En una jura de cuentas de letrado, después de la investigación patrimonial, no existiendo otros bienes para responder de la cuantia de la minuta que asciende a 3.084,22 euros, se ha solicitado el embargo de la casa ganancial.
¿Se accede o se podria aplicar el art. 584 de la LEC, sobre " no embargar bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se ha despachado ejecución " ?
Gracias
embargo de la vivienda para jura de cuentas
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
- Carlos Valiña
- Mensajes: 7205
- Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
- Ubicación: Santander
- Contactar:
Sin embargo la ley tambien dice que han de pagarse las deudas y monta los juzgados para ello.
Creo que debes huir de una interpretacion puramente literal del precepto. Si efectuada investigación profunda no aparece otra cosa yo embargaria y subastaria la casa.
Ese metodo ademas es auto suficiente, porque si el demandado tiene dinerlo lo pagara, y si no lo tiene, y no ofrece otro bien de menor valor para embargar, en cuyo caso se traba el segundo y se levanta el embargo del primero, es evidente que no tiene otro patrimonio de ese, el actor tiene derecho a que se venda judicialmente se satisfaga el credito y el sobrante se entregue al acreedor.
Saludos.
Creo que debes huir de una interpretacion puramente literal del precepto. Si efectuada investigación profunda no aparece otra cosa yo embargaria y subastaria la casa.
Ese metodo ademas es auto suficiente, porque si el demandado tiene dinerlo lo pagara, y si no lo tiene, y no ofrece otro bien de menor valor para embargar, en cuyo caso se traba el segundo y se levanta el embargo del primero, es evidente que no tiene otro patrimonio de ese, el actor tiene derecho a que se venda judicialmente se satisfaga el credito y el sobrante se entregue al acreedor.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
Opino como Carlos Valiña. No debemos olvidar que la finalidad del juzgado, en este punto, es un servicio a quien tiene reconocido un crédito judicial o legalmente.
Además creo que se debe tomar en consideración el artículo 589 de la L.E.C., que obliga a practicar requerimiento para designación de bienes cuando los designados no sean suficientes y (hablo de memoria) el art. 592, que establece un orden de bienes a embargar en caso de que no exista acuerdo entre las partes sobre los bienes sobre los que practicar la traba. Hay quien entiende que efectuado el requerimiento del art. 589, y sin que se hayan designado otro bien embargable por el ejecutado, existe consentimiento tácito del mismo a la traba del bien designado por el ejecutante. En cualquier caso, yo alguna vez he acordado investigación de bienes de oficio ( para ver si se embarga algún sueldo, por ejemplo), y la ejecución la sigo con notificación de todo al ejecutado, para "animarlo" a pagar. Saludos.
Además creo que se debe tomar en consideración el artículo 589 de la L.E.C., que obliga a practicar requerimiento para designación de bienes cuando los designados no sean suficientes y (hablo de memoria) el art. 592, que establece un orden de bienes a embargar en caso de que no exista acuerdo entre las partes sobre los bienes sobre los que practicar la traba. Hay quien entiende que efectuado el requerimiento del art. 589, y sin que se hayan designado otro bien embargable por el ejecutado, existe consentimiento tácito del mismo a la traba del bien designado por el ejecutante. En cualquier caso, yo alguna vez he acordado investigación de bienes de oficio ( para ver si se embarga algún sueldo, por ejemplo), y la ejecución la sigo con notificación de todo al ejecutado, para "animarlo" a pagar. Saludos.
Es curioso pero da la sensación de que la parte horrible es el ejecutante y la victima a la que hay que proteger sea el ejecutado, hay que protegerlo del ejecutante que sin ningún tipo de compasión se derige frente al pobre ejecutado al que se le ha notificado la sentencia condenatoria y a quien se le ha dado veinte días para pagar y aún así no lo ha hecho porque la otra parte es la mala de la película. Señores, si no hay más bienes y sólo tiene una casa para pagar una deuda de 150 € se embarga, se subasta y se paga al ejecutado, aunque luego se salga en el programa de Ana Rosa.