realización actos de comunicación
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realización actos de comunicación
tengo una duda,
en mi Juzgado (al que acabo de incorporarme) cuando hay que notificar auto de libertad provisional o la sentencia de conformidad de un DUD, por ejemplo, me pasan al sujeto a mi despacho para que le notifique yo, lo cual creo que no me corresponde y entiendo que lo pueden hacer ellos poniendo en vez de "doy fe", "certifico"
He mirado la LOPJ y la realización de los actos de comunicación los hace el agente, pero, ¿puedo exigir a un gestor o tramitador que los haga? ¿tienen capacidad de certificación tambien ellos y no solo el agente? lo digo porque cuando estamos de guardia y hay un detenido solo viene un funcionario, y si solo lo puede hacer el agente tendria que venir tambien para hacer el acto de comunicación, con lo cual ya tendría el lio montado....gracias!
en mi Juzgado (al que acabo de incorporarme) cuando hay que notificar auto de libertad provisional o la sentencia de conformidad de un DUD, por ejemplo, me pasan al sujeto a mi despacho para que le notifique yo, lo cual creo que no me corresponde y entiendo que lo pueden hacer ellos poniendo en vez de "doy fe", "certifico"
He mirado la LOPJ y la realización de los actos de comunicación los hace el agente, pero, ¿puedo exigir a un gestor o tramitador que los haga? ¿tienen capacidad de certificación tambien ellos y no solo el agente? lo digo porque cuando estamos de guardia y hay un detenido solo viene un funcionario, y si solo lo puede hacer el agente tendria que venir tambien para hacer el acto de comunicación, con lo cual ya tendría el lio montado....gracias!
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Lo tienes que notificar o tú o el agente (auxilio judicial) Supongo que preguntas para cuando se te dé el caso de estar de guardia un sábado. En la mayoría de los juzgados se notifica con el sellito de notificación genérico y sólo firma el notificado, ni secretario ni agente, ni doy fe ni certifico ni nada de nada.
Ya son ganas de tocar las narices
Lo normal es que lo notifique quién lo lleve, sea gestor o tramitador. Si se ponen en plan tiquismiquis pues nada, si alguien busca fastidiarte ya llegara el momento en que lo fastidies tu. Y dicen que somos jefes...
De todas formas todos los artículos terminan por un todas aquellas funciones análogas encomendadas por el superior jerárquico que es la via para que en caso de necesidad se cubra el servicio porque a veces es difícil que esté toda la plantilla presente.
De todas formas todos los artículos terminan por un todas aquellas funciones análogas encomendadas por el superior jerárquico que es la via para que en caso de necesidad se cubra el servicio porque a veces es difícil que esté toda la plantilla presente.
Abogado.
gracias!, desde luego que son ganas de tocar las narices....
No es solo los sabados cuando estamos de guardia, sino tambien los martes de guardia, para notificar la sentencia....no es que me cueste hacerlo pero me parece una parida....que me metan al sujeto en mi despacho para que le entregue la sentencia.....en fin, ya lo cambiaré pero antes veo cosas que cambiar mas importantes!
No es solo los sabados cuando estamos de guardia, sino tambien los martes de guardia, para notificar la sentencia....no es que me cueste hacerlo pero me parece una parida....que me metan al sujeto en mi despacho para que le entregue la sentencia.....en fin, ya lo cambiaré pero antes veo cosas que cambiar mas importantes!
Auxilio
La otra opción es que siempre esté el auxilio porque lo que está claro es que si estás en una entrada y registro evidentemente no puedes estar a la vez en el juzgado y si por un casual falta el auxilio no va a paralizarse el juzgado por eso.
Supongo que el problema lo tienes con el gestor, lo cual no me extrañaria.
De todas formar pegale un toque a la coordinadora y ponlo en su conocimiento.
Supongo que el problema lo tienes con el gestor, lo cual no me extrañaria.
De todas formar pegale un toque a la coordinadora y ponlo en su conocimiento.
Abogado.
Quizá la respuesta está en la LOPJ, ni más ni menos:
Artículo 478.
Corresponde al Cuerpo de Auxilio Judicial con carácter general, bajo el principio de jerarquía y de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo, la realización de cuantas tareas tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales. Asimismo, y entre otras funciones, le corresponderá:
1. La práctica de los actos de comunicación que consistan en notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, en la forma prevista en las leyes procesales, a cuyo efecto ostentará capacidad de certificación y dispondrá de las credenciales necesarias.
