Costas: Reducción de 1/3 en ejecución.

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QUINNY

Costas: Reducción de 1/3 en ejecución.

#1 Mensaje por QUINNY »

En una ETJ se aplicaría igualmente la reducción de la minuta del Letrado al 1/3 del principal? De la lectura del 394 se desprende que es para la fase declarativa , pero me surgen dudas cuando la ETJ tiene como principal el incidente de oposición a la ejecución de una impugnacion de costas por excesivas, siendo la cuantía reclamada 325 € y en esta ETJ me presenta una TC donde la minuta del letrado son 204 € más el Procurador.

quills

reduccion costas al tercio

#2 Mensaje por quills »

Está claro que en la ejecución no se puede reducir al tercio aunque te parezca excesiva la minuta. En mi opinión debes incluirla en la tasación y , en todo caso, que el obligado al pago la impugne por excesiva.

Es lo que se llama la "función profiláctica" de las costas, que trata de evitar las impugnaciones sin fundamento e insidiosas.

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

creo entener, y asi yo lo aplico, que la reducción es solo en los procedimientos declarativos y por ello no en la ejecución.

Maricarmen

#4 Mensaje por Maricarmen »

Creo que lo has entendido mal.
Mirate el Artículo 243. Practica de la tasacion
alli no te especificia si es declarativo o no
La reduccion tambien se realiza en las ejecucciones. APLICALA
Pero solo del importe de la minuta de letrados y peritos.
Con iva.
Sin hacer caso de los minimos que vienen en el librito del colegio de abogados que recoge su baremo, esos minimos que aparecen a la derecha solo se pueden aplicar a sus clientes, pero no al condenado en costas.

quills

reducción de costas

#5 Mensaje por quills »

En mi opinión maricarmen está equivocada. La reducción al tercio se recoge en el art 394.3 LEC, en relación con el apdo 1, que comienza diciendo "En los procesos declarativos..."Luego, en los procesos de ejecución no es aplicable la reducción de oficio y esto es lógico porque así como en el proceso declarativo se sabe desde el inicio cuál es la cantidad por la que se litiga, sin embargo, en la ejecución se ignora cuántas actuaciones ha de desplegar el ,ejecutante para ver satisfecho su crédito, de modo que para cobrarse una cantidad X puede ocurrir que haya de incurrir en un gasto x+y.
Por ese motivo también los principios que rigen la imposición de costas difieren en el declarativo y en el proceso de ejecución. En el primero las costas han de ser impuestas de forma expresa en la resolución que finaliza el pleito. En el segundo son de cargo SIEMPRE del ejecutado -art. 539 Lec- con las salvedades que dice ese mismo artículo.

Maricarmen

#6 Mensaje por Maricarmen »

INSISTO
En las ejecuciones claro que se aplica la reduccion del tercio a los honorarios de los profesionales que no se ajustan a arancel.
No deberias de tener estas dudas.

QUILLS

REDUCCIÓN COSTAS

#7 Mensaje por QUILLS »

Pues insistirás mucho Maricarmen, pero no me convences porque no me das argumentos como yo te he ofrecido. Y sí , las dudas son muchas al respecto. Tantas que en la mayoría de Juzgados de primera instancia se aplica el criterio que yo sostengo.

Saludos.

Invitado

#8 Mensaje por Invitado »

Efectivamente, el art. 394 de la LEC empieza diciendo " en los procesos declarativos..." pero este artículo no es el que se ha de aplicar en ejecución puesto que viene recogido en el Capítulo VIII del LIBRO II.
El criterio que mantengo en mi juzgado y que nunca me han recurrido es aplicar el artículo 243 LEC recogido en el LIBRO I, esto es, de disposiciones generales. El que el art. 243 se remita para fijar el límite al artículo 394, entiendo que no quiere decir que se ha de aplicar todo el artículo 394, sino únicamente el límite allí recogido, independientemente de que el artículo comienze diciendo " en los procesos declarativos...". Con esto evito que ejecuciones que se despachan por 30 euros tenga unas costas de incluso 200 euros.

Invitado

#9 Mensaje por Invitado »

Con eso consigues que un ciudadano con título ejecutivo cobre 30 euros por la ejecución y pague 190 por costas.

conquense

#10 Mensaje por conquense »

Ni con la vieja Ley ni con la nueva a la EJECUCIÓN se aplica la reducción del tercio. Es Jurisprudencia pacífica y unánime que no se aplica a los procesos de ejecución y tiene su lógica, puesto los trámites en la ejecución son impredecibles, puede ser que una ejecución sea corta, pero también que sea larga y con muchas diligencias y escritos. Yo no estoy de acuerdo y debería regularse un termino medio, dependiendo de las actuaciones que se hayan practicado en la ejecución, pero con la ley en la mano se aplica SÓLO A LOS DECLARATIVOS.

