devolucion del depósito

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cannomor
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devolucion del depósito

#1 Mensaje por cannomor »

al hacer el mandamiento de devolución por estimarse un recurso, lo haceis a nombre del recurrente o si lo ha ingresado el Procurador o el letrado, como consta en el ingreso, cabe en este caso hacerlo a nombre del procurador o abogado? vamos, como en las consignaciones de las subastas, pues casi siempre el que ingresa es el procurador y se hace luego a su nombre, pero esto es diferente.
Es que la mayor parte de las veces el que ingresa es el Procurador, y claro, dudo mucho y no me atrevo a hacerlo a su nombre hasta tenerlo claro...
gracias

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Carlos Valiña
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#2 Mensaje por Carlos Valiña »

Cuando yo estaba en civil ( o sea hasta 2001) todos los mandamientos los ponia a nombre del Procurador, salvo que se presentara el cliente a cobrar o expresamente me indicara que no se lo diera al Procurador.

Recuerda que el Procurador es un colaborador del Juzgado y que para poder darse de alta tienen que depositar una fianza para responder de sus obligaciones como depositarios de dinero entre otros extremos.

Tratandose ademas de un deposito que es una cuantia ridicula con mayor motivo, y piensa que el arancel de procuradores, que es una norma estatal, ya contempla que el procurador cobre por recibir cantidades en nombre de su cliente.

El Juzgado por su parte se beneficia de no tener que entenderse con los clientes, que es precisamente uno de los motivos por los que se creo el procurador.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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PipelineR
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Suplido

#3 Mensaje por PipelineR »

El depósito que ingresa el Procurador lo hace en nombre de su cliente y posteriormente se lo cobrará a éste como suplido por lo que existe un riesgo cierto de que el Procurador cobre dos veces. Este problema se nos planteó con los Procuradores de los bancos, que querían los mandamientos a su nombre. Resulta que en la plaza hubo un tiempo en el que se hacía así hasta que uno se quedó con dinero y, a partir de ahí, en todos los Juzgados, mandamiento que se hacía era para el cliente y que luego vaya el Procurador al Banco con el poder y lo saque. La cosa se quedó ahí, a resultas de que por el TSJ se nos dijera lo contrario.

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Carlos Valiña
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#4 Mensaje por Carlos Valiña »

Pipeliner, no puedes demonizar a todo un colectivo porque alguien no haya hecho las cosas bien.

El procurador se puede encontrar con un problema si cobra un suplido que realmente no ha abonado y estamos hablando de un problema penal.

Segun eso como en cierta ocasion un Juez y un Secretario, creo que por problemas con el juego, se pusieron de acuerdo y con las dos firmas saquearon la cuenta del Juzgado, o como en cierta ocasion un Agente Judicial engañando al Juez, y como no habia Secretario firmando en su lugar, saco 4 millones de la cuenta para sus parientes, habriamos de reputar que todos los Jueces, Secretarios y Agentes no son de fiar y adoptar cautelas contra ellos.

No es asi. En uno de mis destinos un Procurador con deudas de juego se quedaba con las indemnizaciones y al final termino teniendo un follon con la justicia y eso no hizo que yo cambiara mi criterio.

Parte del oficio del Procurador es ese entregar y recibir cantidades. Cuando lo puenteas y se lo das a la parte le estas comiendo el terreno bajo los pies y actuando en contra de lo que es la voluntad y el espiritu de nuestro ordenamiento, exactamente igual que cuando otros colectivos, minan el terreno bajo los pies de los Secretarios y no me parece correcto que lo que no deseo para mi, lo lleve a efecto para otros.

Comprendo perfectamente las reticencias a confiar en la gente en temas de dinero, nuestro puesto siempre alienta la parte peor de nosotros mismos, pero hay que sobreponerse a ella y todo el que es honrado debe de tener la oportunidad de demostrarlo y por tal debe ser tenido hasta que no se pruebe lo contrario.

