He oficiado a la consejería, pues tenía para sacar a subasta una vivienda de protección oficial, y me contesta que sigue afecta y que solo pueden pujar las personas que cumplan los requisitos de, en resumen, participacion en este tipo de sorteos.
Ahora, en el edicto, tengo que poner eso? es decir, que oficiado a la consejería, ésta contesta que tal y cual, o es suficiente con reseñar que está afecta y que las condiciones particulares están en la secretaría del juzgado?
es que ando despistada en esas formalidades, así como en luego, si se queda desierta, cabe si el banco lo pide, que se adjudique al 50 % o por lo debido, y con cesión a tercero
Gracias
edicto en vivienda proteccion oficial
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
veo que no a muchos les ha pasado...
en fin, lo único que me preocupa es si en la subasta ocurre que nadie puja, si entonces el ejecutante (Banco)puede solicitar la adjudicación por el 50 % o por lo debido, pues claro,no reune los requisitos que dice la Consejería, pero la ley de enjuiciamiento tiene la previsión de la subasta desierta...
esa es mi gran duda...
a ver si alguno tiene ya experiencia en estas situaciones...
en fin, lo único que me preocupa es si en la subasta ocurre que nadie puja, si entonces el ejecutante (Banco)puede solicitar la adjudicación por el 50 % o por lo debido, pues claro,no reune los requisitos que dice la Consejería, pero la ley de enjuiciamiento tiene la previsión de la subasta desierta...
esa es mi gran duda...
a ver si alguno tiene ya experiencia en estas situaciones...
-
Invitado
Sí que está pasando con frecuencia últimamente que la vivienda hipotecada o embargada sea de protección oficial.
En lo que toca a la subasta, cíñete a la Ley de Enjuiciamiento civil, advirtiendo a los interesados de la característica de la vivienda. No hay restricción civil alguna para participar en la puja ni tampoco para el ejecutante. Ahora bien, la Administración que calificó como de protección oficial la vivienda podrá reclamar al adjudictario, por sus propios medios (acto administrativo), la devolución de los beneficios que aplicó a la vivienda. Pero esa es una cuestión administrativa que no impide ni interfiere en el proceso civil. Tú cumples con avisar al órgano administrativo de la existencia de la ejecución y de la subasta.
Saludos.
En lo que toca a la subasta, cíñete a la Ley de Enjuiciamiento civil, advirtiendo a los interesados de la característica de la vivienda. No hay restricción civil alguna para participar en la puja ni tampoco para el ejecutante. Ahora bien, la Administración que calificó como de protección oficial la vivienda podrá reclamar al adjudictario, por sus propios medios (acto administrativo), la devolución de los beneficios que aplicó a la vivienda. Pero esa es una cuestión administrativa que no impide ni interfiere en el proceso civil. Tú cumples con avisar al órgano administrativo de la existencia de la ejecución y de la subasta.
Saludos.
-
SUBASTEITOR
La legislación autonómica sobre vivienda protegida contemplará la posiblidad de ejercer los derechos de tanteo y retracto sobre ese tipo de viviendas. Puede poner algo en la inscripción de la hipoteca.
Tuvimos un caso. Una vez celebrada la subasta, antes de dictar el auto de remate o adjudicación, dimos traslado a la Consejería correspondiente para que pueda ejercer el derecho de tanteo (creo que el plazo es de 30 días). Nos contestó que no li iba a ejercer y a partir de entonces continuamos como cualquier otra subasta. Si hubiese ejercido el derecho, pues se pondría en el auto.
Se puede dar el caso de que el ejecutante pida la adjudicación por lo que se le deba por todos los conceptos; entonces habrá que tasar costas y liquidar intereses antes de dar el traslado a la Consejería.
Todo esto va muy resumido, pues la casuística es variada. En cualquier caso, si no se da opición al organismo autonómico para ejercer su derecho, lo más seguro es que el Registro no inscriba el auto de adjudicación/remate, ni cancele cargas.
Tuvimos un caso. Una vez celebrada la subasta, antes de dictar el auto de remate o adjudicación, dimos traslado a la Consejería correspondiente para que pueda ejercer el derecho de tanteo (creo que el plazo es de 30 días). Nos contestó que no li iba a ejercer y a partir de entonces continuamos como cualquier otra subasta. Si hubiese ejercido el derecho, pues se pondría en el auto.
Se puede dar el caso de que el ejecutante pida la adjudicación por lo que se le deba por todos los conceptos; entonces habrá que tasar costas y liquidar intereses antes de dar el traslado a la Consejería.
Todo esto va muy resumido, pues la casuística es variada. En cualquier caso, si no se da opición al organismo autonómico para ejercer su derecho, lo más seguro es que el Registro no inscriba el auto de adjudicación/remate, ni cancele cargas.