una duda, aunque el art. 657 parece claro...¿no cabe la posibilidad que el ejecutado, o el propio Juzgado de oficio, solicite a los titulares de creditos anteriores que informen sobre la subsistencia del crédito garantizado?
gracias!
art.657
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Re: art.657
El art.657 es claro --"a petición del ejecutante...", que es realmente el único interesado en saber el estado actual de las cargas (registrales) anteriores, porque eso le permitirá saber si su ejecución puede resultar fructífera...o le conviene embargar otros bienes.Secre1976 escribió:hombre, al ejecutado tambien le puede interesar porque que tenga menos cargas determina mayor valor a efectos de subasta y al final un mayor precio de adjudicación, no?
Si el ejecutado quiere que el Registro refleje la realidad y se aminoren las cargas que ya ha pagado, le basta con solicitarlo o bien alos Juzgados que estén conociendo de aquellas otras ejecuciones o del acreedor al que haya hecho pagos parciales.
Desde luego, el Juzgado no podría, en mi opinión hacerlo "de ofico" ¿Quié pagaría los Mandamientos al Registro a los que se refiere el apdo 2 del art. 657?
un saludo.