Saludos.
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Acuerdos

#5 Mensaje por PipelineR »

Entiendo lo que dices, Carlos, el tema se quedó en stand-by porque de hacerse se estimó que sería mejor que se acordara por todos los Juzgados, porque, por las características de la plaza sabíamos que pondrían el grito en el cielo si en unos sitios se hacía y en otros no. Posteriormente, e independientemente a este tema, adoptaron una actitud beligerante contra Jueces y SJ, acusándoles de problemas causados exclusivamente por la falta de medios, equivocaron el tiro, y en lugar de arremeter contra la CCAA, lo hicieron contra los que nos estábamos dejando la piel en el empeño... Y la cuerda se rompió. Eso no quita que en un futuro todo vuelva a fluir. :-)

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Carlos Valiña
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#6 Mensaje por Carlos Valiña »

Yo te entiendo tambien y les entiendo a ellos.

Los procuradores, como nosotros, son un colectivo que ha ido a menos, y que es objeto de hostigamiento, (muchos secretarios por ejemplo recortan indecentemente las tasaciones de costas, es el unico poder real que tienen y lo ejercen con abuso y luego cuando impugnan no les dan la razon aun teniendola) no te extrañe por tanto que el cabreo no lo mostraran solo o todo en relacion con los que han creado el concreto problema aqui debatido.

Un saludo.
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Web

#7 Mensaje por PipelineR »

Buceando por ahí encontré la página web del Juzgado de lo Mercantil de Cuenca donde se habla de la STS 13/2/2007 que al parecer dice que los Procuradores y Letrados no pueden cobrar mandamientos de devolución: http://juzgadomixtoomercantil2cuenca.bl ... ucion-.php

P.D.- Que conste que hay Procuradores que me han metido conceptos no incluíbles en la tasación de costas que luego te lo reconocen y te dicen: ¡Ah, perdona, es esa era la minuta para el cliente y lo metemos todo y luego ud. Recorta (ni se molestan en hacerlo ellos) o el de un Letrado, que fijada la cuantía como indeterminada intentó colar en tasación de costas una cuantía elevadísima... Evidentemente no recurrió, bueno creo que nunca me recurrieron ninguna, afortunadamente. :-D

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#8 Mensaje por Carlos Valiña »

Me alegro que tu no seas de los que recortan sin tino ni destino.

Sucede que algunos procuradores a la vista del recorte generalizado han optado por poner lo que les parece, lo que no excusa que haya otros que quieran meter el gol.

En realidad si te fijas, el hecho de que los tengan a arancel en estos tiempos no es sino una señal mas de que algo no va. MIra como los abogados no tienen arancel. (Y los que aun lo conservan notarios y pocos mas, son un caso aparte porque sus cuantias nada tienen que ver con el de procuradores).

En cuanto a esa Sentencia imagino que se referira a que no se pueden incluir enlas costas derechos del procurador por cobrar mandamientos.

Hay sentencias que dicen eso, llevando la contraria con toda desfachatez al Arancel de Procuradores pero sin atreverse a derogar el articulo correspondiente que es lo que tendrian que hacer.

Afortunadamente otras STS sostienen lo contrario.

Saludos.
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STS 13/2/2007

#9 Mensaje por PipelineR »

No, la Sentencia va de apropiación indebida. Parece que el SJ hizo el mandamiento a favor del cliente y el Procurador lo cobró en base al poder general para pleitos y se quedó con el dinero para sus derechos y suplidos y los honorarios del letrado. Pego un par de partes, a la espera de leerla entera:
Resumen de la STS Sala 2ª, 13/2/07:
Los mandamientos de devolución sólo deben ser cobrados por su titular nominal, sin que el abogado o procurador estén legitimados para su cobro y sin que proceda su abono por las entidades bancarias sobre la base de un simple poder general para pleitos.

