funciones.
b) Para prestar servicios en el Ministerio de Justicia, con o sin relevación de
funciones.
c) Para participar en misiones de cooperación jurídica internacional, cuando no
proceda la declaración de servicios especiales. En este caso la comisión
comportará relevación de funciones si exige el desplazamiento del Secretario
Judicial fuera del lugar en que tenga su puesto de trabajo.
3) Las comisiones de servicio no podrán exceder de un año prorrogable por otro
y serán acordadas por el Ministerio de Justicia, por el plazo que estime
conveniente, siendo preceptivo el informe del Secretario de Gobierno
correspondiente. Los Secretarios Coordinadores Provinciales podrán realizar las
propuestas de comisiones de servicio que crean convenientes para la cobertura
de necesidades de su ámbito competencial. Requerirán la conformidad del
interesado y sólo podrán conferirse si el prevalente interés del servicio y las
necesidades de la Administración de Justicia lo permiten.
4) A los Secretarios Judiciales que se encuentren en comisión de servicios con
relevación de funciones se les reservará su destino, que podrá ser cubierto
provisionalmente. Mientras dure la comisión percibirán las retribuciones
complementarias del puesto que efectivamente desempeñen.
5) En todos los casos en que la comisión vaya a proponerse con relevación de
funciones, será requisito previo para su otorgamiento que, a juicio del
Secretario General de la Administración de Justicia, previo informe del
Secretario Coordinador Provincial en cuyo ámbito territorial se encuentre el
centro de destino de procedencia, la ausencia del Secretario Judicial a quien
afecte vaya a cubrirse, al tiempo de producirse, de forma satisfactoria mediante
las fórmulas previstas en este Reglamento. De dichas apreciaciones se hará la
oportuna mención en la propuesta del Secretario Coordinador Provincial que,
además, habrá de reflejar la aceptación del Secretario Judicial cuya comisión se
propone y expresar si éste ha de quedar o no relevado de sus funciones, en su
propio destino.
6) Toda propuesta de comisión de servicio habrá de expresar si su concesión
debe acordarse o no con derecho al percibo de dietas y gastos de
desplazamiento, así como el régimen retributivo correspondiente.

un compañero sustituto

DUDA COMISION DE SERVICIO

#4 Mensaje por un compañero sustituto »

hola a todos. Tengo una duda que quisiera, por favor, me aclaráseis: En cuanto al art. 127 sobre la comisión de servicio está claro, pero mi duda es la siguiente: ¿cuando dice "vacante", se refiere a vacante sin cubrir o puede solicitarse una comisión de servicio sobre una vacante cubierta por un secretario sustituto? ¿en este caso no se "pide opinión" del Juez de la plaza sobre la cual se concederá o no l comisión de servicio¿ ¿si la plaza la solicita un compañero que acaba e ingresar al Cuerpo de secretarios por la 3ª categoría no ha de estar en su plaza de origen un tiempo determinado antes de concederle dicha comisión de servicio?

Gracias por vuestra ayuda.

EMILIA ANTONIA

ESO LLAMADO COMISIONES DE SERVICIO

#5 Mensaje por EMILIA ANTONIA »

hola al final lo del la comision de servicios depende del secretario de gobierno y lo que el quiera hacer, lo que si es triste es lo del "pedir la opinión del Juez" ya que en el fondo subyace un reconocimiento implicito de superioridad, que legalmente no es asi.
Lo que si he de decirte que algunas comisiones de servicio y con determinados/as secretarios de gobierno se han concedido cuando el juez/a magistrado/a ha reclamado al solicitante de la comisión de servicio.
Esto no significa que no deban pedirse las comisiones de servicio, porque tampoco creo que sea justo moralmente que existiendo las mismas, un titular que ha aprobado su oposición, tenga que estar obligatoriamente en un puesto de tercera mientras un sustituto, que no ha logrado la plaza( y no entremos aqui si el sistema de entrada no es justo, que si hay sustitutos que valen mucho ( de hecho yo he aprendido mas de compañeros sustitutos que de titulares)etc....)el otro deba estar en tercera categoria como si fuera una especie de castigo
Quizás no habria tanto lio con las comisiones de servicio si no fuera tan GRANDE( es una verguenza)la diferencia de sueldo entre segunda y tercera, pero como en todo asi nos luce el pelo
Saludos

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