Reducción al tercio en costas

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Reducción al tercio en costas

#1 Mensaje por Invitado »

En un procedimiento se condena en costas al demandante, y los beneficiados son varios codemandados, que litigan con un unico abogado y procurador. La cuantia del asunto se establece en 4.200 euros y a la hora de tasar costas el letrado presenta minuta por 1.500 euros mas IVA y como suplidos del procurador se presenta minuta de un perito que intervino en el pleito por importe de 600 euros mas IVA.

El problema se plantea al reducir al tercio de la cuantia el importe de las minutas de letrado y perito. ¿Se deben tomar por separado ambas minutas, y por tanto solo reducir la del letrado, que es la que supera los 1400 euros del tercio, o deben sumarse las cantidades de letrado y perito y reducir el total al tercio? Y en este ultimo caso, ¿en cuanto reducimos el importe de cada minuta para que al final no superen el tercio, es decir en que porcentaje reducimos ambas para que al final su suma no supere el indicado tercio?

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

lee bien el artículo. La ley dice: por cada uno de los profesionales

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Carlos Valiña
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#3 Mensaje por Carlos Valiña »

Yo con la ley anterior reducia exclusivamente la minuta del letrado y los suplidos del procurador no los derecho y parece que esto no ha cambiado.

Para ello sumaba la minuta del letrado y los suplidos del procurador y veia si superaban el tercio.

Superado, hacia una regla de tres, para saber en que porcentaje tenia que reducir esa suma total para alcanzar el tercio.

Supongamos suman 5000 euros y el tercio de la cuantia son 3000

5000----------100
3000------------X

X = 60%.


Conocido el porcentaje aplicaba 60% a la minuta del letrado y 60% a la factura del perito.

Si no se ha modificado espero te sirva. Este es el sistema mas justo porque a cada uno le reduces en proporcion.

SAludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

QUILLS

Re: reduccion al tercio en costas

#4 Mensaje por QUILLS »

En mi opinión no debes reducir nada por las siguientes razones:
1.- Porque la reducción la ley la condiciona "por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento", es decir si en el supuesto que planteas hay tres beneficiados de la condena en costas, la reducción afectaría a cada uno o lo que es lo mismo cada uno de ellos podría solicitar 1400 euros de honorarios de abogado, qu es lo que hubiera ocurrido si se hubieran servido de tres abogados distintos. Hay jurisprudencia menor de las Audiencias provinciales en este sentido.
2.- Por supuesto no puedes interpretar la reducción que contiene la ley en el sentido de que la cantidad total afecta a abogados y peritos tomados conjuntamente, sino a cada una de las minutas, pues lo contrario supondría perjudicar a aquellos abogados que han defendido un pleito (y ganado con costas) en el que ha intervenido un perito, o dicho de otro modo ¿Por qué un abogado ha de cobrar más en un pleito en el que no interviene un perito?.


Supongo que el juicio al que te refieres es un declarativo porque en el resto de juicios no es aplicable el art.394.3 LEC.

Un saludo.

Invitado

#5 Mensaje por Invitado »

La cuestión es compleja y dada a interpretaciones varias.

Yo creo que la reducción del art. 394.3 procede sobre el conjunto de minutas (abogados+peritos), no separadamente: "...sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a abogados y demás profesionales no sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso...", [/i]para mi, el tenor literal del precepto es claro.

Sobre la pluralidad de demandados, también lo especifica el mismo artículo "... por cada uno de los litigantes que hubieran obtenido tal pronunciamiento...", pero nada dice cuando se trata de personas que litigan unidas. La interpretación dada anteriormente es lógica, pero en su contra puede argumentarse que las costas son el derecho de crédito de la parte, y que si optaron por litigar unidos y para ellos supuso una economía (un sólo abogado, un sólo perito), no es de recibo que ahora aprovechen la pluralidad para incrementar el límite legal de las costas del declarativo (cuando hubo una sóla contestación a la demanda, una sóla proposición de prueba, unas conclusiones...). Hay doctrina (y jurisprudencia) respecto a cuando debe considerarse que varias personas que litigan unidas (y con identicos intereses y frente a los que se deduce una única pretensión) són una sóla parte del proceso, y cuando debe considerarse que son partes distintas aunque tengan una sola dirección letrada (aunque sin intereses contrapuestos, si pueden tener intereses distintos; o frente a los que se piden pretensiones diferentes que requieren actuaciones procesales distintas para cada litigante).

El hilo puede dar mucho de sí.

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