«los mandamientos de devolución son títulos valores, con una naturaleza jurídica similar al cheque, [...] la única persona legitimada para cobrar el dinero, que se ordena pagar por el juzgado a la entidad bancaria, es aquella que se determina en el mandamiento. No existe ninguna norma en nuestro ordenamiento jurídico, incluido el Estatuto de la Abogacía, que legitime a procuradores y abogados a cobrar los mandamientos nominativos emitidos por los órganos judiciales. Ni debieran las entidades bancarias hacer esos pagos a la vista de un simple poder para pleitos. El mandamiento de devolución debe ser entregado al titular nominal, único legitimado para cobrar el mismo.»

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#10 Mensaje por Carlos Valiña »

Claro es que esto es un disparate por parte del Procurador y del empleado del Banco. Lo estoy viendo y no me lo puedo creer. Muy interesante el enlace.

El Procurador si no le pagan, jura la cuenta y luego embarga el dinero que hay en el juzgado pero cobrarselo por su cuenta estando el mandamiento a nombre del cliente es una burrada, comprensible humanamente porque luego a ver quien le pilla luego, pero una burrada y mas en alguien que normalmente es licenciado en derecho y no puede meter la pata de esta forma.

He ahi otra ventaja de dar el dinero al procurador. Los juzgados se ahorran muchas juras de cuentas.

Saludos.
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Referencia de la Sentencia

#11 Mensaje por PipelineR »

Jurisprudencia: Tribunal Supremo Sala II de lo Penal. Sentencia 117/2007, de 13 de febrero

Ponente: FRANCISCO MONTERDE FERRER


(no me deja pegar el link pero está en http://sentencias.juridicas.com/)

Bueno el punto 7 de la STS es la que trata de lo que aquí interesa. Es muy interesante porque hace un recorrido por todas las STS anteriores en la materia. Lo que tampoco dice abiertamente es si los mandamientos de devolución se pueden hacer a favor del Procurador pero parece que deja ver que no. Es que lo que faltaba es que dos tipos como los de este caso actuaran así y a alguien se le ocurriera meter al SJ como cooperador necesario :shock:

"7. En el caso que nos ocupa la Sala de instancia dice -y dice bien- en el fundamento de derecho primero que: "los mandamientos de devolución que emiten los órganos judiciales, son títulos valores, con una naturaleza jurídica similar al cheque, regulado en la Ley Cambiaria y del Cheque, art. 106 y siguientes. El órgano judicial ordena a la entidad bancaria correspondiente, que abone, con cargo a los fondos depositados, una determinada cantidad de dinero a persona concreta, quien normalmente es la titular de una indemnización fijada en resolución judicial, o bien una persona a la que se le intervino una cantidad de dinero que le debe ser devuelta, en virtud de resolución judicial, existiendo otros supuestos en el ámbito civil. Por ello, la única persona legitimada para cobrar el dinero, que se ordena pagar por el juzgado a la entidad bancaria, es aquella que se determina en el mandamiento. No existe ninguna norma en nuestro ordenamiento jurídico, incluido el Estatuto de la Abogacía, que legitime a procuradores y abogados a cobrar los mandamientos nominativos emitidos por los órganos judiciales. Ni debieran las entidades bancarias hacer esos pagos a la vista de un simple poder para pleitos.

El mandamiento de devolución debe ser entregado al titular nominal, único legitimado para cobrar el mismo. Los profesionales, abogados y procuradores no tienen un derecho de retención sobre esas cantidades, para hacerse pago de sus honorarios. Tanto la ley de Enjuiciamiento Civil, art. 34 y 35 , como LECr., art. 247 , establecen el procedimiento de apremio, para el cobro de honorarios profesionales, frente al cliente moroso.

Es evidente que la conducta de los acusados no está amparada por norma legal alguna. Pero encontrándonos en un proceso penal, lo que hay que analizar es si la misma constituye o no ilícito penal".

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Carlos Valiña
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#12 Mensaje por Carlos Valiña »

Jeje

A este paso vamos a amanecer aqui mira que yo mañana no trabajo, pero tu sí.

No, al Secretario no le iban a meter en la danza, pues como ha puesto el mandamiento a nombre del cliente, obviamente esta a salvo de todo lo que pueda pasar.

