costas procesales
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costas procesales
tanto en la escuela como mis tutores me decian que no ncluyera el art 5.1 tasacion de costas porque es el tramite en el que estamos.Alguien puede orientarme por favor?
- Carlos Valiña
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- Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
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Para entender la solucion a este dilema tienes que conocer los antecedentes del tema.
Los antiguos aranceles del secretarios eran "por diligencias", esto es, el Secretario cobraba una cantidad por cada intervencion suya ya fuera realizar una notificacion o levantar acta de una ejecucion, piensa que un juzgado tenia muy pocos asuntos al año.
Al empezar a aumentar la litigiosidad, el sistema se convirtio en inviable y se paso a un modelo mixto de arancel "por conceptos" y "arancel por diligencias", lo que significa que por ejemplo en un juicio ejecutivo se cobraba una cantidad fija o por tabla en relacion con la cuantia del litigio, con independencia de que el pleito diera lugar a una notificacion o a ciento, (por ejemplo cien actores y un demandado), pero, al mismo tiempo, se intentaba que el Secretario o el Procurador, cobrara mas, si el pleito habia tenido mas incidencias, tales como embargos, anotaciones, etc.
Esto significa que cuando una incidencia es contemplada expresamente por el legislador arancelario, se cobra por ella desde el mismo momento en que se produce en las actuaciones (otra cosa es que sea superflua, por ejemplo embargo de bienes sin describir ninguno).
Asi las cosas si habia tasacion de costas en esos autos, habia de incluirse en la liquidacion del arancel del Secretario porque para este habia supuesto un trabajo a saber, tasar costas y notificar la providencia que acordaba hacerla y la tasacion en si, y habia de incluirse en la cuenta de derechos del procurador, porque este habia hecho la cuenta en su casa y la habia llevado al Juzgado y se habia notificado de la resolucion acordando se tasen costas.
Cierto que el procurador a la hora de presentar las costas, aun no se ha notificado de su resultado, pero lo que se tarifa en el arancel es que haya habido tasacion de costas, que se haya pedido y se haya acordado su practica, es decir la existencia de la incidencia. En el mismo momento en que se tasan se esta poniendo de relieve que se cumple con el "evento imponible" contemplado por el arancel y por lo mismo su inclusion no solo no es opcional, sino que es completamente obligada, y excluirla es un escarnio y un abuso sobre el procurador completamente injustificado.
A identica conclusion se llega, si se analiza el problema desde un punto de vista puramente logico, porque ¿si no es posible incluir esa incidencia en la tasacion mientras aun no existe, y si una vez que existe no es posible incluir nuevos conceptos en la tasacion, para que figura en el arancel?
¿Acaso para que luego el procurador la cobre de su cliente, cargandose una vez mas el principio juridico de la restitutio in integrum del vencedor en la litis?
Toda interpretacion que conduzca al absurdo debe rechazarse, y aqui en realidad, no hay mucho que interpretar, solo aplicar la norma que es clara y concreta y punto.
Si te referias en tu consulta a este tema, esa es la solucion y si esos "profesores" estan sosteniendo otra cosa, que Dios nos coja confesados.
Carlos.
Los antiguos aranceles del secretarios eran "por diligencias", esto es, el Secretario cobraba una cantidad por cada intervencion suya ya fuera realizar una notificacion o levantar acta de una ejecucion, piensa que un juzgado tenia muy pocos asuntos al año.
Al empezar a aumentar la litigiosidad, el sistema se convirtio en inviable y se paso a un modelo mixto de arancel "por conceptos" y "arancel por diligencias", lo que significa que por ejemplo en un juicio ejecutivo se cobraba una cantidad fija o por tabla en relacion con la cuantia del litigio, con independencia de que el pleito diera lugar a una notificacion o a ciento, (por ejemplo cien actores y un demandado), pero, al mismo tiempo, se intentaba que el Secretario o el Procurador, cobrara mas, si el pleito habia tenido mas incidencias, tales como embargos, anotaciones, etc.
Esto significa que cuando una incidencia es contemplada expresamente por el legislador arancelario, se cobra por ella desde el mismo momento en que se produce en las actuaciones (otra cosa es que sea superflua, por ejemplo embargo de bienes sin describir ninguno).
Asi las cosas si habia tasacion de costas en esos autos, habia de incluirse en la liquidacion del arancel del Secretario porque para este habia supuesto un trabajo a saber, tasar costas y notificar la providencia que acordaba hacerla y la tasacion en si, y habia de incluirse en la cuenta de derechos del procurador, porque este habia hecho la cuenta en su casa y la habia llevado al Juzgado y se habia notificado de la resolucion acordando se tasen costas.
Cierto que el procurador a la hora de presentar las costas, aun no se ha notificado de su resultado, pero lo que se tarifa en el arancel es que haya habido tasacion de costas, que se haya pedido y se haya acordado su practica, es decir la existencia de la incidencia. En el mismo momento en que se tasan se esta poniendo de relieve que se cumple con el "evento imponible" contemplado por el arancel y por lo mismo su inclusion no solo no es opcional, sino que es completamente obligada, y excluirla es un escarnio y un abuso sobre el procurador completamente injustificado.
A identica conclusion se llega, si se analiza el problema desde un punto de vista puramente logico, porque ¿si no es posible incluir esa incidencia en la tasacion mientras aun no existe, y si una vez que existe no es posible incluir nuevos conceptos en la tasacion, para que figura en el arancel?
¿Acaso para que luego el procurador la cobre de su cliente, cargandose una vez mas el principio juridico de la restitutio in integrum del vencedor en la litis?
Toda interpretacion que conduzca al absurdo debe rechazarse, y aqui en realidad, no hay mucho que interpretar, solo aplicar la norma que es clara y concreta y punto.
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Carlos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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