ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN SECRETARIOS JUDICIALES

Para el resto de consultas, no clasificables en los anteriores

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
FIDES

ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN SECRETARIOS JUDICIALES

#1 Mensaje por FIDES »

Soy un secretario Judicial que se acaba de trasladar de un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción a un Juzgado de lo Penal en la misma localidad. El Juzgado es de nueva creación y a la hora de establecer la exención de reparto respecto del Juzgado de lo Penal viejo, nos ha surjido la duda de si el Secretario Judicial que fue de instrucción y que ahora es de lo Penal puede conocer de los procesos en este último órgano. En resumidas cuentas si en aplicación del artículo 446.1 LOPJ y del artículo 219.11ª del mismo texto legal, en virtud de la nueva redacción dada en la reforma del año 2003, debe el Secretario Judicial de lo Penal abstenerse por haber sido Secretario Judicial de Instrucción en el procedimiento que ahora se va a enjuiciar.

Es un tema que me interesa mucho, espero vuestras respuestas.

Avatar de Usuario
Carlos Valiña
Mensajes: 7113
Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
Ubicación: Santander
Contactar:

#2 Mensaje por Carlos Valiña »

Muy buena observacion. El caso es que se me habia pasado pero creo que en efecto procede la abstencion como deber del Secretario.

Cuestion distinta es que no tenga ningun sentido practico. Aqui en Santander hay cuatro Penales y dos de las Secretarias proceden de Instrucciones. Si se acogieran a esto se organizaria un pandemonium tremendo.

Tambien es verdad que los Secretarios muchas veces no nos hacemos valer, y vemos como los Jueces se preocupan de que firme otro si en el asunto esta implicado un amigo, o de que no se les repartan las causas que vieron en Instruccion.

Pienso que en el caso de los Secretarios es una majaderia legal hija del afan por darnos lo peor de los jueces (incompatibilidades y prohibiciones) lo peor de los fiscales (jerarquia) y lo peor de los Funcionarios (sanciones).

En resumidas cuentas.

Creo que es tu debe hacerlo valer.

Creo que estas en tu derecho de hacerlo y quien usa de su derecho a nadie daña.

Creo que como colectivo nos iria mejor si todos lo hicieran y creo que si lo haces, aunque solo fuera por este solo motivo estaria justificado.

Pero yo no se si lo haria en tu caso, porque esto aun medio funciona porque no nos ponemos a reglamento en todo y porque quiza crujieras a tu compañero.

Cierto que ahi late acaso en el trasfondo, otra cosa lamentable y vergonzosa, que es un sobrereparto, y esa puede ser un arma habil para socavarlo.

Puestos a hacerlo habria que comunicarlo al Decano para que se tuviera en cuenta en el momento del reparto, y tendrias que abstenerte en todo lo que ya te han repartido. Si llevas meses con ello probablemente no podrias ya dar el paso. Si llevas dias semanas, sí, y se organizaria un buen tomate, puesto que tu compañero tendria que sustituirte en todos los asuntos repartidos a tu juzgado (firma diaria, juicios), y esos pleitos con mas sus ejecutorias, pueden pasarse ahi, veinte años. La manera mas natural de hacerlo seria, por tanto, deshacer el reparto efectuado y volver a empezar.

Saludos y espero te sirva.


Artículo 217.

El juez o magistrado en quien concurra alguna de las causas establecidas legalmente se abstendrá del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse.



Artículo 219.

Son causas de abstención y, en su caso, de recusación:

11. Haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia.
Artículo 446.

1. Los secretarios judiciales deberán abstenerse en los casos establecidos para los jueces y magistrados y, si no lo hicieran, podrán ser recusados.

2. La abstención se formulará por escrito motivado dirigido al juez o magistrado, si se tratare de un juzgado, al Presidente, si se trata de una Sala o Sección o al Juez Decano si desempeñase sus funciones en un servicio común, quienes decidirán, respectivamente, la cuestión.

