comprobación de piezas de convicción

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
secre1976

comprobación de piezas de convicción

#1 Mensaje por secre1976 »

Buenas!!

A ver, planteo la cuestión: soy Secre de un Juzgado y a la vez del Decanato.

Cuando se presenta un atestado en Decanato acompañado de, por ejemplo, una caja, que según el atestado contiene determinados efectos, se me plantea lo siguiente:

a.- Como Secretario del decanato me corresponde a mí comprobar que efectivamente lo presentado es lo que dice el atestado, o por contra

b.- Simplemente pongo diligencia de que se ha aportado dicha caja, lo remito al Juzgado que corresponde y será el Secretario de ese Juzgado quien dará fe de que lo aportado concuerda con el atestado.

Yo creo que tal vez, siguiendo la cadena de custodia, primero debería comprobarlo yo, como primera depositaria de los efectos, y despues, cuando lo reciba el Secre del Juzgado correspondiente, hacer lo propio...

Que opinais????

SECRECUAL

PIEZAS DE CONVICCION

#2 Mensaje por SECRECUAL »

La función del decanato es la registrar el asunto y repartirlo, nada más; una vez repartido, será el Secretario Judicial a quien le corresponda el asunto el que verá si falta algo o no. Es lo mismo si los escritos o demandadas llevan o no el documento anexo, ahí el decanato no puede entrar.

Avatar de Usuario
Carlos Valiña
Mensajes: 7113
Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
Ubicación: Santander
Contactar:

#3 Mensaje por Carlos Valiña »

En desacuerdo.

Los muertos son siempre del que los tiene en la mesa. Una vez que te entra una causa con sus piezas la responsabilidad es tuya. Yo lo batalle y lo gane estando en los Juzgados y luego me lo comi estando en el Decanato.

Esto significa que si el juzgado dice que entrega cinco videos y el decanato cuando va a pasarselo al siguiente solo hay cuatro la responsabilidad es suya.

Ciertamente es uan responsabilidad bastante difusa, puesto que la mayoria de lo que se recibe es basura o efectos sin ningun interes criminal que se recogen por las Fuerzas de Seguridad, pero en algun caso concreto, joyas, clavo del 11M, etc podria liarse la cosa.

Cuando yo estaba en el Decanato, creo que busque algun procedimiento por virtud del cual las cajas remitidas por los Juzgados debian venir numeradas y cerradas e indicando en un oficio remisorio especifico el numero de cajas enviadas.

De este modo si tu te haces cargo de 5 cajas precintadas, asi lo haces constar firmando en una diligencia preelaborada que figura al pie del modelo que te envia el juzgado y luego haces entrega de cinco cajas, acreditandolo con diligencia, podrias obviar el tramite de abrirlas contar, y que luego queden mal cerradas y sea peor el remedio que la enfermedad, o el encomendar esto a los Funcionarios y que se haga o no.

Lo sensato es pues regular en una circular del Decanato que cuando te envien una causa con piezas asi lo hagan constar acompañando el modelo adjunto con descripcion del numero de cajas, y descripcion generica del contenido (libros, Dvds, herramientas, joyas, etc) de este modo cuando haya algo particularmente delicado, lo normal es que te llegue la noticia y ahi si puedes comprobar.

Ciertamente es un problema pero la culpa es de la creacion de ese miniservicio Comun llamado Decanato las mas veces innecesario. Porque basta con establecer rutas directas de acceso de modo que los asuntos de determinados juzgados o terminados en determinadas cifras vayan directamente a los correspondientes juzgados, para evitar la multiplicacion de listados de entrega, modelos de cobertura, etc, etc.

Naturalmente los Jueces han apostado siempre por que el Decanato se coma todas las competencias posibles, para quitar trabajo a sus juzgados, total como el Decanato es de todos, y los Secretarios ahora no respiran muy diferente. El resultado es que como no se dota a los Decanatos con personal suficiente para asumir todo eso, las cosas van como van, peor.

Saludos
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Avatar de Usuario
PipelineR
Mensajes: 1851
Registrado: Jue 25 Sep 2008 12:22 am
Ubicación: Sión

Pieza en la guardia

#4 Mensaje por PipelineR »

Hay una segunda vertiente de esta cuestión: atestado que manda la FCS y se abren previas en el Juzgado que acaba de entrar de guardia, pero se trata de un fallecido que murió el último día de la guardia anterior y el Juzgado entrante se Va a inhibir al saliente, la pieza son un montón enorme de ropa, ¿tendría el SJ entrante registrar cada objeto y luego hacerlo de nuevo el saliente, o basta que el entrante lo registre simplemente como "efectos personales" y que sea el SJ saliente el que especifique en su pieza los objetos?
Yo opto por la segunda, no tiene mucho sentido abrir las maletas para hacer constar dos veces lo mismo.
Abogado.

secre1976

#5 Mensaje por secre1976 »

me alegra que el tema suscite debate, asi no me siento boba planteándolo.

Mi conclusión, leyendo lo que comentais, es la siguiente:

A.- En los casos en los que los efectos vengan precintados y cerrados, como es el caso de los atestados de la guardia civil o policia, pondré la diligencia haciendo constar que se ha presentado "caja, sobre..." o lo que sea, sin abrirlo.

B.- En los casos en los que vengan los efectos sin precintar, como en los supuestos de los muertos, que generalmente vienen en una bolsa o similar, ahí entiendo que si tengo que controlar y dar fe de que lo aportado es lo que realmente dice el atestado, poner diligencia y pasarlo al Juzgado correspondiente.

Suena lógico, no?

Responder