Ni los cuerpos de tramitación ni de gestión tienen encomendada esta función. Y tampoco se les puede encomendar vía analogía "con las anteriores" que tienen encomendadas. Ninguna analogía existe en la práctica de actos de comunicación con las que tienen gestores o tramitadores.
Tampoco aparece entre las funciones del Secretario, la de notificar. Las reminiscencias de la LECRM son anacronismos. Corresponden a una época en que notificar era competencia del Secretario o en su defecto del Oficial habilitado. Aquéllo paso a mejor vida con la LO 19/2003. ¿Que el Secretario quiere notificar para no causar mayor problema? Pues bueno, no habrá quien se lo impida, pero no es su función. Y tampoco puede encomendarla a quienes no la tienen: el cuerpo de tramitación ni tiene capacidad de certificación, así que difícilmente puede notificar nada. Y en lo tocante al cuerpo de Gestión, su labor certificadora se limita a comparecencias en el órgano judicial de las partes, pero no a notificaciones; también documenta embargos, pero no notifica.
Evidentemente, a alguien le parecerá de tiquismiquis todo esto. Pero es simplemente cumplir la ley.
Si alguien quiere una mayor comprensión de lo que deberían ser (pero no son) las funciones de cada uno, recomiendo este estudio de Ernesto Esteban Castillo en la página de UPSJ.
http://www.upsj.org/documentos/ELSJyLAR ... GANICA.pdf
Leerlo me sirvió de mucho en su momento. Pero lamentablemente, nada de lo que se dice en la LOPJ se aplica.
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Gestor procesal en un insufrible juzgado de lo social
Artículo 478.
Corresponde al Cuerpo de Auxilio Judicial con carácter general, bajo el principio de jerarquía y de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo, la realización de cuantas tareas tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales. Asimismo, y entre otras funciones, le corresponderá:
1. La práctica de los actos de comunicación que consistan en notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, en la forma prevista en las leyes procesales, a cuyo efecto ostentará capacidad de certificación y dispondrá de las credenciales necesarias.
Ni los cuerpos de tramitación ni de gestión tienen encomendada esta función. Y tampoco se les puede encomendar vía analogía "con las anteriores" que tienen encomendadas. Ninguna analogía existe en la práctica de actos de comunicación con las que tienen gestores o tramitadores.
Tampoco aparece entre las funciones del Secretario, la de notificar. Las reminiscencias de la LECRM son anacronismos. Corresponden a una época en que notificar era competencia del Secretario o en su defecto del Oficial habilitado. Aquéllo paso a mejor vida con la LO 19/2003. ¿Que el Secretario quiere notificar para no causar mayor problema? Pues bueno, no habrá quien se lo impida, pero no es su función. Y tampoco puede encomendarla a quienes no la tienen: el cuerpo de tramitación ni tiene capacidad de certificación, así que difícilmente puede notificar nada. Y en lo tocante al cuerpo de Gestión, su labor certificadora se limita a comparecencias en el órgano judicial de las partes, pero no a notificaciones; también documenta embargos, pero no notifica.
Evidentemente, a alguien le parecerá de tiquismiquis todo esto. Pero es simplemente cumplir la ley.
Si alguien quiere una mayor comprensión de lo que deberían ser (pero no son) las funciones de cada uno, recomiendo este estudio de Ernesto Esteban Castillo en la página de UPSJ.
http://www.upsj.org/documentos/ELSJyLAR ... GANICA.pdf
Leerlo me sirvió de mucho en su momento. Pero lamentablemente, nada de lo que se dice en la LOPJ se aplica.
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Gestor procesal en un insufrible juzgado de lo social
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Pues yo, mientras no cambien las leyes de enjuiciamiento, seguiré realizando actos de comunicación. Pero yendo al grano: los actos de comunicación no los firma nadie (en la práctica), únicamente el comunicado.
No conozco ninguna notificación declarada nula por haberla firmado el Secretario y tampoco por no haberla firmado.
No conozco ninguna notificación declarada nula por haberla firmado el Secretario y tampoco por no haberla firmado.
Analógicamente y necesidades del servicio
1) bajo el principio de jerarquía.
2) y de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo> no estan aprobadas.
3) la realización de cuantas tareas tengan carácter de auxilio...
