Recientemetne me han efectuado una cesión parcial del remate (solo de un porcentaje de la finca), no había tenido nunca esta circustancaía ¿Que opinaís? ¿Conisderaís factible esa cesión parcial del remate? La Ley no se pronuncia.
Saludos.
Cesión parcial del remate
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
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SECRETARIO INVITAD
cesión de remate
Pienso que el que puede el todo puede la parte, es decir, si el ejecutante puede ceder el remate de toda la finca, puede ceder parte; eso si, la parte que no ceda el remate deberá adjudicarsela el ejecutante. Entiendo que así no se vulnera la ley de enjuiciamiento civil.
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SAN BENEDITO
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anna
Re: Cesión parcial del remate
Yo voy a solicitarlo, pues somos dos entidades bancarias que tenemos hipoteca de igual rango, pero solo una de nosotras hemos ejecutado.
Tengo señalada la subhasta y hemos convenido con la otra entitad que si la subasta quedare desierta, mi entidad como ejectutante se adjudicará las fincas por el 50% de su valor de tasación (no es vivienda habitual) en calidad de ceder el remate a tercero. Luego compareceremos ante el secretario y cederemos el 50% del remate a la otra entidad financiera. No existirá contraprestación dineraria pues como en el caso del ejecutante, la contraprestación consistirá en la cancelacion de su hipoteca.
De este modo ambas entidades tendremos un título de propiedad sobre la finca al 50% y podremos inscribirla a nombre de ámbas en el registro de la propiedad.
Tengo señalada la subhasta y hemos convenido con la otra entitad que si la subasta quedare desierta, mi entidad como ejectutante se adjudicará las fincas por el 50% de su valor de tasación (no es vivienda habitual) en calidad de ceder el remate a tercero. Luego compareceremos ante el secretario y cederemos el 50% del remate a la otra entidad financiera. No existirá contraprestación dineraria pues como en el caso del ejecutante, la contraprestación consistirá en la cancelacion de su hipoteca.
De este modo ambas entidades tendremos un título de propiedad sobre la finca al 50% y podremos inscribirla a nombre de ámbas en el registro de la propiedad.
Re: Cesión parcial del remate
Si cedes la adjudicación tendras que justificar que se ha pagado el importe de la adjudicación y sino no se puede aprobar la cesión. Eso es así. No valen trucos contables.
Re: Cesión parcial del remate
Hola, Anna !!!
Sólo por curiosidad: ¿la cesionaria es una Sociedad de Garantia Recíproca?
A San Benedito: tómate unas birras y elévate. Con perspectiva, te darás cuenta de que en derecho civil español existe el "condominio" como cuota abstracta de participación en el dominio de un bien y que la "segregación" exige una individualización física que nadie ha interesado e irrelavante en este hilo.
Saludos a todos
Sólo por curiosidad: ¿la cesionaria es una Sociedad de Garantia Recíproca?
A San Benedito: tómate unas birras y elévate. Con perspectiva, te darás cuenta de que en derecho civil español existe el "condominio" como cuota abstracta de participación en el dominio de un bien y que la "segregación" exige una individualización física que nadie ha interesado e irrelavante en este hilo.
Saludos a todos
Re: Cesión parcial del remate
En dos procesos diferentes yo solicité la cesión del 66,66% del remate a dos personas ajenas al proceso (un 33,33% a cada uno) y me lo admitieron sin problemas.