1º EN UNA EJECUCION DINEARIA SE SACA EL BIEN A SUBASTA, SE LIQUIDAN LAS CARGAS ¿QUE PASA CON LOS ACREEDORES ANTERIUORES?¿Y EN UNA EJECUCION HIPOTECARIA?QUE DIFERENCIA HAY
2º LA REGISTRADORA SE REFIERE A LA GARANTIA HIPOTECARIA ¿NO S PUEDE SUPERAR EN LA ADJUDICACION ESA GARANTIA ?
GRACIAS
URGE AYUDA
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Si se trata de una ejecución hipotecaria si hay cargas anteriores oficia para que te indiquen en que situación se encuentran aquellas deudas.
Si es no hipotecaria tendrás que deducir las cargas anteriores del precio de tasación y ponerlo en conocimiento en el edicto la existencia de cargas anteriores.
Si es no hipotecaria tendrás que deducir las cargas anteriores del precio de tasación y ponerlo en conocimiento en el edicto la existencia de cargas anteriores.
en las subastas hipotecaris da igual las cargas anteriores para establecer el tipo de la subasta. pero las partes que acudan a la subasta deben saber que crags subsisteny por que cuantia. Eso lo tienes que dejar claro en los edictos y en el auto de adjudicacionNOVATO escribió:UNA VEZ QUE ME DIGAN LA SITUACION DE LA DEUDAS ¿QUE HAGO
Y LO DE LA GARANTIA HIPOTECARIA
Sobre la cuestión de las cargas anteriores se ha escrito ya muchas veces en este foro y te recomiendo que leas otras consultas similares.
En esencia, y en mi opinión, la información sobre cargas anteriores tiene repercusiones en la valoración del bien inmueble para subasta (arts. 657 y 666 de la LEC.) Pero ojo!!, esos arts. NO SON APLICABLES A LA EJECUCIÓN HIPOTECARI por la sencilla razón de que e valor del bien a efectos de subasta YA FUE FIJADO POR PACTO DE LAS PARTES EN LA ESCRITURA DE HIPOTECA y no se puede alterar.
En lo que atañe a la segunda pregunta de quien inicia este Hilo, es claro que el precio del remate (lo que se obtenga en la subasta) puede (y no sólo puede sino que sería lo deseable siempre) superar la "garantía hipotecaria" porque supongo que lo que el invitado novatísimo entiende por "garantía hipotecaria" es el crédito máximo hasta el que responde la finca hipotecada.
Con un ejemplo se entenderá mejor:
Si se pacta que la finca A responde de hasta una cantidad de X, si lo que se obtiene en la subasta es x+y habrá sobrante y se destinará al deudor.
Cuestión diferente es que por "garantía hipotecaria" entiendas otra cosa.
AH y novatisimos hemos sido todos,, pero se arregla con el tiempo sólo que se pierde mucho pelo...
Saludos.
En esencia, y en mi opinión, la información sobre cargas anteriores tiene repercusiones en la valoración del bien inmueble para subasta (arts. 657 y 666 de la LEC.) Pero ojo!!, esos arts. NO SON APLICABLES A LA EJECUCIÓN HIPOTECARI por la sencilla razón de que e valor del bien a efectos de subasta YA FUE FIJADO POR PACTO DE LAS PARTES EN LA ESCRITURA DE HIPOTECA y no se puede alterar.
En lo que atañe a la segunda pregunta de quien inicia este Hilo, es claro que el precio del remate (lo que se obtenga en la subasta) puede (y no sólo puede sino que sería lo deseable siempre) superar la "garantía hipotecaria" porque supongo que lo que el invitado novatísimo entiende por "garantía hipotecaria" es el crédito máximo hasta el que responde la finca hipotecada.
Con un ejemplo se entenderá mejor:
Si se pacta que la finca A responde de hasta una cantidad de X, si lo que se obtiene en la subasta es x+y habrá sobrante y se destinará al deudor.
Cuestión diferente es que por "garantía hipotecaria" entiendas otra cosa.
AH y novatisimos hemos sido todos,, pero se arregla con el tiempo sólo que se pierde mucho pelo...
Saludos.