La Sentencia no parece que diga que no se pueden dar al procurador, es un asunto que no trata. Se centra en que son nominativos y si los cobra persona distinta ese se la carga, que es lo evidente. Lo que si dice de pasada es que no pueden retener las cantidades entregadas y cobradas para si para cobrarse "sus costas", pero a mi juicio ahi el terreno es mas difuso y lo normal es que obre una compensacion si el cliente para esa fecha aun no les ha pagado nada o les debe parte de las costas.

Ante una expresa negativa del cliente a pagar las costas, y su peticion de cobrar la indemnizacion y fugarse, pienso que igual el procurador podia efectuar algun tipo de consignacion para que se embargara ese dinero a expensas de sus costas. No estoy puesto en como va ahora todo lo de las medidas asegurativas, pero pienso que andando listo y cuidando las formas, el procurador puede demorar la entrega lo suficiente (sin quedarselo) como para poder trincar ese dinero en una jura de cuentas y realizar su derecho salvando las formas.

Saludos y a dormir, jeje
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Alvaro Espantaleon
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#13 Mensaje por Alvaro Espantaleon »

En este auto el TS deja bien claro que el procurador no puede cobrar cantidad alguna, ni siquiera las costas.

AUTO
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Septiembre de dos mil cinco.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Plasencia Baltes, en representación de D.
Bartolomé se presentó escrito en fecha 1 de febrero de 2002, interesando la práctica de la tasación de
costas en los presentes autos, acompañando al efecto minuta de honorarios de Letrado y nota de derechos
y suplidos de Procurador.
SEGUNDO.- En fecha 20 de febrero de 2002 fue practicada la referida tasación, la cual, no
formulándose oposición por las partes, fue aprobada por Auto de 12 de abril de 2002 , por importe de
365,04 # a cuyo pago fue condenado el Servicio Andaluz de Salud.
TERCERO.- El importe de las costas fue ingresado por el Servicio Andaluz de Salud en la cuenta de
esta Sala el 18 de agosto de 2004, solicitando el Procurador D. Carlos Plasencia Baltes mediante escrito
presentado el 4 de marzo de 2004 que se expidiera mandamiento de devolución a favor del procurador y
letrado que suscriben dicho escrito.
CUARTO.- Por providencia de fecha 18 de marzo de 2005, se acordó expedir mandamiento de
devolución nominativo por el importe de las costas, a favor de D. Bartolomé , que se entregaría al
Procurador D. Carlos Plasencia Baltes.
QUINTO.- Mediante escrito presentado en fecha 14 de abril de 2005, el citado Procurador solicitó
que el mandamiento de devolución se expidiera a su nombre, de modo que tanto el Letrado como el
Procurador puedan cobrar sus honorarios.
SEXTO.- Por providencia de 28 de abril de 2005, se denegó lo solicitado, y frente a la misma se
interpuso recurso de súplica en fecha 19 de mayo de 2005, del cual se dio traslado a la parte contraria por
término de tres días para que pudiera impugnarlo, y, no verificándolo, pasaron las actuaciones al Magistrado
ponente para que propusiera a la Sala la resolución procedente en Derecho.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde de la Sala
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- El Procurador D. Carlos Plasencia Baltes interpone recurso de súplica contra la
providencia de fecha 28 de abril de 2005, que deniega su pretensión de que el mandamiento de
devolución de las costas causadas en este recurso a favor de su representado se expida a su nombre, a
fin, manifiesta, de que tanto él como el Letrado puedan cobrar sus honorarios.
Señala que tanto él como el Letrado fueron nombrados por el turno de oficio sin percibir, por tanto,

