duda testamento

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Invitado

duda testamento

#1 Mensaje por Invitado »

Hola. Quería consultaros una duda sobre un expediente que acaba de entrar.
Se trata de jurisdicción voluntaria. La cuestión es que se plantea el expediente para rectificar un error en el testamento, consistente en que en dicho testamento, si los herederos son hermanos y se apellidaran García García, a uno de ellos por error de transcripción se le puso García Garci (p.ej.). Y ahora lo que se quiere es rectificar el error que hubo en la Notaría para que se dicte resolución por la que se tenga por rectificado el apellido del heredero. ¿no deberían hacerlo en la Notaría?
El problema es que, por hacerlo lo hago, pero nunca nos entró algo parecido.

club de fans del possit

#2 Mensaje por club de fans del possit »

Es muy fácil, con dos variantes:
1ª El Secretario se sigue ocupando de la jurisdicción voluntaria.
2ª El Secretario ha dicho que como ya no hay propuestas de resolución y todavía no hay decretos, no se hace cargo de la jurisdicción voluntaria; luego le toca al Juez.

En función de lo que pase en tu Juzgado el destinatario será uno u otro.

PROCEDIMIENTO PARA SOLVENTAR LA DUDA:
Se coge el expediente, se le pone una carpetilla para que quede más bonito y a continuación, se pega encima un possit (nada de post-it) de los más grandes que haya, y se escribe:
"¿somos competentes para hacer esto?
si lo somos, no sé qué es lo que tengo que hacer ni cómo.
Y no, no hay modelos Libra."

Y el interfecto que diga qué hay que hacer.

Secretaria Juzgado Paz

#3 Mensaje por Secretaria Juzgado Paz »

Desde luego la primera respuesta que has recibido es de "chapo", la verdad, pero en fin.

Efectivamente deiera corregirse el error en la propia Notaria, dado que así esta previsto en su propia regulación y es posible.

Como el asunto ya esta en el Juzgado hay que resolver algo, pero en la Ley de 1881 no veo yo que este previsto ningún expediente de jurisdicción voluntaria especifica para corrección de errores (otra cosa es que se produjese en el marco de un expediente de jurisdicción voluntaria con motivo de apertura de testametno cerrado o semejante) por lo que debe dictarse resolución no dando lugar a su apertura.

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