Foliado de actuaciones

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justiciero

Foliado de actuaciones

#1 Mensaje por justiciero »

Por favor me podiais indicar donde se regula la obligacion de foliar los expedientes.
¿Porque exigen los Fiscales la recepcion de los expedientes foliados?
¿Quien tiene la obligacion de foliarlos?

Muchas gracias.

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Magistrado Granollers
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#2 Mensaje por Magistrado Granollers »

En un destino en el que estuve, el Fiscal nos devolvía las causas sin calificar solicitando que "previamente se foliara el expediente", a lo que yo se las volvía a remitir para su debida calificación recordándole que "no existe norma alguna ni en la LOPJ, ni en la LECRIM, ni en la LEC que obligue a foliarlas, ni mucho menos una que autorice al Ministerio Fiscal a retrasar el trámite con vulneración del derecho de los afectados a un proceso sin dilaciones indebidas bajo tal pretexto". Únicamente se prevé en la LECRIM art. 574 respecto a las piezas de convicción que sean documentos el foliado, pero no respecto a los autos principales. Cierto que hay algunas referencias al nº de folios de la causa, por ejemplo art. 225 en materia de testimonios para recurso (Mas de 100) o 627 sobre plazo para calificar (Mas de 1000), pero entiendo que son supuestos especiales que se pueden plantear en casos muy concretos y excepcionales, no en la calificación de causas normales y corrientes (A mi me devolvió sin calificar con ese pretexto un robo con fuerza pillado con las manos en la masa que no llegaría a 50 folios, vaya!).

Hoy no creo que les contestara en esos términos, pero hace años me cabreó bastante la actitud que tenían y por eso fui bastante duro en la providencia. De una forma u otra, el caso es que no volvieron a pedirme el foliado :) y el abogado del imputado -al que ví poco después por casualidad- me saludó y me felicitó por mantener personalidad frente al Fiscal, en lugar del seguidismo que se suele ver :lol:

En fin, ni tanto ni tan calvo...
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paco

#3 Mensaje por paco »

Yo creo que no precepto alguno por el que se te pueda exigir que folies los expedientes. Si la Fiscalía los quiere foliar por hacer referencia en sus informes o calificaciones, que los folien los funcionarios del cuerpo de auxilio allí destinados.
Yo tuve ese problema con la Audiencia y cedí ante una llamada al usus fori y a la buena voluntad pues comprendí sus argumentos, que si tuvieran que foliar todos los expedientes que les remiten de la provincia no se podrían , los funcionarios, dedicar a otra cosa. Pero , creo, no existe obligación legal.

Un saludo.

justiciero

muchas gracias

#4 Mensaje por justiciero »

Pues eso, muchas gracias. :D

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Carlos Valiña
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#5 Mensaje por Carlos Valiña »

Es dificil saber, sin ser un historiador cual es el origen del papel foliado. En las notarias el papel se folia y se cobra una cantidad mayor o menor en el arancel segun el numero de hojas que contiene la escritura por lo que es posible que en su origen el foliado tenga que ver con este tema, ya que en las notarias las escrituras originales me parece que no salen nunca de la misma o solo en casos contadisimos.

Ciertamente la aparicion de los procedimientos modernos con cientos y cientos de documentos y demas avatares de la instruccion, ha hecho que la costumbre de foliar resulte util para localizar cosas.

Sin embargo yo creo que si esa tradicion, con exiguo reflejo legal se ha mantenido ha sido por una cuestion que escapa al ojo agudo de Magistrado Granollers, y que forma parte de la perspectiva de entender el mundo de la "profesion secretarial" y de la que de alguna manera queda imbuida la Secretaria en su conjunto.

Los pleitos estan bajo la custodia del SEcretario y si se pierden los problemas son para este, toda salida de un pleito del juzgado conlleva un riesgo de ahi los libros de conocimiento y toda salida de un pleito hacia la Audiencia supone un momento de peligro. El que envia quiere cubrirse diciendo que envio 120 folios y no 100 porque si luego faltan los 20 ultimos el responsable es de la audiencia, y el que recibe quiere cubrirse firmando que recibe 120 y no que luego falte algo y le digan que lo perdio el.

En definitiva lo que sucede es que la Audiencia no es otra cosa que un Servicio Comun de resolucion de recursos para todos los organos de una provincia y todo lo que es comun provoca perdidas y obliga a cubrirse al que envia y al que recibe, con el consiguiente gasto de tiempo y energias.