cantidad económica alguna de su representado, que no ha tenido ningún desembolso económico en el
presente procedimiento, y, por tanto, expedir un mandamiento de pago a su nombre de los honorarios que a
favor de los profesionales se ha pronunciado la Sala en la tasación de costas, supone un enriquecimiento
injusto para el mismo no amparado en norma alguna, ya que la Sala le autoriza a él para su cobro y no a los
que les fueron aprobadas las minutas.
Indica que el contacto con su representado es prácticamente imposible ya que el mismo residía hace
cinco años en Marchena (Sevilla), y su estado de salud era delicado por lo que desconocen si se encuentra
ingresado o no, pues el último contacto con el mismo fue al recibir la Sentencia y ya manifestó entonces
encontrarse mal de salud.
SEGUNDO.- En primer lugar, hay que señalar que el Procurador y el Letrado intervienen en el
proceso en representación y defensa de las partes y no pueden ejercer en el mismo pretensiones propias
ajenas a los intereses de éstas. Así, en el presente supuesto, aunque en el escrito de súplica se manifiesta
que se interpone por el Procurador en nombre de su representado D. Bartolomé , lo cierto es que está
ejerciendo una pretensión a favor de los citados profesionales y que, en principio, podría considerarse
contraria a los intereses de su representado, para lo cual sería al menos necesario darle la correspondiente
audiencia, a efectos de que pudiera manifestar si está conforme con dicha pretensión, al no existir poder
expreso que autorice a dichos profesionales a cobrar personalmente el importe de las costas.
Por otra parte, esta Sala ha venido declarando ( autos de 7 de octubre de 1999, 17 y 18 de diciembre
de 2001 y 27 de noviembre de 2003, entre otros ), que la condena en costas implica el reconocimiento de
un crédito a favor de la parte cuya pretensión procesal ya prosperó y con cargo a quien fue rechazada,
compensatorio de los gastos que indebidamente fue obligada a realizar la primera por mor de la segunda.
Sustancialmente es, por tanto, una cantidad debida por una parte procesal a otra, cuya cuantía viene
determinada por el conjunto de los desembolsos que es necesario hacer ( y no superfluo) en un juicio para
conseguir o para defender un derecho.
También esta Sala puso de relieve en los citados Autos que el hecho de la condena en costas no
modifica la relación material en que cada parte se halla con su Letrado, Procurador y peritos, de modo que
el derecho a percibir sus honorarios y emolumentos reconocidos a éstos existe frente a la parte que los
nombra, no frente al condenado.
A ello no obsta que, en el presente caso, la parte favorecida por la condena en costas tenga
reconocido el beneficio de justicia gratuita, pues el artículo 36.1º de la Ley 1/1996, de 10 de enero , de
Asistencia Jurídica Gratuita, únicamente señala al respecto que "si en la sentencia que ponga fin al proceso
hubiera pronunciamiento sobre costas, a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la
asistencia jurídica gratuita o de quien lo tuviera legalmente reconocido, deberá la parte contraria abonar las
costas causadas en la defensa de aquélla", pero de dicho precepto no puede inferirse que se esté
reconociendo un derecho a favor de los profesionales designados de oficio que han intervenido en
representación y defensa de la parte favorecida por las costas, derecho que deberán ejercitar frente a la
propia parte que han representado y defendido.
En consecuencia, procede desestimar el recurso interpuesto, confirmando la resolución impugnada
por ser conforme a derecho, sin imposición de costas.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA:
DESESTIMAR el recurso de súplica interpuesto contra la Providencia de fecha 28 de abril de 2005,
que se confirma íntegramente, sin imposición en costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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#14 Mensaje por Carlos Valiña »

Na que se acuesta uno y se levanta otro jeje

Hola Alvaro.

La sentencia que citas abona la tesis ya conocida de que el credito por las costas es un credito de la parte y no de sus representantes legales.

Es posible que en el fondo sea tambien una tocada de narices y ya me gustaria ver a mi si en 1911 o 1920 cuando en el Supremo habia 5-6 super figuras de las que ya no se fabrican, la tesis era la misma, pero dejemos eso ahora.

Obviamente el recurso del procurador y abogado en este caso en defensa de su propio interes no puede prosperar y hasta debio de inadmitirse a tramite, pero bueno lo normal es tramitarlo y nombrarlo.