En caso de confirmarse la abstención, el secretario judicial que se haya abstenido debe ser reemplazado por su sustituto legal; en caso de denegarse, deberá aquél continuar actuando en el asunto.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Avatar de Usuario
Magistrado Granollers
Mensajes: 2184
Registrado: Mié 07 Abr 2004 6:53 pm

#3 Mensaje por Magistrado Granollers »

Personalmente no creo que esa causa de abstención/recusación sea aplicable al Secretario Judicial, por diversas razones.

La principal es que su ultima ratio se halla en que el Juez de lo Penal deberá formarse una opinión acerca de la realidad de los hechos que son objeto de acusación, opinión que en el instructor está contaminada o condicionada por lo que vio y resolvió en la instrucción. Y ello porque el Juez de Instrucción imputó (Emitió un juicio de probabilidad sobre la comisión del hecho y la responsabilidad penal), y posteriormente sometió a apertura de juicio oral (Confirmando el anterior juicio) al imputado. Es decir, la esencia del asunto no radica en que se le pueda tener manía al imputado o inquina personal (Para eso están las causas de enemistad manifiesta o interes directo indirecto en el pleito) sino en que no hay una "mente abierta" para juzgar y establecer el hecho probado, sino condicionada por lo que se vio e hizo en la instrucción (Muchas de cuyas gestiones, diligencias y detalles pueden ser condicionantes de la experiencia empírica dle Juez, pero no jurídicamente relevantes para pasar al sumario y posteriormente al juicio, p.ej. un comentario verbal y reservado de un Policía al instructor que conozca por medios no legales un extremo de relevancia). Me interesa resaltar que esto se limita al hecho probado, y no alcanza siquiera a la calificación jurídica o la pena a imponer, porque de lo contrario todo Juez de instrucción que ha conocido de unas diligencias urgentes debería abstenerse de dictar Sentencia de conformidad (Juzga lo que ha instruído). Pero no es así, porque no aplica la potestad de fijar el hecho probado, de establecer en definitiva si los hechos imputados/objeto de acusación son o no ciertos, lo que es a su vez el presupuesto básico para entender cometido un delito (Luego vendrán las causas de exclusión de antijuridicidad, que pueden convertir el hecho en no delictivo, pero eso es otro tema y además con un mayor componente jurídico).

Pero en el caso del Secretario esta circunstancia no concurre, puesto que: A) No tiene poder decisor para fijar los hechos probados en el juicio por medio de las intervenciones que se le encomiendan en el proceso. Ese poder es del Juez y se limita al apartado de hechos probados en la Sentencia, y nada mas, no debiendo confundirse con el ejercicio de la fé pública. P.ej. haber participado en una entrada y registro y dado fé del hallazgo de lo que luego ha resultado ser cocaína en la vivienda de un imputado no es mas que una prueba mas a valorar por el Juez, aunque tenga su valor legal ciertamente mas tasado que otras. B) Fuera de lo anterior, cualquier actuación del Secretario en el ejercicio de sus competencias que pudiera "buscar" consciente o inconscientemente la condena o la absolución del acusado no sería nunca encuadrable en la causa de abstención que comentas, sino en alguna de las otras que he mencionado.

Esa es mi opinión, y que conste que si la pongo aquí es principalmente para avisarte de por dónde te pueden buscar las cosquillas desde la "superioridad" (Secretario coordinador) por el follón y problema que se puede montar por razones. Ciertamente, tienes un precepto al que agarrarte y que debiera excluír cualquir problema mayor, pero entiendo que elevar una consulta para asegurarse sería una buena receta antes de meterse en camisas de once varas. La jerarquía es en general un fastidio, pero a veces tiene la pequeña compensación de que puedes pasar la pelota a otro tejado con mucha facilidad. :) Si luego la Audiencia Provincial anula algo, al menos nadie dirá que ha sido culpa tuya.

Saludos

Responder