Costas del incidente de ejecución
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Costas del incidente de ejecución
Tengo una ejecución acabada y un incidente de ejecución en el que se ha condenado en costas al ejecutado, todo tramitado en las mismas actuaciones. Me he leído atentamente la ley y aún así me surgen las siguientes dudas:
1.- ¿La tasación de costas del incidente y de la ejecución se hacen por separado? Creo que NO, salvo que en el incidente haya ganado persona distinta a la persona beneficada por la ejecución en aplicación del art. 539 LEC. En mi caso el ejecutante es el "beneficiado".
2.- En la ejecución laboral, no es obligatoria la inclusión de los honorarios de abogado en la tasación de costas. ¿Puede incluirse la minuta de honorarios del incidente y excluir la de la ejecución principal?
3.- ¿Alguien conoce un buen libro de costas en laboral o, en su defecto, en civil?
1.- ¿La tasación de costas del incidente y de la ejecución se hacen por separado? Creo que NO, salvo que en el incidente haya ganado persona distinta a la persona beneficada por la ejecución en aplicación del art. 539 LEC. En mi caso el ejecutante es el "beneficiado".
2.- En la ejecución laboral, no es obligatoria la inclusión de los honorarios de abogado en la tasación de costas. ¿Puede incluirse la minuta de honorarios del incidente y excluir la de la ejecución principal?
3.- ¿Alguien conoce un buen libro de costas en laboral o, en su defecto, en civil?
- Top Secre
- Moderador
- Mensajes: 4306
- Registrado: Jue 23 Jul 2009 12:44 am
- Ubicación: En el Camino.
- Contactar:
libro costas
El libro a que se refiere Pipeline es "La tasación de costas y la liquidacion de intereses en los ordenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso-administrativo y social" de Luis Martín Contreras ( SJ).
Es de la editorial Comares y contiene legislacion, dortrina, jurisprudencia y algun caso practico.
Yo lo lei mucho en mi primer destino, aunque ahora lo tengo un poco olvidado, pero en su dia lo consultaba muy frecuentemente y me fue bastante util.
Espero que te sirva, SALUDOS
Es de la editorial Comares y contiene legislacion, dortrina, jurisprudencia y algun caso practico.
Yo lo lei mucho en mi primer destino, aunque ahora lo tengo un poco olvidado, pero en su dia lo consultaba muy frecuentemente y me fue bastante util.
Espero que te sirva, SALUDOS
Efectivamente, si el ejecutado ha visto rechazada su pretensión en un incidente de ejecución del art. 236 LPL, no hay inconveniente en practicar una sola tasación de costas, incluyendo los honorarios del Letrado ejecutante, tanto por la actividad profesional en la fase de ejecución como por el incidente celebrado, o bien por éste último concepto. Hay que tener en cuenta que el art. 267.3 LPL deja a la potestad del Secretario el incluir los honorarios del Letrado en la tasación, el criterio que yo sigo es hacerlo en todo caso, ya que el ejecutado, con su incumplimiento en plazo voluntario de la sentencia ha dado lugar a la petición de ejecución y a su despacho, y por lo tanto debe pechar con los gastos de la ejecución, incluida la minuta.
Re: Costas del incidente de ejecución
Vuelvo sobre este tema, y es que me gustaría saber cual es el criterio que usáis apara incluir en las costas de la ejecucion o no los honorarios de los abogados.
yo NUNCA incluyo los honorarios, ya que considero que no es preceptiva la intervención de abogado en la ejecución ya que toda se hace de oficio y si hay abogado es un "lujo" que no debe de pagar el ejecutado, pero no se, me gustaria saber mas criterios y si dais las costas del abogado si aplicais reducciones conforme a la doctrina del TS del 2011.
Gracias
yo NUNCA incluyo los honorarios, ya que considero que no es preceptiva la intervención de abogado en la ejecución ya que toda se hace de oficio y si hay abogado es un "lujo" que no debe de pagar el ejecutado, pero no se, me gustaria saber mas criterios y si dais las costas del abogado si aplicais reducciones conforme a la doctrina del TS del 2011.
Gracias
-
- Mensajes: 592
- Registrado: Vie 03 Ago 2012 2:06 am
- Contactar:
Re: Costas del incidente de ejecución
Yo las excluyo y me consta que hay otros compañeros que también.
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOC ... 02-173.PDF
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOC ... 02-173.PDF
Re: Costas del incidente de ejecución
Bueno, de la diligencia de la compañera del nº 36º no entendí nada o me he perdido completamente. Si no se practica tasación de costas pues no se hace pero qué sentido tiene hablar de recursos, impugnaciones si se ha decidido no practicarla..¿Me perdí ?
Yo, personalmente si el abogado no ha pegado sello y ha ido de oficio que es lo normal, pues no las taso o las deniego si me las piden pero hay casos que me parece que se las merecen porque se lo han trabajado como consecuencia de la actuación de la otra parte en plan latazo y, si las taso. La ley habla de "podrá"
Yo, personalmente si el abogado no ha pegado sello y ha ido de oficio que es lo normal, pues no las taso o las deniego si me las piden pero hay casos que me parece que se las merecen porque se lo han trabajado como consecuencia de la actuación de la otra parte en plan latazo y, si las taso. La ley habla de "podrá"
-
- Mensajes: 592
- Registrado: Vie 03 Ago 2012 2:06 am
- Contactar:
Re: Costas del incidente de ejecución
Practicar si se practica (pueden haber otros conceptos, como aranceles de registro etcétera), pero esa partida (honorarios de Abogado y Procurador) se fija en 0 euros.
Re: Costas del incidente de ejecución
Yo tampoco practico tasación de costas ni incluyo los honorarios de letrado/graduado social en la ejecución ni incidentes. Excepcionalmente la practico cuando realmente veo que la parte ha dado mucho trabajo y quebraderos de cabeza, si no, no.
Re: Costas del incidente de ejecución
Pues si, estoy totalmente de acuerdo con el compañero Pisto. Hay que ver la compañera del 36 el barroquismo cargante de la Diligencia que aparece publicada en el BOCM. Si no se hace la tasación, no se hace, pero eso es ganas de llenar páginas en el diario oficial y perder el tiempo.
Aunque pienso a sensu contrario que, como modelo, puede valer, solo con esta consideración. Porque si en este caso pone "costas 0", en caso contrario indica lo procedente.
En fin, que Pisto creo está más acertado.
Repito, yo por norma y mis compañeros de localidad, no hacemos tasaciones y como todo el mundo lo sabe, lo asume y sin problemas.
Aunque pienso a sensu contrario que, como modelo, puede valer, solo con esta consideración. Porque si en este caso pone "costas 0", en caso contrario indica lo procedente.
En fin, que Pisto creo está más acertado.
Repito, yo por norma y mis compañeros de localidad, no hacemos tasaciones y como todo el mundo lo sabe, lo asume y sin problemas.