4) encomendar vía analogía "con las anteriores" que tienen encomendadas. Ninguna analogía existe. > preguntar al TSJ
5) Evidentemente, a alguien le parecerá de tiquismiquis todo esto. > Al TSJ.
6) cumplir la ley > cuando se desarrolle.
2) y de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo> no estan aprobadas.
3) la realización de cuantas tareas tengan carácter de auxilio...
4) encomendar vía analogía "con las anteriores" que tienen encomendadas. Ninguna analogía existe. > preguntar al TSJ
5) Evidentemente, a alguien le parecerá de tiquismiquis todo esto. > Al TSJ.
6) cumplir la ley > cuando se desarrolle.
Abogado.
Yo tampoco, pero estamos en lo que decía antes. No se aplica la LOPJ. En un juzgado anterior, donde se notificaba por el colegio de Procuradores, si alguna vez se tenía que notificar en Secretaría por comparecer voluntariamente la persona a notificar, simplemente se aplicaba el modelo informático de diligencia de notificación (antiguo e inadaptado, por supuesto), donde aparecía el Secretario como firmante. Y desde luego, nunca firmó ninguna de estas notificaciones. Y tampoco pasa nada.
Se siguen firmando en algunos juzgados propuestas de providencia y propuestas de auto y tampoco pasa nada. Nadie dice nada y el trámite tira. Se firman resoluciones por el Secretario y se lanzan las notificaciones porque el juez sólo firma dos veces por semana y no se puede esperar tanto para notificar. Tampoco pasa nada normalmente.
Y nunca pasa nada. Hasta que pasa.
Se siguen firmando en algunos juzgados propuestas de providencia y propuestas de auto y tampoco pasa nada. Nadie dice nada y el trámite tira. Se firman resoluciones por el Secretario y se lanzan las notificaciones porque el juez sólo firma dos veces por semana y no se puede esperar tanto para notificar. Tampoco pasa nada normalmente.
Y nunca pasa nada. Hasta que pasa.
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Hombre, no hay que irse tan lejos. La LEC sigue hablando de actos de comunicación realizados materialmente por el secretario o funcionario que designe y seguro el TC tiene por ahí jurisprudencia que diga que lo esencial para el Derecho de defensa es que el destinatario tenga conocimiento de lo que se comunica y así quede acreditado.
La LOPJ habla de dejar constancia fehaciente de la realización de actos procesales, en el amplísimo concepto actos procesales se puede incluir sin mayor problema el acto de comunicación procesal, yo, el secretario, hago constar que a fulano de los palotes se le ha notificado el auto de fecha tal.
Y, ojo, no nos olvidemos de la Entrada y registro en la que el secretario judicial notifica el auto autorizando la entrada y registro y no conozco ningún caso en el que un abogado haya pedido la nulidad del acto por no haber sido notificado el auto por un auxilio judicial.
Lo de las propuestas de resolución no lo he visto nunca, como tampoco he visto aún a un gestor firmando una comparecencia o poniendo una nota.
No me malinterpretes, cuando hay agentes en el juzgado éstos practican todos los actos de comunicación dentro y fuera de la sede aunque se resisten a firmar y a poner certifico, el problema viene cuando no los hay y aparece un fulano al que buscamos desde hace siglos.
El problema del acto de comunicación es que se admite que no lo firme ningún funcionario por lo cual en la práctica da igual quien lo realice.
Respecto al tema de las funciones y la nueva oficina judicial, totalmente a favor, ahora bien, doblemos las plantillas o, mejor, doblemos el número de tramitadores porque si no no sé como van a salir los papeles.
La LOPJ habla de dejar constancia fehaciente de la realización de actos procesales, en el amplísimo concepto actos procesales se puede incluir sin mayor problema el acto de comunicación procesal, yo, el secretario, hago constar que a fulano de los palotes se le ha notificado el auto de fecha tal.
Y, ojo, no nos olvidemos de la Entrada y registro en la que el secretario judicial notifica el auto autorizando la entrada y registro y no conozco ningún caso en el que un abogado haya pedido la nulidad del acto por no haber sido notificado el auto por un auxilio judicial.
Lo de las propuestas de resolución no lo he visto nunca, como tampoco he visto aún a un gestor firmando una comparecencia o poniendo una nota.