De manera que es razonable que Magistrado o algunos funcionarios se quejen de la perdida de tiempo de andar foliando, pero es que esa es la consecuencia de un problema estructural, si creas un organo superior al que van los papeles y que encima funciona como servicio comun porque alli entran papeles de muchos juzgados, el primer mandamiento de todo Secretario sera cubrirse tanto el que envia como el que recibe.

Imaginaos por un momento las coberturas que nos esperan con lo de la entrada en funcionamiento de los Servicios Comunes, y las miles y miles de horas de trabajo que se van a perder ahi y a nuestros sabios rectores ni siquiera se les ha ocurrido ni plantearselo. Es lo que pasa por no haber estado en un Servicio Comun o si se ha estado, no haberse enterado de lo que se hace en infanteria.

Saludos y a ver si alguien nos aporta mas sobre el foliado.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Magistrado Granollers
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#6 Mensaje por Magistrado Granollers »

Carlos, eso ya lo había considerado, no porque se me ocurriera a mí, sino porque el Fiscal al que mandé a paseo me dijo que el foliado garantizaba la integridad de las actuaciones, a lo que yo le respondí que eso él no era quien para exigirlo, y menos para negarse a calificar por ese motivo, cuando del Juzgado le llegaban a la Fiscalía en sobre cerrado y sellado con diligencia en la solapa indicando el contenido.

Pero en todo caso sigue sin tener soporte legal, y por lo tanto entiendo que es el Secretario -como fedatario del proceso- el que tiene que decidir si hacerlo o no, ni el Juez, ni el Fiscal.

Saludos
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Carlos Valiña
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#7 Mensaje por Carlos Valiña »

En efecto ahi esta el meollo de la cuestion, las actividades de "cobertura" rara vez tienen soporte legal, quitando el libro de coocimientos y aun eso lo han suprimido y si vas a las normas ya no existe.

Pero es que incluso aunque estuviera prohibido, los juzgados se saltarian la prohibicion y se inventarian formulas para tener esa cobertura.

Ejemplo: En el Servicio Comun de Algeciras teniamos una dotacion muy racana de gente y la Junta de Jueces les habia endiñado el registro de escritos antes de yo tomar posesion.

Poner a un axiliar a registrar miles de escritos era un horror. Total que llegue a un acuerdo con los Procuradores, y a cambio de facilitarles informacion sobre el resultado de los embargos, ellos presentaban una copia adicional de la primera hoja de sus escritos. Con esas hojas haciamos un legajo diario y nos olvidabamos del registro de escritos y ahi constaba exactamtne de que iba el escrito. Lo propio hice con las diligencias remitidas por los juzgados de manera que añadiendo una copia mas de la caratula, creabamos el legajo de diligencias y asi no teniamos que llevar libros de registro que en otros servicios paralizan a mucho personal.

Es decir, estableci dos cosas no previstas en las normas, para que aquello pudiera funcionar y dedicar a tareas del Decanato a un auxiliar, al tiempo que yo me cubria pues no me podian colar un escrito o diligencia de tal fecha como presentado y que yo en los libros solo tuviera un fecha y nombre del procurador o idem del juzgado y no poder demostrar si realmente entro o no.

Pero esto es general, cuando van al correo va un listado de lo que se lleva, y cuando se bajan diligencias al servicio comun el juzgado trae un listado de diligencias que se puntean a ver si vienen todas las que dicen venir y una copia del listado se queda en el servicio comun y al devolverlas muchos juzgados exigen tambien su listado.

Es lo que tiene ser piezas de caza, todas las cautelas son pocas y aun asi, cuando te toca, te toca.

Nos vemos.
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Eenrique

#8 Mensaje por Eenrique »

Yo creo que el foliado viene desde que se cobraba el papel con el reintegro de cada folio y porque se trabajaba a folio vuelto.

Realmente yo tampoco conozco ninguna norma que obligue a foliar actuaciones.

Las Audiencias Provinciales son muy propensas a devolver autos para foliar por conveniendia práctica a la hora de dictar resolouciones y te ponen en la tesitura de que como es la superioridad hay que hacerlo. La Fiscalia, realmente depende de ciertos fiscales y lógicamente por su comodidad a la hora de calificar.

