Ley de Proteccion de datos

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Invitado

Ley de Proteccion de datos

#1 Mensaje por Invitado »

He asistido recientemente a una jornada sobre la aplicación informática de la Cuenta de Consignaciones. El ponente de la misma nos manifestó que cuando expidamos un mandamiento de pago por transferencia debemos cuidar previamente qe el beneficiario de la transferencia haya manifestado expresamente y por escrito que consiente que sus datos bancarios figuren unidos a un procedimiento judicial. Adujo que si como consecuencia de ello se acordara en otra sede el embargo de fondos de dicha cuenta, podría declararse la responsabilidad del Secretario como responsable del fichero.
Me gustaría saber, de aquellos que utilizan este medio de pago, si hacen tal advertencia al solicitar la cuenta bancaria, y en caso positivo, los términos que emplean para ello, así como si existe algún pronunciamente judicial que fundamente tal requisito.

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

¿No lo dijo el ponente?
El consentimiento informado está regulado en el RD de consignaciones.
La legislación de protección de datos personales impide un uso de los datos distinto de la finalidad par ala que se dieron.
Ese eventual embargo al que te refieres sería traicionero y es ilegal.
La cuenta se designa para recibir beneficios no perjuicios.
El problema es si el responsable del fichero (Reglamento de Aspectos Accesorios) dispone de condiciones de seguridad para garantizar que los ficheros jurisdiccionales cumplen con la ley de protecciónde datos de caracter personal.
¿No os parece poco salario para el SJ con tanta responsabilidad?

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

¿No os parece de locos que tengamos que dar cumplimiento a disposiciones legales contradictorias, es decir por un lado las normas de publicidad de los procedimientos judiciales, y por otro las restrictivas de la ley de protección de datos?

Insisto en mi pregunta inicial dirigida a los que utilizais el sistema de transferencias de la cuenta de consignaciones,
¿Basta con requerir simplemente los datos bancarios, o por el contrario, para evitarme cualquier tipo de responsabilidad, debo también advertir al titular de tales datos que al tiempo de facilitarme los mismos deberá manifestar que consiente que tales datos van a quedar incorparados a un procedimiento judicial, y que por lo tanto se sobreentiende que en el momento de unirse a las actuaciones pueden ser conocidos por cualquiera?

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

Anonymous escribió:¿No os parece de locos que tengamos que dar cumplimiento a disposiciones legales contradictorias, es decir por un lado las normas de publicidad de los procedimientos judiciales, y por otro las restrictivas de la ley de protección de datos?

Insisto en mi pregunta inicial dirigida a los que utilizais el sistema de transferencias de la cuenta de consignaciones,
¿Basta con requerir simplemente los datos bancarios, o por el contrario, para evitarme cualquier tipo de responsabilidad, debo también advertir al titular de tales datos que al tiempo de facilitarme los mismos deberá manifestar que consiente que tales datos van a quedar incorparados a un procedimiento judicial, y que por lo tanto se sobreentiende que en el momento de unirse a las actuaciones pueden ser conocidos por cualquiera?
Buceando por debates antiguos me he encontrado con éste y me he quedado a cuadros! Yo he transferido en múltiples ocasiones a cuentas bancarias, sobretodo a empresas en ignorado paradero cuando hay sobrante. Me temo que ya no podré hacerlo...

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