No me malinterpretes, cuando hay agentes en el juzgado éstos practican todos los actos de comunicación dentro y fuera de la sede aunque se resisten a firmar y a poner certifico, el problema viene cuando no los hay y aparece un fulano al que buscamos desde hace siglos.
El problema del acto de comunicación es que se admite que no lo firme ningún funcionario por lo cual en la práctica da igual quien lo realice.
Respecto al tema de las funciones y la nueva oficina judicial, totalmente a favor, ahora bien, doblemos las plantillas o, mejor, doblemos el número de tramitadores porque si no no sé como van a salir los papeles.
Los abogados pocas veces piden nulidades por actos de comunicación. Pero alguna cae y, desde luego, no llega al TS, queda en el juzgado o, como mucho, en el tribunal superior o audiencia provincial.
En cuanto a la LEC, es del año 2000. La LOPJ es del año 2003.
Por designar a funcionario para realizar el acto, lo lógico será encomendárselo a uno de los que puede hacerlo porque es su cometido. También entiendo que un Secretario por su condición de fedatario puede dejar constancia en autos de cualquier hecho trascendente. ¿puede ser un acto de comunicación? Pues hombre, si no hay funcionario de auxilio será lo aconsejable, pero debería hacerlo del de auxilio. Y por supuesto firmarlo.
En cuanto a las propuestas de resolución, supongo que no habrás entendido que sean de los funcionarios, yo me refería a las tradicionales, que fueron suprimidas. Sin embargo es cosa de todos los días encontrárselas en pleno 2008 (será el "siempre se hizo así y se firmó así):
http://www.dip-alicante.es/bop2/pdf/200 ... -20141.pdf
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blob ... inary=true
Por ejemplo
En cuanto a la LEC, es del año 2000. La LOPJ es del año 2003.
Por designar a funcionario para realizar el acto, lo lógico será encomendárselo a uno de los que puede hacerlo porque es su cometido. También entiendo que un Secretario por su condición de fedatario puede dejar constancia en autos de cualquier hecho trascendente. ¿puede ser un acto de comunicación? Pues hombre, si no hay funcionario de auxilio será lo aconsejable, pero debería hacerlo del de auxilio. Y por supuesto firmarlo.
En cuanto a las propuestas de resolución, supongo que no habrás entendido que sean de los funcionarios, yo me refería a las tradicionales, que fueron suprimidas. Sin embargo es cosa de todos los días encontrárselas en pleno 2008 (será el "siempre se hizo así y se firmó así):
http://www.dip-alicante.es/bop2/pdf/200 ... -20141.pdf
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blob ... inary=true
Por ejemplo
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- Carlos Valiña
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Es un problema feo.
Con la nueva ley entiendo que no tienes que notificar nada, es mas, que lo tienes prohibido porque la competencia es de otro y no puedes quitarsela.
De manera que la solucion natural seria indicarle de buena manera al Auxiliar (antes Agente) que la competencia es suya, con muestra del articulo e invitandolo si tiene alguna duda a consultarlo con los sindicatos y que tiene que hacerse cargo de la misma, y que si no quiere que no firme, pero el tema queda bajo su responsabilidad.
Con esto puedes resolver el tema de las notificaciones en tu despacho y negarte a hacerlas, pero tienes que calibrar el terreno, porque es posible que todos los Funcionarios o parte de ellos se pongan a reglamento, con lo cual, todo ira mas despacio pero te fusilaran a tu cual paso en Sevilla.
En cuanto al tema sabados si das el paso, no creo que haya mayores problemas. Normalmente los Funcionarios entre si, no se hacen esas judiadas y la diligencia sin firmar, el gestor pondria una comparecencia, en fin, que no seria lo mas grave.
Lo que tienes que cuidar sobre todo y valorar es como estan las relaciones entre los Funcionarios y entre estos y el Secretario. La misma medida en un sitio puede pasar por natural e incluso ser vista positivamente o encender un barril de polvora.
Te recomiendo prudencia.
Saludos
Con la nueva ley entiendo que no tienes que notificar nada, es mas, que lo tienes prohibido porque la competencia es de otro y no puedes quitarsela.
De manera que la solucion natural seria indicarle de buena manera al Auxiliar (antes Agente) que la competencia es suya, con muestra del articulo e invitandolo si tiene alguna duda a consultarlo con los sindicatos y que tiene que hacerse cargo de la misma, y que si no quiere que no firme, pero el tema queda bajo su responsabilidad.