Saludos

Invitado

#9 Mensaje por Invitado »

Tu superioridad es exclusivamente el coordinador, el secretario de gobierno, el ministro de Justicia. La audiencia Provincial no es tu superioridad.

Invitado

#10 Mensaje por Invitado »

Estoy mirando la LOPJ, la LEC y la LECRim y no encuentro por ningún sitio que las causas tengan que estar en carpetas de tapas duras. Tampoco encuentro que en esas carpetas aparezca el tipo de procedimiento, ni las partes, ni la fecha del señalamiento. Mirando los mismos textos, tampoco encuentro que en las resoluciones pendientes de firma deban ponerse tiras de colores.Tampoco encuentro en ninguna que en la puerta de la sala de vistas deba colocarse una lista con los juicios de ese día. Y de verdad que me he vuelto loco buscando dónde dice que determinada documentación deba introducirse en cajas. No dice en ningún sitio que los funcionarios tengan que tener teléfonos. Ni tampoco que debamos tener calculadoras. Tampoco encuentro que se deba tratar de usted al juez o al secretario judicial (aunque en este foro se ha reclamado por algunos ese tratamiento).
Por eso deduzco que nada de esto debe hacerse, porque la ley no obliga a que se haga. Supongo que si todo eso se hace es, simplemente, porque hace todo más fácil.
Ahora, sí que he encontrado en la LECrim. que al inicio del juicio oral deben leerse por el SJ los escritos de acusación y defensa (art. 786.2 LECrim.) Supongo que eso sí lo hacemos todos, porque lo ordena la ley, y lo hacemos siempre y no sólo cuando el típico abogado tocanarices lo exige.
El Ministerio Fiscal, y las acusaciones, y las defensas, deben señalar en sus respectivos escritos de acusación y defensa, los medios de prueba de que quieran valerse (art. 656 LECrim.) así que si el Ministerio Fiscal quiere valerse como documento de una de las 185 cartas amenazantes que el acusado escribió, ¿me puede alguien explicar cómo la designa? Dice, "la carta que dice "XXXXX" y que está en algún lado del expediente judicial. Tenemos que ser serios. El foliado de la causa es, si no imprescindible, enormemente ventajoso, y lo es para todos. No parece lógico que los fiscales, los abogados, y los jueces, tengan que hacer malabares para indicar a qué documento se están refiriendo (en causas voluminosas puede ser muy jodido explicar a cual se está aludiendo) cuando con una simple designación del folio, todo queda arreglado. Queremos que todo sea más práctico, pero cuando se trata de foliar, pues no. No es el SJ el que debe foliar, desde luego. Existen foliadoras automáticas y, en caso de documentos igualados, basta con introducirlos en la impresora vueltos para que el Word los folie automáticamente si se han generado un documento con un número igual de folios en blanco. No es tan difícil. Y nos hace a todos la vida más fácil. Porque si el MF dice en su escrito de acusación que propone como prueba el informe pericial que obra al folio X de las actuaciones, pues la defensa no tiene que buscar 3 horas en los 10 tomos a ver dónde está el informe pericial. Yo creo que hay que volver un poco al sentido común. Da rabia que a veces, después de tres meses en fiscalía, la causa vuelva con una petición de foliado, porque suena a "así me lo quito una temporada", pero es que sin foliado el MF lo tiene muy jodido para designar los documentos de que quiere valerse en el juicio oral. No nos vayamos por las ramas. Queremos que la Audiencia no anule porque no haya acta, porque podría mirar el CD, aunque la ley obligue a hacer acta. Pero no queremos que exija el foliado, porque la ley no obliga. Queremos que lo tengan difícil, que tengan que mirar los CDs completos, y que fiscales, abogados y jueces se miren folio a folio las causas hasta encontrar las cosas. Tal vez no se trate de hacernos las cosas tan difíciles. En mi Juzgado todos foliamos. Todos. Mientras se celebran los juicios, yo cojo un expediente y voy foliando, el juez coge otro y va foliando, al agente lo vemos foliando durante el juicio, y fuera en la oficina terminan de foliar lo no foliado. Yo no lo veo tan difícil, y no digo que tenga que ser así, sólo que para un funcionario si en instrucción han ido foliando día a día las causas, luego en el penal un poco más, queda todo atado y mejor para todos.