Pero supongamos ahora que el juzgado libra el mandamiento a nombre del procurador, que es lo sensato, y que el procurador y letrado de la parte contraria, que han tenido un conflicto con el procurador que ha cobrado el mandamiento, recurren diciendo que el mandamiento tiene que ser a nombre del cliente. Pienso que les mandarian igualmente a hacer gargaras.

El Juzgado puede entregar el mandamiento al cliente a nobmre suyo, al procurador a nombre del cliente, y al procurador a nombre del procurador. Las tes opciones son correctas, ninguna norma prohibe ninguna de las tres y no hay problema alguno en ello.

Ciertamente en una cantidad millonaria si el poder general para pleitos no incluye entre sus facultade especificas la de cobrar cantidades, o por mera precaucion se puede poner el nombramiento a nombre del cliente, y a veces el propio procurador asi te lo pide, pero si en un poder le damos al procurador facultades tan gordas como transigir desistir etc, cuyas consecuencias economicas para la parte pueden ser tanto o mas graves que si cobra el dinero que se saque el procurador, no le veo sentido a mantener esa desconfianza hacia el Procurador.

Saludos noctambulos jeje
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#15 Mensaje por Invitado »

Coincido con Carlos en que las tres opciones son correctas.
En todos los poderes notariales para pleitos se incluye la facultad del Procurador de hacer cobros en nombre de su cliente. Por lo tanto, no comparto la opinión que deja traslucir la Sentencia que se cita al principio sobre la naturaleza jurídica del Mandamiento de devolución. Por sistema, pago todo, principal, intereses y costas, expidiendo el Mandamiento a nombre del Procurador, que es el representante a todos los efectos procesales de la parte misma. Nunca he tenido un problema y me consta que en la mayoría de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, salvo contadas excepciones, se sigue este criterio.
El hecho de que un Procurador se pueda quedar con dinero que no es suyo lo resuelve el Código penal, y lo mismo puede ocurrir si fuera el Secretario o el Juez quien lo hiciera.

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#16 Mensaje por PipelineR »

Carlos Valiña escribió:No, al Secretario no le iban a meter en la danza, pues como ha puesto el mandamiento a nombre del cliente, obviamente esta a salvo de todo lo que pueda pasar.
Ergo si el mandamiento lo hace a nombre del Procurador, y Procurador y Letrado son unos chicos malos :twisted: :twisted: ... ¿Iría alguien a buscar la ya tiroteada diana del SJ? :cry:
Carlos Valiña escribió:Ciertamente en una cantidad millonaria si el poder general para pleitos no incluye entre sus facultade especificas la de cobrar cantidades, o por mera precaucion se puede poner el nombramiento a nombre del cliente, y a veces el propio procurador asi te lo pide, pero si en un poder le damos al procurador facultades tan gordas como transigir desistir etc, cuyas consecuencias economicas para la parte pueden ser tanto o mas graves que si cobra el dinero que se saque el procurador, no le veo sentido a mantener esa desconfianza hacia el Procurador.


Completamente de acuerdo. Pero en determinadas lugares hay que tener ciertas reticencias con alguno/a. :twisted: :twisted: :cry:

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#17 Mensaje por Carlos Valiña »

Con lo de la danza me referia a que en ese caso de la sentencia que tu citabas, donde el procurador cobro el cheque a nombre del cliente, el secretario esta exento de riesgo (que raro se me hace esto jeje), porque el mandamiento iba a nombre del cliente y es fallo del procurador y el oficinista del banco el cobrarlo y el darlo a persona distinta de la en el mencionada.

Cuando el mandamiento va a nombre del procurador y este lo cobra el problema, perdon el tema, es diferente, porque el que cobra es precisamente a cuyo nombre se puso el procurador, y la cuestion se desplaza del campo penal al civil y a todo el tema de los limites del mandato y demas en los terminos que ya hemos analizado.

Saludos vespertinos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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