Para Valiña sobre el art 18 CE

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Invitado

Para Valiña sobre el art 18 CE

#1 Mensaje por Invitado »

¿Qué opinión te merece el artículo 18 de la Constitución Española como jurista y asimismo como persona?

Gracias.

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Carlos Valiña
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#2 Mensaje por Carlos Valiña »

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Como jurista:

El articulo tiene dos caras, por un lado establece expresamente una serie de garantías de protección de diversos intereses importantes del ciudadano, por otro bien directamente, bien puesto en relacion con otros articulos de la constitucion y del resto del ordenamiento juridico, establece una serie de modulaciones o excepciones respecto del ambito de aplicacion de estos principios en los casos donde otros intereses, generalmente de tipo colectivo, tambien vienen a ser garantizados.

De este modo el derecho al honor por ejemplo o a la propia imagen no recibe la misma proteccion por el ordenamiento juridico en el caso de los miembros de la casa real, los diputados del congreso, los personajes publicos, los sindicatos, los periodistas o los ciudadanos.

De igual modo el derecho a la inviolabilidad del domicilio haya excepcion en casos de persecucion del delito o del delincuente, peligro para la salud publica, riesgo de siniestro, etc.

Lo propio ocurre con las comunicaciones telefonicas, que pueden ser interceptadas por motivos de seguridad nacional, persecucion de delitos, amenazas a particulares, etc.

Finalmente el apartado cuarto, busca evitar que determinados datos de indole privada, (sanciones, expedientes, multas, embargos, enfermedades, etc) y que podrian perjudicar la imagen de una persona o ser utilizados en su contra, puedan ser obtenidos por terceros con fines espureos.

En sintesis, creo que es positivo que estos derechos y la posibilidad de que se vean afectados por la vigencia de otros derechos, esten regulados en nuestra ley fundamental. Seria quiza deseable una mayor precisión, un aprovechar dicha ley fundamental para que dejara mas cosas sentadas y por tanto menos campo a la interpretacion, pero en general se atiene al modelo habitual en otros paises occidentales.

Como persona mi reflexion es otra. Mas alla de los limites que dispongan las leyes normativas en vigor, cada uno debe sera absolutamente escrupuloso en este terreno y en caso de duda, no dar el paso.

Solo cuando no exista otro medio para conseguir un determinado proposito, se persiga un fin licito a los ojos del ordenamiento, y se hayan agotado todos los esfuerzos posibles en orden a defender otros derechos por otros procedimientos, no quedara otro remedio que dar el paso, pero siempre sin perder de vista, que aunque no sea plato de gusto afectar a un derecho (cual ocurre en la legitima defensa de la vida o la integridad personal) hay veces en que no solo es el unico recurso que queda, y por ese mismo motivo la conducta que lo hace viene a adquirir la condicion de etica.

Asi por ejemplo cuando yo me ponia a hacer caceroladas en la puerta de la Subdelegación del Gobierno en Algeciras, con otros padres por las mañanas y con otros padres y nuestros hijos por las tardes, hacia algo que no me gustaba, pero que me parecía legitimo, porque antes elabore informes de mas de cien paginas que justifican nuestra peticion, agote innumerables reuniones con los politicos locales y con los autonomicos con competencias sobre el particular y agotado todo eso, no quedaba otro recurso que el exigir la igualdad de trato con otras ciudades mas pequeñas, por la via de la protesta ciudadana, que tambien hay un articulo 14 en la Constitucion y ese siempre lo he intentado tener por bandera.

Por lo general procuro revisar muy a menudo, como un ordenador que se autocomprueba, mis posiciones acerca de multiples temas y cuestiones. Procuro aprender y adquirir nuevos puntos de vista, advierto errores y trato de buscar soluciones mejores, por lo que hace a mi conciencia y respecto de lo que como ciudadano veo a mi alrededor, creo que el honor deberia estar mucho mas protegido por la ley y la jurisprudencia, creo que la inviolabilidad del domicilio esta demasiado protegida, como lo prueba la exigencia de que haya un Secretario en los Registros, y lo propio ocurre con las telecomunicaciones en casos de posible delito, donde se establecen demasiadas garantias que al final solo redundan en ventaja para el delincuente y son sintoma de injustificada desconfianza en la policia y la Guardia Civil, de la misma manera que pienso que hay excesos en el afan proteccionista de los datos en ambitos como internet, donde deberia regir aquello de "No las hagas no las temas".

Saludos. Espero haber respondido a tu pregunta, y bueno, cuando concretes un poco mas la cuestion, seguramente podremos seguir profundizando en el tema.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

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Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Interesante tema el de los registros judiciales. Pienso que en Estado democrático no debiera ser necesaria la presencia del Secretario y si no estoy mal informado creo que es el único estado europeo donde es así. Debiera exigirse por supuesto el mandamiento judicial pero la diligencia material del registro tendria que tener el carácter de meramente policial.Pero aquí somos muy papistas para lo que queremos.

No me fio

#4 Mensaje por No me fio »

En los albores de la democracia no se fiaban de la policia franquista porque temian posibles abusos.

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