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Magistrado Granollers
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#11 Mensaje por Magistrado Granollers »

La pregunta original era si había que foliar y quién tenía que hacerlo.

Que sea práctico o no, es otro cantar. Evidentemente en causas voluminosas lo es, y en las que ocupan cuatro hojas, no demasiado (Aunque tampoco da faena).

Si no lo fuera, la LJCA no obligaría a la administración a remitir al Juzgado el expediente administrativo foliado y con un índice.

Otra cosa es que sirva de pretexto a algunos vagos para no cumplir con sus obligaciones. Y ahí conviene tener a mano el fundamento legal necesario sencillamente para evitar un abuso, no para otra cosa.
Tampoco encuentro que se deba tratar de usted al juez o al secretario judicial (aunque en este foro se ha reclamado por algunos ese tratamiento).
El tratamiento de Jueces está regulado en lel reglamento 2/2005 de protocolo ante los órganos jurisdiccionales. Y en efecto, no habla de tratar de "Vd.", sino de Señoría (Jueces), Ilustrísima Señoría (Magistrados) y Excelencia (Magistrados del Tribunal Supremo).

Saludos
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Invitado

#12 Mensaje por Invitado »

Magistrado Granollers, dices:
"Otra cosa es que sirva de pretexto a algunos vagos para no cumplir con sus obligaciones. Y ahí conviene tener a mano el fundamento legal necesario sencillamente para evitar un abuso, no para otra cosa. "
Uf, que peligro. El "fundamento legal" se usa con los "vagos", y con los otros no. ¿Y quien decide quiénes son vagos? Ah, el Juez.....y, ¿con qué fundamento legal? ¿A partir de qué momento un fiscal se considera vago? ¿Cuántos días tiene que pasar una causa en el destacamento o en la fiscalía para que, al volver con la petición de foliado, se repute al fiscal un vago merecedor de la negativa?Una semana, un mes, tres meses....Ah! lo decide discrecionalmente el Juez. Qué miedo me da eso. Si me pides el foliado en menos de dos semanas, o en una causa de más de 100 folios, te diré que si, que lo foliamos, en el resto de los casos no. Esos límites, claro está, los pone el Juez. Y son variables, claro. Vamos, que tu respuesta a la pregunta de quien decide si se folia o no, es el Juez.

Si a unos se les dice que no se folia porque no hay obligación legal a mi me da que así debería ser para todos. Y si, como en el fondo reconoces, las causas deben estar foliadas porque es mejor para todos, negarse a ello no debe usarse como azote de las perezas ajenas (pues para ello no habilita la ley a nadie, para la pereza cuenta al Fiscal Jefe para responsabilidad disciplinario, que es lo que hace mi Juez con cada vago, aborgado, fiscal, procurador, o lo que sea) y las causas deben, simplemente, foliarse sin que lo pida el fiscal, antes de mandárselas. Además, ¿cómo sabe uno en qué situación se encuentra la fiscalía o un destacamento? Puede que el MF tuviera encima de la mesa 20 causas para calificar (nosotros las acumulábamos y se las enviábamos juntos, para que el agente no hiciera tantos viajes) y dos de ellas fueran muy complicadas, y cuando al final le toca a la del Juzgado X, vaya, se da cuenta que no puede designar los documentos porque no está foliada. Ah, entonces no vale. Tal vez, es cierto, lo que deberían es controlar ab initio que todas las causas vinieran foliadas y devolverlas tal cual. Pero, normalmente, en causas de 4 folios no lo piden, así que ese criterio general no serviría.

Respuestas a las preguntas iniciales:
1. No hay fundamento legal.
2. Los fiscales precisan del foliado para poder designar los documentos de los que quieren valerse como prueba en el plenario. Puede que algunos lo usen como mecanismo para librarse de un tocho, pero en todo caso el foliado le era necesario.
3. El foliado, como tarea administrativa auxiliar, corresponde a los funcionarios, entiendo.

Invitado

#13 Mensaje por Invitado »

No hay que preocuparse por el foliado. Se acaba de presentar el expediente digital en la Audiencia Nacional.

Alabados seamos.

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Magistrado Granollers
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#14 Mensaje por Magistrado Granollers »

Qué ganas de buscarle tres pies al gato :roll:
Vamos, que tu respuesta a la pregunta de quien decide si se folia o no, es el Juez.
Mi respuesta ya la he puesto muy clarita antes, en la segunda respuesta que publiqué en este hilo. Le corresponde al Secretario.

