libro registro de sentencias

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libro registro de sentencias

#1 Mensaje por Invitado »

Es obligatorio el Libro de Sentencias y Autos definitivos en el que se ordenarán los mismos cronológicamente, pero ¿es obligatorio el libro de Registro de dichas resoluciones?

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PipelineR
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Informática

#2 Mensaje por PipelineR »

La relación de resoluciones dictadas se llevan informáticamente por medio del programa. Cada tres meses aprovechando la Estadística saco el listado, lo folio correlativamente con firma y sello. Si había algún libro tradicional lo cerré en su momento poniendo una diligencia al final. No sé si es obligatorio pero si que muy útil a la hora de la estadística.

Invitado

Re: Informática

#3 Mensaje por Invitado »

PipelineR escribió:La relación de resoluciones dictadas se llevan informáticamente por medio del programa. Cada tres meses aprovechando la Estadística saco el listado, lo folio correlativamente con firma y sello. Si había algún libro tradicional lo cerré en su momento poniendo una diligencia al final. No sé si es obligatorio pero si que muy útil a la hora de la estadística.


Depende del programa informático que tengas, claro, que hay CCAA que aún trabajan con programas que no te permiten dar de alta las sentencias en la fecha en que se dictan ni rectificar alguna sentencia dada de alta por error (véase Cataluña..)

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

Invitado anterior, ¿qué es lo que no puedes hacer en TEMIS?
Se dan de alta en la fecha en que las introduces en el sistema. Supongo que te refieres a que la trae hoy con fecha de (seamos buenos) hace tres días, y claro en el listado te sale con la fecha de hoy. Eso no debería ser problemático, te fijas como criterio a efectos estadísticos contar como dictadas en enero las que se dieron de alta en enero, y listo. En principio no debería haber mucho diferencia (¿qué puede pasar que traiga el 4 de abril 4 sentencias de marzo? pues se le cuentan en el segundo trimestre y punto)
En cuanto a rectificar, puedes anularlas y luego al imprimir el listado te fijas en las que pone "anuladas" y las descuentas. Y si te das cuenta a tiempo, se intercambia una por otra y ya está, aunque en el trámite queden invertidas siempre se puede poner una nota arriba (nosotros lo hacemos así) que dice "ESTA SENTENCIA ES DEL PROCEDIMIENTO XXXX" y a la inversa, y así si hay que volver a sacarla no hay error posible.

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