Duda 1.- La aplicación del artículo 607, ¿se realiza sobre el salario bruto o sobre el salario neto?.
Duda 2.- Se recibe un exhorto en el cual se insta al exhortado que se proceda a embargar productos a la venta en una tienda. En dicho exhorto no se contiene previsión alguna sobre el depositario. La pregunta es: ¿resulta procedente devolver el exhorto por no contener previsión al respecto, o deberá cumplimentarse el mismo y designar al ejecutado como depositario?. Y en el segundo caso, si el ejecutado manifiesta que tales bienes no son suyos -alegando cualquier circunstancia-, ¿es correcto consignar dicha manifestación en el acta y no proceder a embargar bien alguno, devolviendo el exhorto?.
Gracias.
Dos dudas en ejecución
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
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1- La retención se aplica sobre el salario neto.
2- Entiendo que lo correcto seria cumplimentar el exhorto y nombrar depositario al propio ejecutado, en ningún caso devolverlo. Si el ejecutado hace la alegación de que los bienes no son de su propiedad, se puede recoger en acta tal manifestación, pero en ningún caso suspender el embargo y no practicarlo, ya que el ejecutado tiene posibilidad de, una vez practicado el embargo, instar ante el Juzgado que tramita la ejecución aquello que sea de su interés, acreditando la no titularidad de los bienes embargados y solicitando el alzamiento de embargo.
En muchas ocasiones hay que aplicar el sentido común además de la norma procesal, y no podemos olvidar que en el proceso de ejecución estamos ventilando el derecho del ejecutante a ver cumplido en todos sus terminos el contenido del titulo que estamos ejecutando, y que el ejecutado no ha cumplido voluntariamente dicho contenido, en la mayoria de los casos de naturaleza dineraria, y nosotros, el Juzgado, no podemos ser "hermanos de la caridad" con dicho ejecutado, y buscar la menor pega para suspender el acto procesal, pues en el fondo estamos perjudicando al ejecutante.
Saludos.
2- Entiendo que lo correcto seria cumplimentar el exhorto y nombrar depositario al propio ejecutado, en ningún caso devolverlo. Si el ejecutado hace la alegación de que los bienes no son de su propiedad, se puede recoger en acta tal manifestación, pero en ningún caso suspender el embargo y no practicarlo, ya que el ejecutado tiene posibilidad de, una vez practicado el embargo, instar ante el Juzgado que tramita la ejecución aquello que sea de su interés, acreditando la no titularidad de los bienes embargados y solicitando el alzamiento de embargo.
En muchas ocasiones hay que aplicar el sentido común además de la norma procesal, y no podemos olvidar que en el proceso de ejecución estamos ventilando el derecho del ejecutante a ver cumplido en todos sus terminos el contenido del titulo que estamos ejecutando, y que el ejecutado no ha cumplido voluntariamente dicho contenido, en la mayoria de los casos de naturaleza dineraria, y nosotros, el Juzgado, no podemos ser "hermanos de la caridad" con dicho ejecutado, y buscar la menor pega para suspender el acto procesal, pues en el fondo estamos perjudicando al ejecutante.
Saludos.
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En principio entiendo que si, ya que posteriormente, el perito procederá al avaluo de los mismos, se supone, teniendo en cuenta su valor en el mercado en ese momento para emitir su informe; en todo caso, embargar bienes suficientes para las cantidades que se ejecutan en concepto de principal, intereses y costas, ya que, seguramente, en la subasta no se alcanzarán posturas que igualen ese valor de tasación.
Saludos.
Saludos.