Lo que pasa es que si el Fiscal no se dirige al Secretario para pedirle eso ni al Juzgaod en general, sino que sencillamente usa, o mejor, abusa de una facultad legal (Solicitar algo antes de calificar) que NO está pensada ni prevista para eso, entonces resulta que el que tiene que dar la respuesta es el Juez. Y tiene que hacerlo, porque no está entre las competencias del Secretario controlar si el Fiscal abusa de una potestad legal que tiene.

El funcionamiento sería mas o menos el siguiente: Vuelve el pleito al Juzgado con la petición de foliado, y el Secretario en uso de sus atribuciones pone una diligencia o dicta un decreto diciendo que no lo folia porque no está obligado a ello. A continuación, el Juez lo devuelve a fiscalía recordando al Fiscal que no puede demorar la causa e incumplir el trámite con esa excusa.
Uf, que peligro. El "fundamento legal" se usa con los "vagos", y con los otros no. ¿Y quien decide quiénes son vagos? Ah, el Juez.....y, ¿con qué fundamento legal? ¿A partir de qué momento un fiscal se considera vago? ¿Cuántos días tiene que pasar una causa en el destacamento o en la fiscalía para que, al volver con la petición de foliado, se repute al fiscal un vago merecedor de la negativa?Una semana, un mes, tres meses....Ah! lo decide discrecionalmente el Juez. Qué miedo me da eso. Si me pides el foliado en menos de dos semanas, o en una causa de más de 100 folios, te diré que si, que lo foliamos, en el resto de los casos no. Esos límites, claro está, los pone el Juez. Y son variables, claro.
Cuando se te pide algo a lo que NO estás obligado, no tienes por qué sujetarte a norma alguna al decidirlo, porque NO existe norma que lo regule. Si el Fiscal te pide el foliado de las actuaciones, que no es algo que el Juzgado deba hacer, puedes decidir libérrimamente si decir siempre que no, decir siempre que sí, o decir unas veces si y otras no. Porque lo que estás haciendo, al final, es un favor, y no otra cosa.

Y partiendo de esa base, mi criterio es que si detecto que el Fiscal lo necesita porque la causa lo requiere, y al Secretario le parece bien ordenar el foliado a los funcionarios -que son los que a la postre lo harán- me callaré y estaré encantado. Pero si detecto -y créeme, eso se sabe muchas veces- que nos están intentando tomar el pelo, entonces ejerceré mi facultad y deber de control de la legalidad de las peticiones del Fiscal y le diré que no procede lo que pide, porque es un abuso por su parte y no hay fundamento legal.

He hecho cosas por Fiscales que han trabajado a base de bien, que poca gente habría hecho. Sin tener obligación, sin que siquiera lo piediera -ni se les ocurriera- y solo con el ánimo de facilitarles su trabajo. Y lo he hecho encantado. Pero si ahora me vas a venir a decir que soy arbitrario por NO HACER UN FAVOR a quien entiendo que no lo merece, evidentemente no voy a estar de acuerdo.

Motivación, legalidad y equidad para dar o denegar lo que está reglado en derecho, toda la quieras.

Pero en favores, no. Son cosas distintas.

Saludos
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ROBERT DE BRASILLAC
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FOLIAR ES PESADO,, PERO FOL..AR ES RELAJANTE

#15 Mensaje por ROBERT DE BRASILLAC »

Dejaos de polemica. Lo del foliado de las actuaciones su origen es el siguiente:

Alguien dijo que los papeles debian ir cosidos y enumerados, para poder contabilizarlos a effectos de tasas. Y partir de aqui todo los demas.
De todas maneras no cuesta nada y es muy practico y seguro.

Otra cosa es confundir el foliado de las actuaciones, con follar en las actuaciones...esto si que puede dar lugar a malentendidos.De hecho tambien se podria decir follar las actuaciones, porque pesado si es que,y mas si la causa es enorme, y el funcionario de turno no lo lleva bien.

Invitado

#16 Mensaje por Invitado »

"He hecho cosas por Fiscales que han trabajado a base de bien, que poca gente habría hecho. Sin tener obligación, sin que siquiera lo piediera -ni se les ocurriera- y solo con el ánimo de facilitarles su trabajo"

Humildemente creo que esa es una buena definición de hacer un favor: "hacer cosas por alguien sin tener obligación de hacerlo, sin que lo pidieran y sólo para facilitar el trabajo".