Con esto puedes resolver el tema de las notificaciones en tu despacho y negarte a hacerlas, pero tienes que calibrar el terreno, porque es posible que todos los Funcionarios o parte de ellos se pongan a reglamento, con lo cual, todo ira mas despacio pero te fusilaran a tu cual paso en Sevilla.
En cuanto al tema sabados si das el paso, no creo que haya mayores problemas. Normalmente los Funcionarios entre si, no se hacen esas judiadas y la diligencia sin firmar, el gestor pondria una comparecencia, en fin, que no seria lo mas grave.
Lo que tienes que cuidar sobre todo y valorar es como estan las relaciones entre los Funcionarios y entre estos y el Secretario. La misma medida en un sitio puede pasar por natural e incluso ser vista positivamente o encender un barril de polvora.
Te recomiendo prudencia.
Saludos
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
Relaciones y prohibiciones
Normalmente por estos lares el funcionario que lo lleva pone por detrás el sello de notificación: "yo el secretario notifique... Y tal y tal" y lo firma el notificado, el funcionario no firma nada (en algunos juzgados te lo marcan para que firmes como SJ al terminar el día), ni les ha dado por ir buscando al auxilio cada vez que hay que notificar algo porque no terminamos más nunca la guardia. El de auxilio se te puede poner a reglamento y decir que ni recoge las típicas comparecencias del 1 y el 15 ni denuncias... Y así unos y otros. En mi juzgado los sábados vamos todos así que no tenemos ese problema. Pero resulta un poco curioso que si yo y el juez nos metemos en sala con un auxilio y el otro se va de salidas si hay que notificar algo no se haga, como íbamos lentos, más lentos.
Lo que no entiendo Carlos cuando dices que el SJ tiene prohibido notificar, al no ser su función, a ver si todas las notificaciones de los autos de entrada y registro van a ser nulas por no llevarme al auxilio y los malos se ponen a brincar de alegría. Yo creo que el art. 462 LOPJ habla de las funciones esas y las demás que se establezcan legal o reglamentariamente, en las que estan las leyes procesales y el ROSJ en el mismo sentido, y en principio sigue vigente el 166 LECr cuando habla de notificación en estrados mediante diligencia del SJ.
Lo que no entiendo Carlos cuando dices que el SJ tiene prohibido notificar, al no ser su función, a ver si todas las notificaciones de los autos de entrada y registro van a ser nulas por no llevarme al auxilio y los malos se ponen a brincar de alegría. Yo creo que el art. 462 LOPJ habla de las funciones esas y las demás que se establezcan legal o reglamentariamente, en las que estan las leyes procesales y el ROSJ en el mismo sentido, y en principio sigue vigente el 166 LECr cuando habla de notificación en estrados mediante diligencia del SJ.
Abogado.
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Rebuscando en el foro he encontrado este link de hace unos añitos dónde se discute quién puede o debe realizar los actos de comunicación.
viewtopic.php?t=136&highlight=notas
viewtopic.php?t=136&highlight=notas
Cosas dichas entonces:
"...No propongo la vagancia. Propongo asumir lo que dicen las leyes. Y si no se puede hacer más, es porque no somos supermanes.
Por lo tanto no hay un motivo sindical. No me preocupan los puestos de trabajo, me preocupan las personas. No me preocupa si hay tantos o cuantos puestos de más o de menos. Lo que me preocupa son las condiciones de la gente que los ocupa. Lo que me preocupa es que las personas no somos máquinas. Que los módulos de entrada de asuntos se superan con creces, pero si seguimos a este ritmo, dejarán de ser máximos para convertirse en mínimos. Eso sí, a costa de nuestro stress, de nuestra salud psíquica. Esto es lo que me preocupa. Lo demás no me importa.
Y lo digo después de entrar en un destino en el que se cumplían sobradamente los módulos, pero EL/LA MAGISTRADO/A-JUEZ/A decidió que quería cobrar más y se apuntó al plan de actuación. Resultado: como en los primeros seis meses del año pasado nos salimos del mapa (con un agobio de trabajo que es imposible describir), el Ministerio nos premió amortizando una plaza de oficial.
Lo que me importa no es la supresión de un puesto (la oficial tiene un destino estupendo ahora, como tantos otros). Lo que me importa es que su trabajo tiene que salir y si ya teníamos bastante, ahora nos los tenemos que repartir. Y cuando nos pongamos a tono nos dirán que la amortización era lógica vistos los resultados. Y la rueda gira......