Invitado

#11 Mensaje por Invitado »

Aquí te dejo un artículo de Oscar Daniel Ludeña Benítez sobre la aplicación o no del límite en las ejecuciones. Espero que te valga para algo. Está publicado en internet.

Mi consejo es que interpretes el artículo 243, ya que seguro que tienes preparación sobrada de jurista, y apliques la postura que más creas ajustada a derecho, si te la recurren resolverá el Juez y aplicará la jurisprudencia menor que en ningún caso es pacífica como se ha dicho; que no te la recurren, que será lo más probable, ya que hoy se es ejecutante y mañana ejecutado, pues mejor.



I. CUESTIONES GENERALES SOBRE LA TASACIÓN DE COSTAS
I. A) ¿Cabe que el secretario reduzca los honorarios del letrado u otros profesionales no sometidos a arancel en la tasación y, en particular, cuando exceden de la tercera parte de la cuantía del pleito en procesos de ejecución o concursales?
Esta es una materia sobre la que siempre es posible leer jurisprudencia menor abundante. El conflicto se plantea porque el art. 394.3 de la LEC, que se remite al 394.1, habla de reducir los honorarios cuando éstos excedan de la tercera parte de la cuantía del pleito, “en los procesos declarativos” (394.1). ¿Qué ocurre entonces con los procesos de ejecución? ¿O con otros expedientes como los concursales? No olvidemos que el art. 243.2 de la LEC (segundo inciso) dice que el Secretario reducirá el importe de los honorarios de letrados u otros profesionales no sometidos a arancel cuando los reclamados excedan del límite del art. 394.3 y no se hubiera declarado la temeridad del litigante condenado en costas.
Comenzaremos este apartado analizando la primera parte de la pregunta que nos hacemos en el encabezamiento: la facultad del Secretario para reducir los honorarios. La sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 14-2-08 es muy expresiva en este aspecto :“La función del Secretario en la tasación de costas no es de mera cuantificación de las diferentes partidas presentadas por el ejecutante, sino, antes al contrario, sin necesidad de esperar a una eventual impugnación, debe estudiar la legalidad de las partidas minutadas y decidir sobre la inclusión o exclusión de las mismas pues al secretario corresponde una primera cognición sobre las partidas que deben integrar la tasación. Se faculta expresamente al secretario para reducir el importe de los honorarios de los abogados y demás profesionales cuando excedan de la tercera parte de la cuantía del pleito”
Una vez aclarada esta cuestión, es decir, que el Secretario tiene facultad de reducir honorarios, pasamos a tratar si se puede extender la misma a los procesos de ejecución o concursales, por ejemplo. La sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de 29-1-08 nos explica la problemática jurídica y nos da razones de justicia material: “Es cierto que no es pacífica la doctrina de las distintas Audiencias Provinciales en lo relativo a la aplicabilidad del límite del art. 394.3 de la LEC a los procesos que no son declarativos, existiendo resoluciones en un sentido y en otro. Hay que tener en cuenta que la condena en costas no tiene el carácter de sanción pecuniaria, sino que simplemente supone que debe pechar con los gastos del proceso quien litigó sin razón, de modo que entre el importe de las costas procesales y la cuantía del pleito debe existir una razonable relación; por tal motivo el art. 394.3 de la LEC aludido establece el límite de la tercera parte de la cuantía del pleito. Hay que tener en cuenta que en otro caso el derecho de acceso a la Jurisdicción para obtener tutela judicial efectiva se vería burlado en caso de alcanzar el importe de las costas cantidades que en definitiva harían inefectivo el derecho propio. Se hace referencia a la SAP de Burgos de 13-2-02, busca limitar los efectos económicos excesivamente desfavorables de una condena en costas, desde el momento en que una cuantía excesiva de los gastos procesales repercutible en una sola de las partes puede tener un efecto disuasorio en exceso de acceder a los tribunales, incompatible con el derecho a acceder a los Tribunales que consagra el art. 24 de la CE”. La sentencia se hace eco de las dos interpretaciones, una restrictiva, que expresa que el límite sólo sería aplicable a los juicios declarativos. Y una amplia, que es la que acoge. El art. 243.2 de la LEC, que se encuentra sede de tasación de costas y, por tanto, aplicable a todo tipo de procesos, se remite al 394.3. Y se refiere la remisión al contenido sustantivo del límite, no al tipo de procesos. Además de la argumentación de justicia material que introduce la sentencia, como habíamos adelantado. Si no ponemos límite a la condena en costas, nadie se atrevería a litigar ante la eventual posibilidad de una condena desproporcionada, que podría llegar a ser superior, incluso, a la cuantía del pleito.

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