duda sucesion hipotecario
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duda sucesion hipotecario
Al requerir de pago al deudor en un hipotecario se tiene conocimiento de su fallecimiento, emplazados a los sucesores (mujer y dos hijas) manifiestan su renuncia a la herencia (presentan escritura de renuncia ante Notario) doy traslado al ejecutante y pide que continúe por sus trámites el procedimiento y que se señale subasta. ¿Es correcto ?
- Carlos Valiña
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Estos siempre son asquerosamente difusos, parece como si las leyes procesales le tuvieran alergia al fallecimiento como hecho con incidencia sobre el proceso.
El procedimiento hipotecario se dirige principalmente contra unos bienes, y la idea es cobrarse con ellos previa su subasta o adjudicacion en pago, yo creo que la opcion de seguir adelante es la mas sensata, pues incluso aunque se considerasen abandonados o que debieran pasar al estado como heredero, habrian de pasar con la carga y logicamente el acreedor lo que quiere es recuperar su credito.
Siendo ademas el civil a instancia de parte y no oponiendose nadie yo tiraba para adelante, mientras la ley no te exija una intervencion directa del deudor.
Saludos.
El procedimiento hipotecario se dirige principalmente contra unos bienes, y la idea es cobrarse con ellos previa su subasta o adjudicacion en pago, yo creo que la opcion de seguir adelante es la mas sensata, pues incluso aunque se considerasen abandonados o que debieran pasar al estado como heredero, habrian de pasar con la carga y logicamente el acreedor lo que quiere es recuperar su credito.
Siendo ademas el civil a instancia de parte y no oponiendose nadie yo tiraba para adelante, mientras la ley no te exija una intervencion directa del deudor.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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FALLECIMIENTO DEL DEUDOR
si los herederos no quieren personarse se aplicará el criterio establecido en el artículo 16 de la LEC que establece
Artículo 16. Sucesión procesal por muerte.
3. Cuando el litigante fallecido sea el demandado y las demás partes no conocieren a los sucesores o éstos no pudieran ser localizados o no quisieran comparecer, el proceso seguirá adelante declarándose la rebeldía de la parte demandada.
SE CONTINUA LA EJECUCIÓN Y NO SERÁ NECESARIO DECLARAR EN REBELDÍA A LA PARTE DEMANDADA YA QUE ESTAMOS EN EJECUCIÓN.
Artículo 16. Sucesión procesal por muerte.
3. Cuando el litigante fallecido sea el demandado y las demás partes no conocieren a los sucesores o éstos no pudieran ser localizados o no quisieran comparecer, el proceso seguirá adelante declarándose la rebeldía de la parte demandada.
SE CONTINUA LA EJECUCIÓN Y NO SERÁ NECESARIO DECLARAR EN REBELDÍA A LA PARTE DEMANDADA YA QUE ESTAMOS EN EJECUCIÓN.