¿se practica tasación de costas?

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alguna respuesta, please

¿se practica tasación de costas?

#1 Mensaje por alguna respuesta, please »

En un procedimiento de ejecución en el cual ni siquiera se había abonado el principal presentaron solicitud de tasación de costas de la ejecución, y denegué la práctica de dicha tasación manifestando que esperasen a que, al menos, se pagase el principal, y me acaban de presentar un escrito diciendo que "el motivo de dicha solicitud se basa en que tienen intención de promover procedimento judicial contra el órgano de administración de la sociedad ejecutada dada su insolvencia, en reclamación de la cuantía adeudada "¿?

Practicaríais la tasación?

Muy agradecido de antemano

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

Si no ha terminado la ejecución, difícilmente se pueden tasar la costas de un proceso de ejecución que puede dar lugar a trámites que impliquen mayores costas.
Yo no lo haría.

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Ya que no se regula el desistimiento en ejecución le requeriría para que manifestara si su solicitud supone una manifestación equivalente al supuesto regulado en el art. 570 LEC, y por lo tanto implica la finalización del procedimiento. Si contesta en sentido afirmativo, conforme al 539 LEC yo tasaría las costas ya que el impago del condenado ha obligado a la parte a realizar una actividad ejecutiva que le ha generado unos gastos. El hecho de que haya sido infructuosa no obsta para nada a la solicitud y a la tasación. En todo caso el ejecutado puede impugnar la tasación, si le conviene. Que alguien conteste el asunto de la segunda hipoteca... :D

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