DESAHUCIO

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JVB

DESAHUCIO

#1 Mensaje por JVB »

Una demanda ejecutiva sobre un JVB DESAHUCIO debe presentarse igualmente en el plazo previsto en el 548 o puede presentarse inmediatamente a la firmeza de la misma para poder mantener el señalamiento del lanzamiento.

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

Si piden ejecución sólo en lo relativo al lanzamiento, se puede presentar una vez sea firme. Para la reclamación de cantidad si habría que esperar el plazo...

Invitado 2009

#3 Mensaje por Invitado 2009 »

¿Y por qué distingues donde la ley no distingue?
puedes señalar otra fecha si la fecha del señalamiento inicial ya ha transcurrido. ojo con el 704 que tambien fija un plazo de espera

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

El 704 se aplica para ejecuciones de obligaciones de hacer, no para ejecuciones de lanzamientos (que no es lo mismo). Los desahucios son procedimientos especiales, y el 440.3 LEC sólo exige para la ejecución que la sentencia sea firme, y la fecha fijada en el auto de admisión sólo se modifica si no se ha podido declarar la firmeza de la sentencia. Sino el 440.3 no tendría sentido.
Todo salvo mejor criterio, pero en varios años en varios juzgados de instancia siempre lo he hecho y visto asi...

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