Devolución de ingresos por BANESTO

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Invitado

Devolución de ingresos por BANESTO

#1 Mensaje por Invitado »

Buenos días.

Respecto a los ingresos en la cuenta de BANESTO que no se coresponden con ningún expediente en el juzgado, lo que yo venía haciendo tras hacer algunas averiguaciones era comunicarlo al Banco para que lo devolviese al consignante, ahora el Banco me vuleve a ingresar una cantidad que devolví hace 5 meses, ordenándome que debo ser yo quien localice al ingresante para devolverle el dinero y para que haga bien el ingreso.
Me parece el colmo.
En este caso en el resguardo de ingreso que me ha enviado el banco aparece la dirección, ¿tengo que enviar una carta, le envio a la Policía ? ¿ tengo que hacerlo abriendo un expediente tipo gubernativo , porque no se corresponde con ninguno de mi Juzgado ?

Mientras se hacen las pesquisas el asunto puede ser grave, porque pone " multa" ( mi Juzgado es civil), y al Juzgado al que iba dirigido no le consta el ingreso.

En fín tantas tecnologías y BANESTO no puede ocuparse del tema y lo deriva al cajón de sastre de los Secretarios.

Tenemos ahora que hacer de detectives ?

patagris

devolucion de ingresos de Banesto

#2 Mensaje por patagris »

Esto es increible, Banesto incumple sus obligaciones a la hora de pedir datos a los que realizan el ingreso y depués tu tienes que actuar como detective para devolverlo.
Basta leer el R.D. 467/06DE 21 DE ABRIL, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metalico, de efectos o valores y así en el..-
Artículo 8. Requisitos formales de las operaciones.

2. En todas las operaciones de ingreso o transferencia
a una Cuenta de Depósitos y Consignaciones deberán
constar siempre el órgano judicial o, en su caso, el Servicio
Común Procesal y, al menos, los siguientes datos:
nombre o razón social de quien realiza el ingreso y de la
persona por cuenta de quien se realiza, Número de Identificación
Fiscal y domicilio del ordenante, cantidad de la
operación reflejada en letras y cifras, concepto en el que
se realiza la misma, fecha de la operación y código completo
de la cuenta expediente sobre la que se realiza ésta.
3. En las operaciones de disposición de fondos
desde una Cuenta de Depósitos y Consignaciones, deberán
constar al menos los siguientes datos: nombre o
razón social del beneficiario, cantidad de la operación
reflejada en letras y cifras, concepto en el que se realiza la
misma, fecha de la operación, código completo de la
cuenta expediente sobre la que se realiza ésta y, en caso
de mandamientos de pago, plazo de presentación al
cobro. El Número de Identificación Fiscal del beneficiario
deberá constar cuando esté recogido o así se desprenda
del expediente judicial.

5. Los secretarios judiciales y demás personal de la
oficina judicial informarán a quien deba realizar un
ingreso en las Cuentas de Depósitos y Consignaciones de
los requisitos necesarios para ello y, en todo caso, le facilitarán
el código completo de la cuenta general y de la
cuenta expediente en el que se deba realizar aquél, así
como la clave de la Entidad de crédito y la de la sucursal
en la que se encuentre abierta la cuenta correspondiente.
Asimismo informarán de lo establecido en el artículo 5.1
de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal.
6. La entidad de crédito no dará curso a ninguna
operación de ingreso o disposición de fondos que no
reúna los requisitos enumerados en el apartado 2 anterior.

invitado envíale copia de este articulado a Banesto y en las encuestas que suelen realizar ponerles la nota que se merece.

Ahora bien dicho, esto me alegra que siga BANESTO con la gestión de la cuenta de deposito porque lo de BBVA era de pena.

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Estan obligados a devolverlo ellos. Más aún, si la dirección que te viene es de fuera de tu partido judicial, según la normativa ya no se podría enviar un exhorto para que el Juzgado de la localidad se le entregue, sino que será Banesto el que se ponga en contacto con l apersona para hacer entrega del mandamiento, otra cosa, como nos dijeron en un curso de Banesto, es que si las cantidades son pequeñas, ni se molestan en entregarlo porque los costes son mayores, y lo que hacen es dejar caducar el mandamiento y devolverlo al Juzgado, con lo que no te quedaría más que enviaro a los fondos provisionalmente abandonados.
Lo mejor es que te pongas en contacto con el CAU de Banesto y con tu Secretario coordinador.

OTRO INVITADO

#4 Mensaje por OTRO INVITADO »

Lo debe realizar el propio Banco. Es lo que ellos llaman "retrocesión". Yo ya lo he aplicado varias veces: se remite a BANESTO MADRID con un oficio y el resguardo de ingreso para que se proceda a retroceder el ingreso al no coincidir con el expte. de destino.

QUILLS

#5 Mensaje por QUILLS »

En la página de Banesto, la que usamos para gestionar las cuentas, existe una pestaña que pone "asistente",. A través de ella puedes devolver los ingresos incorrectos y quien gestiona la devolución-retrocesión es el propio Banco. No es necesario enviar oficio ni nada. Yo lo hago con frecuencia y funciona. si tienes algún problema llama al CAU de Banesto 902 100 470 y pregunta por el asistente y cómo dar una incidencia. Suelen ser muy amables.

Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

Pero, vamos a ver, dicha pestaña "asistente" se utiliza para retroceder cantidades enviadas al Tesoro, no para devolver cantidades recibidas con número de Cuenta expediente equivocado. ¿No es así?

Quills

#7 Mensaje por Quills »

Anonymous escribió:Pero, vamos a ver, dicha pestaña "asistente" se utiliza para retroceder cantidades enviadas al Tesoro, no para devolver cantidades recibidas con número de Cuenta expediente equivocado. ¿No es así?
No, no es así. Se puede utilizar para hacer "retrocesiones" o "devoluciones" de cualquier cantidad y a cualquier persona por tratarse de ingreso erróneo y haya transcurrido el tiempo que sea. Os animo a comprobarlo.

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