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secre76

libros

#1 Mensaje por secre76 »

Buenas!!

a ver si hay algun alma caritativa por ahí que no este de vacaciones y tiene ganas de aclararme una cosilla.

El año pasado acordé en el Juzgado pasarnos a los Libros informaticos, bueno, no del todo, ya que seguimos llevando manualmente el de P.A. porque el Libra no permite un libro de P.A.

Durante este año me he estado planteando la posibilidad de eliminar el libro de P.A., y, por lo tanto, el cambio de numeración cuando se dicta tal auto.

Nunca me ha parecido lógico ese cambio de número, no se trata de un nuevo procedimiento, tanto Diligencias Previas como el llamado "procedimiento abreviado" no son más que fases de un mismo procedimiento y pienso que ese cambio de numeración solo se hace para llevar el control para la estadística, control que podría realizarse de otra forma (incluso en las notas de la estadistica establece la forma de realizarse en aquellos Juzgados donde no se cambia de numeración). Por contra el cambiar de numero acaba siendo un jaleo para la presentación de escritos, por ejemplo....

Como vamos a cambiar de año es el momento de hacerlo, pero aun tengo dudas....

Hasta donde yo llego no está regulado que libros hay que llevar, ya que el nuevo Reglamento no lo establece, luego entiendo que es una cuestión a decidir por cada Secretario, pero no sé si hay alguna instrucción del Consejo que diga algo al respecto. Tambien sé que hay una Instrucción del Consejo que establece que los libros han de llevarse informáticamente, alguien me puede decir donde puedo encontrarla??

Gracias!

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PipelineR
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#2 Mensaje por PipelineR »

En cuanto a la llevanza informática, el art. 458 LOPJ: 4. El secretario judicial será responsable de la llevanza de los libros de registro a través de las aplicaciones informáticas correspondientes y, en su defecto, manualmente, impartiendo las oportunas instrucciones al personal de él dependiente.

En cuanto a qué libros deben ser, no encuentro más que la obligación de sacar cada 3 meses el libro-registro de consignaciones judiciales por Instrucción 1/2004 de la Secretaría de Estado de Justicia

secre76

#3 Mensaje por secre76 »

y en cuanto a no llevar numeración distinta de P.A.?? que opinas??

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PipelineR
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Numeraciones

#4 Mensaje por PipelineR »

Pues no sé, a ver si alguien metido de lleno en penal nos dice. Por aquí la numeración es distinta, nadie ha cambiado esto nunca. En todo caso habría que ver si el programa de gestión procesal lo permite, y en todo caso, al ser una cuestión de carácter general y no referida a un expediente concreto, creo que es susceptible de consulta al Coordinador por los cauces correspondientes.

De todas formas no entiendo qué ventajas, salvo la presentación de escritos que es salvable, puede tener eso pues para saber cuantos abreviados hay habría que mirar cada una de las previas y puede darse la curiosidad de que haya un PA2038/09 o, si lo haces también con sumarios, un SUM748/09, lo que no parece muy real.

Como el tema de la estadística será automática en, esperemos, corto plazo, no estaría de más una consulta al Coordinador por aquello de la homogeneización. Pero bueno esta es la opinión de un simple y llano "susti".

secre76

#5 Mensaje por secre76 »

la cuestión que me planteo no es ya tanto las ventajas, sino la necesidad del cambio de número, no me gusta hacer las cosas porque sí o porque siempre se han hecho de una forma determinada...

y eso justamente es lo que me pasa con el cambio de numeración, NO ENTIENDO POR QUÉ SE HACE, realmente no es otro procedimiento, es simplemente el cambio de un estado a otro del mismo tipo de procedimiento, el abreviado, si se pasara en un momento dado a sumario si veo lógico cambiar de numeración, porque es otro tipo de procedimiento, pero no existe por un lado el procedimiento "diligencias previas" y por otro "procedimiento abreviado"...por eso pienso que es simplemente por una cuestión de la estadística...y si es por eso lo veo una chorrada


no sé, se admiten criterios iluminadores...

Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

La información, nunca es una chorrada. Al contrario es poder.
La estadística son datos oficiales. Osea, información oficial. Base de decisiones muy importantes.
Tal vez, gracias a esa "chorrada" se cree un nuevo juzgado en un partido judicial distinto al tuyo, que bien podría ser realmente menos necesario que en el tuyo.
Podrá gustar mas, menos o nada, Pero in spain las cosas son como son.
Al final va a tener razón el desaparecido Vocal del CGPJ Fernando Fdez. al afirmar que muchos SSJJ no dan a la estadística judicial la importancia que en verdad tenía (ni el CGPJ tampoco, la verdad ni el Ministerio de Justicia, ni...., puesto que la mayoría de los datos se siguen aún hoy casi en 2010 recogiendo manualmente con palotes y recuadros).
Saludos

secre76

#7 Mensaje por secre76 »

a ver,

cuando digo una "chorrada" no me refiero a que no se contabilicen bien en la estadistica, me refiero al cambio de número. Evidentemente en la estadística se tiene que reflejar, pero hay otros medios de control de los autos de P.A. que se ponen que no implica el cambio de numeración, por ejemplo, a través de la aplicación informatica por "acontecimientos"...

Por eso mi duda se refiere al motivo del cambio de numeración y si es exclusivamente por la estadistica.

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