O sea que le has hecho favores a fiscales, porque considerabas subjetivamente que "trabajaban a base de bien". Pero a otros fiscales no les has hecho favores, porque considerabas ("esas cosas se saben") que os querían tomar el pelo.

Pues me reitero, que me suena feo, lo de hacer favores a unos fiscales y a otros no, en función de la personal percepción de que me quieren tomar el pelo o "trabajan a base de bien". Opino que ese diferente tratamiento si que no tiene fundamento legal, y por ello discrepo. Y en todo caso, me reitero, de tu mensaje al final resulta que eres tú quien decide si se atiende la petición del fiscal de que se folie o no la causa, en función de aquellos parámetros, así que quien decide si se folia o no, es el Juez. Y no es buscar tres pies al gato, creo, es lo que resulta de tu mensaje.

En todo caso, opino que lo importante es que quedara claro que la petición de foliar no es normalmente caprichosa, que la de foliar los expediente de oficio desde su inicio es una costumbre sumamente aconsejable, y que si un fiscal utiliza la petición para trabajar menos o más despacio, entiendo que la corrección pasa por dar cuenta a su superior jerárquico y no adoptar decisiones que no se toman con otros representantes del ministerio fiscal.

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Magistrado Granollers
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#17 Mensaje por Magistrado Granollers »

Opino que ese diferente tratamiento si que no tiene fundamento legal, y por ello discrepo.
Veo que no has querido leerte el mensaje anterior, así que lo repetiré (una sola vez mas): No puedes meter en el mismo razonamiento los conceptos de "fundamento legal" y "tratamiento al hacer un favor". Si es una favor es porque no es obligado, y se le hace a quien a uno le da la gana. Y si no es un favor, sino una obligación legal, se hace a todos, como debe ser.

Mientras foliar no sea obligado, se hará a quien nos apetezca en el juzgado, y a quien no, pues no. Porque es un favor, y nada mas.

Y ahora, si tanto te gusta tener la última palabra, como veo, pues te la cedo. Ya he dicho todo lo que tenía que decir sobre este tema.

Saludos
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Invitado

#18 Mensaje por Invitado »

Existen foliadoras automáticas y, en caso de documentos igualados, basta con introducirlos en la impresora vueltos para que el Word los folie automáticamente si se han generado un documento con un número igual de folios en blanco.


Por favor, invitado, podrías desarrollar cómo es eso de las foliadoras automáticas?. si es tan sencillo por qué en tu Juzgado folia todo el mundo, hasta el Juez, según dices?

Invitado

#19 Mensaje por Invitado »

Bueno lo de la foliadora automática es el típico foliador que, a cada pulsación, cada vez que bajas, va cambiando el número que marca, así que si bien es verdad que tienes que ir pasando las hojas, no tienes que ir escribiendo números. Si el proceso es entre dos personas, es sencillísimo, uno pasa, el otro va sellando, se acaba en un momento. Si no lo tenéis, pedidlo, es muy cómodo, además de que los números son mucho más legibles.

Lo de los documentos igualados fue una idea del Juez. Si tienes 300 folios que te caben en la impresora (100 facturas, 100 contratos, etc...) pues creas un documento de Word (él lo creó) de 1000 folios que sólo tenga un punto en cada página. Y le dices al Word que las numere. Metes al revés los folios en la impresora y entonces, creyendo que es un documento de Word, imprime el punto (que no se ve) y el paginado, sobre la cara del documento. Al imprimir le pones el rango de hojas que quieres que imprima (215-9999, por ejemplo) y listo.

Si, pese a esos mecanismos, foliamos todos, es porque a ratos no tenemos nada mejor que hacer. Yo, como muchos, me paso los juicios de brazos casi cruzados. El Juez que a veces durante los juicios también se aburre, cogía los pleitos y los iba foliando, porque es una actividad automatizada que te permite al mismo tiempo seguir el hilo de lo que van diciendo, así que yo empecé a hacer lo mismo y la agente también. Y avanzamos bastante, luego en la sección lo completan a mano, con la foliadora o bien con la impresora. Foliamos en la sala de vistas porque es quitar trabajo a los demás y evitarnos pasar el rato tontamente. También lo hacemos entre juicios, esos 15 minutos en que hablas de la liga o de cine, los pasas al mismo tiempo foliando. A nadie se le deben caer los anillos por eso. Además, sinceramente, crea buen ambiente en el Juzgado saber que en ese tipo de tareas todos arrimamos el hombro. Es díficl que nadie le ponga pegas en un momento dado a foliar, o hacer agujeros, o lo que sea, si sabe que todos lo hacemos, desde el juez y el Secretario hasta el agente.