Son lecciones que uno aprende. "
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Y PASADOS CINCO AÑOS EL FUTURO SE HIZO PRESENTE.
"...No propongo la vagancia. Propongo asumir lo que dicen las leyes. Y si no se puede hacer más, es porque no somos supermanes.
Por lo tanto no hay un motivo sindical. No me preocupan los puestos de trabajo, me preocupan las personas. No me preocupa si hay tantos o cuantos puestos de más o de menos. Lo que me preocupa son las condiciones de la gente que los ocupa. Lo que me preocupa es que las personas no somos máquinas. Que los módulos de entrada de asuntos se superan con creces, pero si seguimos a este ritmo, dejarán de ser máximos para convertirse en mínimos. Eso sí, a costa de nuestro stress, de nuestra salud psíquica. Esto es lo que me preocupa. Lo demás no me importa.
Y lo digo después de entrar en un destino en el que se cumplían sobradamente los módulos, pero EL/LA MAGISTRADO/A-JUEZ/A decidió que quería cobrar más y se apuntó al plan de actuación. Resultado: como en los primeros seis meses del año pasado nos salimos del mapa (con un agobio de trabajo que es imposible describir), el Ministerio nos premió amortizando una plaza de oficial.
Lo que me importa no es la supresión de un puesto (la oficial tiene un destino estupendo ahora, como tantos otros). Lo que me importa es que su trabajo tiene que salir y si ya teníamos bastante, ahora nos los tenemos que repartir. Y cuando nos pongamos a tono nos dirán que la amortización era lógica vistos los resultados. Y la rueda gira......
Son lecciones que uno aprende. "
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Y PASADOS CINCO AÑOS EL FUTURO SE HIZO PRESENTE.
La vida sigue igual
Unos que vienen, otros que se van... La vida sigue igual.
Que buen rescate de hilo, muy instructivo. Y después de ¡5 años! Todo sigue igual... O peor.
Que conste que pensé ingenuamente que esto de SJ era otra cosa, que al márgen de que las funciones esten delimitadas había cierto márgen para que el SJ como superior jerárquico pudiera disponer la realización de concretas funciones en momentos concretos. Lo que hay que establecer son unos protocolos via reglamento de actuación desde que entra un papel hasta que se resuelve y se ejecuta. Los médicos lo tienen previsto todo o casi todo en sus protocolos o guidelines para diagnóstico y curación. Creo que lo mas importante de toda esta historia es dejarse de tanto "esto no es cosa mía, es cosa del otro" e ir a criterios de efectividad, lo que cuenta es curar al paciente: y las órdenes del jefe de servicio se acatan y si no se está de acuerdo se va al director de planta y si no al director del hospital. No tendría sentido que los médicos fueran por las habitaciones abriendo a la gente sin orden ni concierto. Por eso considero que: 1) deben integrarse las leyes lo mas que se pueda, siempre nos queda la jurisprudencia pero bueno; 2) creación de protocolos; 3) potenciar el principio de jerarquía.
Que buen rescate de hilo, muy instructivo. Y después de ¡5 años! Todo sigue igual... O peor.
Que conste que pensé ingenuamente que esto de SJ era otra cosa, que al márgen de que las funciones esten delimitadas había cierto márgen para que el SJ como superior jerárquico pudiera disponer la realización de concretas funciones en momentos concretos. Lo que hay que establecer son unos protocolos via reglamento de actuación desde que entra un papel hasta que se resuelve y se ejecuta. Los médicos lo tienen previsto todo o casi todo en sus protocolos o guidelines para diagnóstico y curación. Creo que lo mas importante de toda esta historia es dejarse de tanto "esto no es cosa mía, es cosa del otro" e ir a criterios de efectividad, lo que cuenta es curar al paciente: y las órdenes del jefe de servicio se acatan y si no se está de acuerdo se va al director de planta y si no al director del hospital. No tendría sentido que los médicos fueran por las habitaciones abriendo a la gente sin orden ni concierto. Por eso considero que: 1) deben integrarse las leyes lo mas que se pueda, siempre nos queda la jurisprudencia pero bueno; 2) creación de protocolos; 3) potenciar el principio de jerarquía.
Abogado.