PODER ESPECIAL PARA QUERELLAS

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INSPECTOR GADGET

PODER ESPECIAL PARA QUERELLAS

#1 Mensaje por INSPECTOR GADGET »

Hola!

Tengo una duda que hasta le fecha no se me había planteado nunca y espero que podais sacarme de la misma.

¿El poder especial para interponer la querella, se puede otorgar Apud- acta o es necesario acudir al Notario? Yo entiendo que ante nosotros es válido pues la Lecr. no dice nada al respecto y la Lec al hablar del otorgamiento del poder apud acta no viene a distinguir en ningún caso entre el general y el especial. Hoy he otorgado un especial apud acta para una querella pero es la primera vez que lo hacía y me ha surgido esta duda, probablemente estúpida pero que espero me deis vuestras opiniones.

Muchas gracias de antemano.

Alonso Martinez

poder especial para querellas

#2 Mensaje por Alonso Martinez »

No tengas ninguna duda de que el Secretario sea competente para autorizar el otorgamiento de un poder especial para formular una querella. El título de habilitación legal efectivamente es como bien dices la ley procesal, y antes la LOPJ, que no distinguen por lo que, como certeramente concluyes, " ubi lex non distinguit non distinguire habemus".
Pero es que, además, cuando la ley distingue, como hace el art. 25 de la Lec.( y no se olvide que constituye ley procesal común), lo hace para, de conformidad con el artículo 24 que le precede, dar competencia también al Secretario para otorgar no ya poderes especiales, sino también generales, bien que éstos, entendidos como poderes generales para pleitos, chocan con la limitación que no ha habido forma hasta ahora de quitarnos de encima, de tener que tratarse, salvo en la jurisdicción social, del Secretario del órgano que ha de conocer del asunto.
Precisamente al hilo de esto último, lo paradójico es que los Secretarios nos planteemos dudas sobre nuestra competencia para autorizar un acto de trascendencia procesal, siendo los fedatarios judiciales, y no así los Notarios cuya fe dice el Reglamento Notarial se limita al ámbito extrajudicial.

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