Magistrado Granollers, no te enfades, la discrepancia es sana. Yo respeto tu posición pero discrepo. En lo que no es obligado, creo que tenemos que dar el mismo tratamiento a todos, pero tú no, ya está. Por ejemplo, no es obligado dejar 15 minutos de cortesía en los juicios, o 10, o 20, y no por ello me parece correcto que el Juez haga "lo que le apetezca" en este particular, porque queda feo a unos esperarles 20 y a otros 10. "Se hará a quien nos apeteca, y a quien no, no", pues a mi me suena fatal que quieres que te diga. Yo si fuera abogado, o fiscal, o particular, preferiría pensar que, en lo no regulado, me tratan igual que al resto, sin hacer depender aquellas decisiones de las percepciones que sobre mi esfuerzo profesional puedan alcanzar quienes toman las decisiones. Que en la ley somos todos iguales está claro, yo lo que creo es que precisamente más cuidadosos debemos ser en que seamos iguales en lo que la ley no prevé. Pero es sólo mi opinión, siento si te ha molestado mi discrepancia.
Y no es que me guste tener la última palabra, y en todo caso si me gusta,me gusta tanto como a tí, que no has podido evitar contestarme una y otra vez incluso, según tú, para repetirte. En todo caso, nuestras posiciones han quedado perfectamente claras: yo creo que en lo que no es obligado debe dispensarse a todos el mismo trato, y tu crees que en esos aspectos "el Juzgado" (el Juez, en este caso) decide según lo que le "apetezca" cómo tratar las peticiones de unos y otros.

Creo que lo importante es nuestra coincidencia en que foliar es, siendo prácticos, obligado, aunque se pueda negar por razones metajurídicas.

Saludos.

Carlos
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#20 Mensaje por Carlos »

Eso, ¿Existe alguna Ley, norma o cualquier otro mecanismo que obligue a foliar la documentación cuando se envía en apelación?

Saludos y gracias.

Carlos

SECRETARIO INVITADO

#21 Mensaje por SECRETARIO INVITADO »

¿Podeis indicar la Disposición Reglamentaria que regula el foliado de las actuaciones judiciales como garantía de integridad de la documentación judicial, de cuya custodia responde -incluso disciplinariamente- el Secretario Judicial?

Invitado

#22 Mensaje por Invitado »

En el ámbito de la Comunidad Valenciana hay una Instrucción del Secretario de Gobierno que ordena el foliado de todas las actuaciones judiciales con independencia del orden jurisdiccional al que pertenezcan

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Terminatrix
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#23 Mensaje por Terminatrix »

Anonymous escribió:En el ámbito de la Comunidad Valenciana hay una Instrucción del Secretario de Gobierno que ordena el foliado de todas las actuaciones judiciales con independencia del orden jurisdiccional al que pertenezcan
La tenéis aquí : http://www.unidad-de-accion.com/doc/Ins ... TSJGVA.pdf
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Invitado

#24 Mensaje por Invitado »


Ahora, sí que he encontrado en la LECrim. que al inicio del juicio oral deben leerse por el SJ los escritos de acusación y defensa (art. 786.2 LECrim.) Supongo que eso sí lo hacemos todos, porque lo ordena la ley, y lo hacemos siempre y no sólo cuando el típico abogado tocanarices lo exige.


A ver pero......... ¿no habiamos quedado que ya no había obligación de leer por parte del SJ porque habían suprimido expresamente la expresión SJ por "se leerá? Es que me pierdo...
Lo del foliado es necesario, facilita la designación del folio y da algo de seguridad cuando los autos hay que entregarlos a una de las partes.[/b]

SECRETARIO INVITADO

#25 Mensaje por SECRETARIO INVITADO »

Gracias Termimatrix.

Está claro que el foliado -por los funcionarios- forma parte de la integridad de la documentación del procedimiento para su custodia con garantías, custodia a la que esta obligado el Secretario Judicial.

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